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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para ...

LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 1 de 82 LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de junio de 2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES Art culo nico.

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016

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1 LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 1 de 82 LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de junio de 2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES Art culo nico.

2 Se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAP TULO NICO MBITO DE APLICACI N Y OBJETO Art culo 1. mbito de aplicaci n Esta Ley es de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica Mexicana. Se aplicar a quienes se atribuya la realizaci n de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce a os cumplidos y menos de dieciocho a os de edad, y que sean competencia de la Federaci n o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

3 En ning n caso, una persona mayor de edad podr ser juzgada en el Sistema de Justicia para adultos, por la atribuci n de un hecho que la ley se ale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente. Art culo 2. Objeto de la Ley Esta Ley tiene como objeto: I. Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Rep blica Mexicana; LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 2 de 82 II. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisi n de hechos tipificados como delitos; III.

4 Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Rep blica Mexicana; IV. Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de soluci n de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; V. Determinar las medidas de sanci n correspondientes a quienes se les compruebe la comisi n de un hecho se alado como delito por las leyes penales durante su adolescencia seg n su grupo etario; VI. Definir las instituciones, rganos y autoridades especializados, as como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicaci n de las normas del Sistema ; VII.

5 Establecer los procedimientos de ejecuci n de medidas de sanci n y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecuci n de las medidas; VIII. Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustituci n y terminaci n de las medidas de sanci n. Art culo 3. Glosario Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Adolescente: Persona cuya edad est entre los doce a os cumplidos y menos de dieciocho; II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las dem s; III.

6 Autoridad Administrativa: rgano Especializado en la Ejecuci n de Medidas para adolescentes; IV. C digo Nacional : C digo Nacional de Procedimientos Penales; V. Constituci n: Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Convenci n: Convenci n sobre los Derechos del Ni o; VII. Defensa: La o el defensor p blico o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los t rminos de esta Ley; VIII. Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya funci n es facilitar la participaci n de los intervinientes en los mecanismos alternativos y Justicia restaurativa; IX.

7 Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de doce a os cumplidos a menos de catorce a os; LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 3 de 82 X. Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de catorce a os cumplidos a menos de diecis is a os; XI. Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de diecis is a os cumplidos a menos de dieciocho a os; XII.

8 Gu a T cnico: Es el responsable de velar por la integridad f sica de la persona adolescente. Es el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendr adem s la funci n de acompa ar a la persona adolescente en el desarrollo y cumplimiento de su programa individualizado de actividades; XIII. Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XIV. Ley General: Ley General de los Derechos de Ni as, Ni os y Adolescentes; XV. Ley de Mecanismos Alternativos: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci n de Controversias en Materia Penal ; XVI.

9 Leyes Penales: El C digo Penal Federal, los C digos penales o leyes que en su caso, resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XVII. rgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez de Ejecuci n y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XVIII. Persona adulta joven: Grupo de personas mayores de dieciocho a os sujetos al Sistema ; XIX. Persona responsable de la/el adolescente: Quien o quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela de la persona adolescente; XX. Plan Individualizado de Actividades: Organizaci n de los tiempos y espacios en que cada adolescente podr realizar las actividades educativas, deportivas, culturales, de protecci n al ambiente, a la salud f sica y mental, personales y para la adquisici n de habilidades y destrezas para el desempe o de un oficio, arte, industria o profesi n, de acuerdo con su grupo etario, en los t rminos de la medida cautelar de internamiento preventivo impuesta por el rgano Jurisdiccional; XXI.

10 Plan Individualizado de Ejecuci n: El plan que dise a la Autoridad Administrativa en la Ejecuci n de Medidas por el que se individualiza la ejecuci n de las medidas de sanci n, aprobado por el Juez de Ejecuci n; XXII. Procuradur as de Protecci n: La Procuradur a Federal de Protecci n de Ni as, Ni os y Adolescentes y las procuradur as de protecci n de ni as, ni os y adolescentes de cada entidad federativa establecidas por la Ley General; XXIII. Sistema : Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y XXIV. V ctima u Ofendido: Los se alados en el art culo 108 del C digo Nacional de Procedimientos Penales.


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