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1 LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 1 de 82 LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de junio de 2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES Art culo nico.
2 Se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAP TULO NICO MBITO DE APLICACI N Y OBJETO Art culo 1. mbito de aplicaci n Esta Ley es de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica Mexicana. Se aplicar a quienes se atribuya la realizaci n de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce a os cumplidos y menos de dieciocho a os de edad, y que sean competencia de la Federaci n o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
3 En ning n caso, una persona mayor de edad podr ser juzgada en el Sistema de Justicia para adultos, por la atribuci n de un hecho que la ley se ale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente. Art culo 2. Objeto de la Ley Esta Ley tiene como objeto: I. Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Rep blica Mexicana; LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 2 de 82 II. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisi n de hechos tipificados como delitos; III.
4 Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Rep blica Mexicana; IV. Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de soluci n de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; V. Determinar las medidas de sanci n correspondientes a quienes se les compruebe la comisi n de un hecho se alado como delito por las leyes penales durante su adolescencia seg n su grupo etario; VI. Definir las instituciones, rganos y autoridades especializados, as como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicaci n de las normas del Sistema ; VII.
5 Establecer los procedimientos de ejecuci n de medidas de sanci n y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecuci n de las medidas; VIII. Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustituci n y terminaci n de las medidas de sanci n. Art culo 3. Glosario Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Adolescente: Persona cuya edad est entre los doce a os cumplidos y menos de dieciocho; II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las dem s; III.
6 Autoridad Administrativa: rgano Especializado en la Ejecuci n de Medidas para adolescentes; IV. C digo Nacional : C digo Nacional de Procedimientos Penales; V. Constituci n: Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Convenci n: Convenci n sobre los Derechos del Ni o; VII. Defensa: La o el defensor p blico o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los t rminos de esta Ley; VIII. Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya funci n es facilitar la participaci n de los intervinientes en los mecanismos alternativos y Justicia restaurativa; IX.
7 Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de doce a os cumplidos a menos de catorce a os; LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal PARA ADOLESCENTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 3 de 82 X. Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de catorce a os cumplidos a menos de diecis is a os; XI. Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de diecis is a os cumplidos a menos de dieciocho a os; XII.
8 Gu a T cnico: Es el responsable de velar por la integridad f sica de la persona adolescente. Es el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendr adem s la funci n de acompa ar a la persona adolescente en el desarrollo y cumplimiento de su programa individualizado de actividades; XIII. Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XIV. Ley General: Ley General de los Derechos de Ni as, Ni os y Adolescentes; XV. Ley de Mecanismos Alternativos: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci n de Controversias en Materia Penal ; XVI.
9 Leyes Penales: El C digo Penal Federal, los C digos penales o leyes que en su caso, resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XVII. rgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez de Ejecuci n y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XVIII. Persona adulta joven: Grupo de personas mayores de dieciocho a os sujetos al Sistema ; XIX. Persona responsable de la/el adolescente: Quien o quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela de la persona adolescente; XX. Plan Individualizado de Actividades: Organizaci n de los tiempos y espacios en que cada adolescente podr realizar las actividades educativas, deportivas, culturales, de protecci n al ambiente, a la salud f sica y mental, personales y para la adquisici n de habilidades y destrezas para el desempe o de un oficio, arte, industria o profesi n, de acuerdo con su grupo etario, en los t rminos de la medida cautelar de internamiento preventivo impuesta por el rgano Jurisdiccional; XXI.
10 Plan Individualizado de Ejecuci n: El plan que dise a la Autoridad Administrativa en la Ejecuci n de Medidas por el que se individualiza la ejecuci n de las medidas de sanci n, aprobado por el Juez de Ejecuci n; XXII. Procuradur as de Protecci n: La Procuradur a Federal de Protecci n de Ni as, Ni os y Adolescentes y las procuradur as de protecci n de ni as, ni os y adolescentes de cada entidad federativa establecidas por la Ley General; XXIII. Sistema : Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y XXIV. V ctima u Ofendido: Los se alados en el art culo 108 del C digo Nacional de Procedimientos Penales.