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REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA …

REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO para EL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley del NOTARIADO del Estado de Tabasco. ART CULO Son autoridades para la aplicaci n del presente REGLAMENTO : I. El Gobernador del Estado; II. El Secretario de Gobierno; III. El Subsecretario de Gobierno y Asuntos Jur dicos; IV. El Director General de Asuntos Jur dicos; V. El Director del Archivo General de Notar as; y VI. Dem s servidores p blicos que se consideren para tal efecto y se establezcan en la legislaci n correspondiente.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la

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1 REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO para EL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley del NOTARIADO del Estado de Tabasco. ART CULO Son autoridades para la aplicaci n del presente REGLAMENTO : I. El Gobernador del Estado; II. El Secretario de Gobierno; III. El Subsecretario de Gobierno y Asuntos Jur dicos; IV. El Director General de Asuntos Jur dicos; V. El Director del Archivo General de Notar as; y VI. Dem s servidores p blicos que se consideren para tal efecto y se establezcan en la legislaci n correspondiente.

2 ART CULO para efectos de este REGLAMENTO se entiende por: I. Ley: La Ley del NOTARIADO del Estado de Tabasco; II. Ejecutivo: Gobernador del Estado; III. Secretar a: La Secretar a de Gobierno; IV. Subsecretar a La Subsecretar a de Gobierno y Asuntos Jur dicos; V. Direcci n General: La Direcci n General de Asuntos Jur dicos de la Secretar a de Gobierno; VI. Direcci n: Direcci n del Archivo General de Notar as; VII. Archivo: Archivo General de Notar as; VIII. Jurado: Cuerpo colegiado integrado por Servidores y Notarios P blicos para aplicar los ex menes de los aspirantes a la funci n notarial; IX.

3 Colegio: Colegio de Notarios del Estado de Tabasco; X. REGLAMENTO : REGLAMENTO de la Ley del Notario del Estado de Tabasco; XI. D as: D as Naturales; XII. Notario: Profesional del Derecho investido de fe p blica por el Ejecutivo para hacer constar los actos y hechos jur dicos a los que los interesados quieran o deban dar autenticidad conforme a las leyes y autorizado para intervenir en la formaci n de tales actos o hechos jur dicos o envisti ndolos de solemnidad y formas legales; XIII. : D as de Salario M nimo General Vigente en el Estado; ART CULO El Notario P blico es responsable de que la prestaci n del servicio se realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley, este REGLAMENTO y dem s disposiciones legales aplicables.

4 ART CULO para la aplicaci n de la Ley, se entiende por adscripci n, el Municipio para el cual fue creada la Notar a, en cuyo territorio el Notario debe establecer sus oficinas de acuerdo a su nombramiento. ART CULO Las Notarias se establecer n en locales adecuados y contar n con los elementos necesarios para realizar la funci n notarial. En cada Notar a se colocar en el exterior, en lugar visible, un letrero con los datos siguientes: I. Nombre del Notario de n mero y, en su caso el del adscrito o el del sustituto; II. N mero de la Notar a; III. Horario en que desempe a sus funciones; y IV. En caso de Notar as asociadas, los nombres de stos y las palabras Notarios Asociados ART CULO Los Notarios por ning n motivo podr n establecer oficinas fuera de su adscripci n, para atender al p blico en tr mites relacionados con la Notar a a su cargo, en caso contrario, se har n acreedores a la sanci n administrativa que corresponda en t rminos de la Ley y este REGLAMENTO .

5 ART CULO El Notario debe guardar reserva sobre los asuntos pasados ante su fe, y estar sujeto a las disposiciones sobre el secreto profesional establecidas en la Legislaci n Penal. CAP TULO II DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA ART CULO La Secretar a por conducto de la Direcci n General emitir la Convocatoria para la celebraci n del Examen de Suficiencia para obtener la Patente de Notario, que se publicar en el Peri dico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulaci n de la Entidad. En la Convocatoria se determinar n las bases, el lugar, el d a y hora en la que se realizar el examen.

6 La Convocatoria a que se refiere el presente art culo ser expedida por el Ejecutivo cada vez que as lo considere necesario. ART CULO Los interesados deber n presentar directamente ante la Direcci n General su solicitud firmada y acompa ada de la documentaci n original a que se refieren los art culos 17 y 18 de la Ley con excepci n del requisito se alado en la fracci n X de ambos art culos, en la que se declare bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en ella son ciertos y que el firmante nunca ha sido condenado mediante Sentencia Ejecutoriada por delito doloso que merezca pena corporal.

7 ART CULO La Secretar a por conducto de la Direcci n General resolver dentro de los veinte d as h biles siguientes a la conclusi n de la fecha de recepci n, la solicitud requisitada; as mismo, se dar a conocer a los interesados, por estrados, las que fueron aceptadas o rechazadas por no haber cumplido los requisitos se alados en los art culos 17 y 18 de la Ley. De igual manera se har del conocimiento del Colegio, el resultado de la calificaci n de las solicitudes. ART CULO para la elaboraci n de la prueba pr ctica, a m s tardar tres d as posteriores a la resoluci n de las solicitudes de examen, el Director General comunicar al Presidente del Colegio, cuantos solicitantes fueron aceptados, para que en un plazo no mayor de cinco d as env e la propuesta de los temas o casos pr cticos a resolver; los cuales ser n aprobados por la Direcci n General, posterior a ello, se resguardar n en sobre cerrado.

8 ART CULO En el examen para obtener la Constancia de Aspirante a la Funci n Notarial, se observar n los lineamientos siguientes: I. Si transcurrido quince minutos del d a y hora se alados para el examen, no se encuentran presentes la mayor a de los miembros propietarios del jurado, no tendr verificativo el examen asent ndose lo anterior en el acta que para ello se elabore, envi ndosele una copia al superior del faltista. En este caso, los miembros del jurado que hayan asistido, fijar n nueva fecha y hora para la realizaci n del examen, lo que se notificar a los sustentantes en ese momento; II.

9 Si alguno de los sustentantes no concurre el d a y la hora se alados para la celebraci n del examen, perder el derecho a presentarlo, pudiendo solicitarlo nuevamente en la siguiente convocatoria a la que tuvo lugar dicha omisi n; III. Los sustentantes presentar n la prueba pr ctica y la te rica por orden que determine el Presidente del Jurado; IV. El Presidente del Jurado resolver los incidentes que se presenten en la realizaci n del examen; V. para emitir la calificaci n, el Jurado tomar en cuenta adem s de los conocimientos jur dicos del sustentante, la precisi n que demuestre al responder las preguntas de los Sinodales; VI.

10 Al finalizar la parte te rica, sin la presencia del sustentante, cada uno de los integrantes del Jurado emitir por escrito su calificaci n en la escala de 0 a 10 de las dos etapas del examen, lo que se sumar y se dividir entre los miembros del jurado presente para obtener el resultado final de las pruebas. VII. Los sustentantes que no obtengan la calificaci n de aprobados, quedar n impedidos para presentar otro examen durante los seis meses siguientes de la fecha de la presentaci n del mismo; y VIII. Contra el resultado de la evaluaci n emitida por el Jurado calificador no proceder impugnaci n alguna.


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