Example: bachelor of science

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE …

LEY DEL NOTARIADO para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Ley publicada en la Gaceta Oficial, rgano del Gobierno del ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave, el d a lunes tres de agosto del a o dos mil quince. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa Enr quez, agosto 3 de 2015. Oficio n mero 198/2015. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del ESTADO Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del ESTADO se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER. LEGISLATIVO. ESTADO LIBRE Y SOBRERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAG SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO . LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD.

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Ley publicada en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de

Tags:

  Para, De las, Notariado, Ley del notariado para el

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE …

1 LEY DEL NOTARIADO para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Ley publicada en la Gaceta Oficial, rgano del Gobierno del ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave, el d a lunes tres de agosto del a o dos mil quince. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa Enr quez, agosto 3 de 2015. Oficio n mero 198/2015. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del ESTADO Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del ESTADO se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER. LEGISLATIVO. ESTADO LIBRE Y SOBRERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAG SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO . LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD.

2 QUE LE CONFIEREN LOS ART CULOS 33 FRACCI N I Y 38 DE LA CONSTITUCI N POL TICA. LOCAL; 18 FRACCI N I Y 47 SEGUNDO P RRAFO DE LA LEY ORG NICA DEL PODER. LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO para EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER. LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE: L E Y N mero 585. DEL NOTARIADO para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES. CAP TULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES. Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico e inter s social, y tiene por objeto regular la organizaci n y funcionamiento de la instituci n del NOTARIADO en el ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave. Art culo 2. Son autoridades para la aplicaci n e interpretaci n de la Ley y dem s disposiciones correlativas, de conformidad con las atribuciones que se les otorga: I. El Gobernador del ESTADO , titular del Poder Ejecutivo de la Entidad;. II. El Secretario de Gobierno; y III.

3 El Director General del Registro P blico de la Propiedad y de Inspecci n y Archivo General de Notar as. Art culo 3. para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Asamblea: el rgano superior del Colegio de Notarios del ESTADO ;. II. Aspirante: el Aspirante al Ejercicio del NOTARIADO con patente expedida por el Ejecutivo para el ejercicio de la funci n notarial que prev la Ley y dem s disposiciones aplicables;. III. C digo: el C digo de Procedimientos Administrativos para el ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave;. IV. Colegio: el Colegio de Notarios del ESTADO ;. V. Consejo: el Consejo Directivo del Colegio;. VI. D as h biles: los comprendidos de lunes a viernes; con exclusi n de los d as de descanso se alados en las fracciones I a VIII del art culo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y los dem s que expresamente determine el Ejecutivo como inh biles, por conducto de la Secretar a de Gobierno, para los efectos de la Ley.

4 VII. Direcci n General: la Direcci n General del Registro P blico de la Propiedad y de Inspecci n y Archivo General de Notar as, adscrita a la Secretar a de Gobierno;. VIII. Director General: el titular de la Direcci n General;. IX. Ejecutivo: el Gobernador del ESTADO , titular del Poder Ejecutivo de la Entidad;. X. ESTADO : el ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave;. XI. Estatuto: el ordenamiento que rige la organizaci n y funcionamiento del Colegio;. XII. Ley: la presente Ley del NOTARIADO para el ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave;. XIII. Notar a: la oficina del Notario;. XIV. Notario Adscrito: el Aspirante que suple las ausencias temporales o licencias del Notario de su adscripci n;. XV. Notario o Notario P blico: el profesional del derecho investido de fe p blica por delegaci n del Ejecutivo;. XVI. Notario Suplente: el Notario que sustituye a otro mediante convenio de suplencia previamente autorizado por la Secretar a de Gobierno.

5 XVII. Patente: el documento expedido por el Ejecutivo, mediante el que delega la fe p blica para el ejercicio de la funci n notarial;. XVIII. Protocolo: el conjunto de folios, libros, ap ndices, registros, sello, ndices, kinegramas, hojas de papel seguridad, y dem s documentos y elementos afectos a la funci n notarial;. XIX. Secretar a: la Secretar a de Gobierno del ESTADO ; y XX. Secretario: el titular de la Secretar a de Gobierno del ESTADO . Art culo 4. Cuando por exigencias de construcci n gramatical, de enumeraci n, de orden, o por otra circunstancia cualquiera, el texto de la Ley use o d preferencia al g nero masculino, o haga acepci n de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, las autoridades que prev el presente ordenamiento interpretar n el texto confuso en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que stas se encuentren equiparadas a aqu llos en t rminos de estatuto jur dico perfecto, en materia de derechos y obligaciones.

6 Art culo 5. El ESTADO , depositario original de la fe p blica, por conducto del Ejecutivo la delega a profesionales del derecho, mediante patente para el ejercicio de la funci n notarial, la cual se otorga, suspende o revoca de conformidad con las disposiciones de la Ley y dem s aplicables, con el objeto de autenticar actos o hechos jur dicos, con base en los principios de seguridad y certeza jur dicas. Art culo 6. La funci n notarial se forma por el conjunto de actos y hechos jur dicos que se pasan por la fe p blica delegada a los Notarios, para asegurar su autenticaci n, mediante el otorgamiento de instrumentos y la emisi n de testimonios, as como su archivo, dep sito o inscripci n en el registro de la materia, de conformidad con la competencia y concurrencia que establecen las leyes y disposiciones aplicables. Art culo 7. En todo lo no previsto por la Ley se aplicar n, de manera complementaria y en su orden, el C digo, el C digo Civil y el C digo de Procedimientos Civiles, ordenamientos todos del ESTADO de Veracruz.

7 CAP TULO SEGUNDO. de las ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO. Art culo 8. Son atribuciones del Ejecutivo: I. Delegar la fe p blica, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley;. II. Ejercer por s o delegar a la Secretar a las atribuciones que le otorgan la Ley y dem s disposiciones correlativas para regular y vigilar la funci n notarial;. III. Ordenar la creaci n de las Notar as que se requieran en cada demarcaci n, con base en las cifras del ltimo Censo de Poblaci n y Vivienda o del Conteo de Poblaci n y Vivienda;. IV. Tomar la protesta de ley, por conducto del Jurado de examen de oposici n, a quienes en t rminos de la Ley hayan cubierto los requisitos y formalidades previos para desempe arse como Notarios;. V. Otorgar, expedir o dar por terminados los efectos de la patente para el ejercicio de la funci n notarial de Aspirantes y Notarios;. VI. Llevar el registro, archivo, dep sito e inscripci n de los actos y hechos jur dicos que se pasen por la fe p blica.

8 VII. Revisar la procedencia del cierre del protocolo de los Notarios;. VIII. Autorizar las permutas de Notarios;. IX. Ordenar, por conducto de la Secretar a o de la Direcci n General, dentro del procedimiento de supervisi n notarial, visitas generales o especiales que se practicar n en la Notar a de que se trate, con el prop sito de revisar el protocolo, sistemas, aranceles, letreros, avisos, o dem s instrumentos y elementos afectos a la funci n notarial y al desempe o de los Notarios,;. X. Ordenar, por s o por conducto de la Secretar a, la suspensi n temporal o terminaci n definitiva del ejercicio de la funci n notarial;. XI. Ordenar el cierre de las Notar as y del protocolo, as como la entrega, a la Direcci n General, de los libros, ap ndices, registros, sistemas, documentos, tr mites, sellos, y dem s instrumentos y elementos afectos a la funci n notarial y al desempe o de los Notarios, en los casos previstos por la Ley.

9 XII. Declarar la vacancia de Notar as;. XIII. Convocar, por s o por conducto de la Secretar a, a examen de oposici n para la asignaci n de Notar as vacantes o de nueva creaci n;. XIV. Aplicar las sanciones que procedan con motivo de las infracciones a la Ley;. XV. Expedir el Arancel para el Cobro de Honorarios por los Notarios P blicos, a propuesta de la Direcci n General en coordinaci n con el Consejo, con base en estudios socioecon micos. El arancel ser publicado en la Gaceta Oficial del ESTADO y revisado, para su actualizaci n, cada dos a os; y XVI. Las dem s que establezcan la Ley y otras disposiciones aplicables. CAP TULO TERCERO. DE LA SECRETAR A Y DE LA DIRECCI N GENERAL. Art culo 9. El Secretario y el Director General son autoridades competentes para : I. Dirigir, organizar, vigilar y controlar, el ejercicio de la funci n notarial en el ESTADO , de conformidad con la Ley;. II. Dirigir, administrar y controlar el registro p blico de la propiedad, as como de la inspecci n y archivo general de notar as.

10 III. Mantener actualizado el funcionamiento de las Notar as y su archivo, as como el registro p blico de la propiedad, de conformidad con la Ley y la legislaci n aplicable;. IV. Vigilar, controlar e inspeccionar en t rminos de la Ley, todo lo relativo a las demarcaciones notariales y las zonas registrales;. V. Ordenar y practicar, dentro del procedimiento de supervisi n notarial, visitas generales o especiales, que tendr n por objeto la revisi n e inspecci n de los protocolos, libros, ap ndices, registros, sistemas, documentos, tr mites, sellos, aranceles, letreros, avisos, o dem s instrumentos y elementos afectos a la funci n notarial y al desempe o de los Notarios, en t rminos de las rdenes de supervisi n notarial que emita la autoridad conforme a la Ley;. VI. Requerir a los Notarios, directamente o por conducto del Colegio, para realizar funciones notariales en campa as de promoci n de escrituraci n en beneficio colectivo, de regularizaci n de la tenencia de la tierra, de vivienda de inter s social y popular, y otras para la satisfacci n de necesidades colectivas, para lo cual se contar con el debido auxilio de las autoridades estatales y municipales.


Related search queries