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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Administrativa . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 18-07-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Administrativa . TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de julio de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCI N; LA. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y LA LEY ORG NICA DEL. Tribunal Federal DE Justicia Administrativa . ART CULO PRIMERO.. ART CULO SEGUNDO.. ART CULO TERCERO.

Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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1 LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Administrativa . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 18-07-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Administrativa . TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de julio de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCI N; LA. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y LA LEY ORG NICA DEL. Tribunal Federal DE Justicia Administrativa . ART CULO PRIMERO.. ART CULO SEGUNDO.. ART CULO TERCERO.

2 Se deroga la Ley Org nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y se expide la Ley Org nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa . LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Administrativa . T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Cap tulo I. Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico e inter s general y tiene por objeto determinar la integraci n, organizaci n, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa . El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un rgano jurisdiccional con autonom a para emitir sus fallos y con jurisdicci n plena. Formar parte del Sistema Nacional Anticorrupci n y estar sujeto a las bases establecidas en el art culo 113 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General correspondiente y en el presente ordenamiento. Las resoluciones que emita el Tribunal deber n apegarse a los principios de legalidad, m xima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunci n de inocencia, tipicidad y debido proceso.

3 1 de 37. LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Administrativa . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 18-07-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios El presupuesto aprobado por la C mara de Diputados para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa , se ejercer con autonom a y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administraci n ser eficiente para lograr la eficacia de la Justicia Administrativa bajo el principio de rendici n de cuentas. Dicho ejercicio deber realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendici n de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estar . sujeto a la evaluaci n y control de los rganos correspondientes.

4 Conforme a los principios a que se refiere el p rrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal se sujetar a las siguientes reglas: I. Ejercer directamente su presupuesto aprobado por la C mara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las secretar as de Hacienda y Cr dito P blico y de la Funci n P blica;. II. Autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorizaci n de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la C mara de Diputados;. III. Determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminuci n de ingresos durante el ejercicio fiscal, y IV. Realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a trav s de su propia tesorer a. Art culo 2. Para efectos de esta Ley se entender , por: I. Junta: La Junta de Gobierno y Administraci n.

5 II. Ley: La Ley Org nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ;. III. Presidente del Tribunal : El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa , y IV. Tribunal : El Tribunal Federal de Justicia Administrativa . Cap tulo II. De la competencia del Tribunal y los Conflictos de Intereses Art culo 3. El Tribunal conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuaci n: I. Los decretos y acuerdos de car cter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicaci n;. II. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales aut nomos, en que se determine la existencia de una obligaci n fiscal, se fije en cantidad l quida o se den las bases para su liquidaci n;. 2 de 37. LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Administrativa .

6 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 18-07-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios III. Las que nieguen la devoluci n de un ingreso de los regulados por el C digo Fiscal de la Federaci n, indebidamente percibido por el Estado o cuya devoluci n proceda de conformidad con las leyes fiscales;. IV. Las que impongan multas por infracci n a las normas administrativas federales;. V. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;. VI. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y dem s prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ej rcito, de la Fuerza A rea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Direcci n de Pensiones Militares o al erario Federal , as como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

7 Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor n mero de a os de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debi . ser retirado con grado superior al que consigne la resoluci n impugnada o que su situaci n militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretar a de la Defensa Nacional o de Marina, seg n el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarqu a, antig edad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal s lo tendr n efectos en cuanto a la determinaci n de la cuant a de la prestaci n pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuraci n;. VII. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;. VIII. Las que se originen por fallos en licitaciones p blicas y la interpretaci n y cumplimiento de contratos p blicos, de obra p blica, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; as como, las que est n bajo responsabilidad de los entes p blicos federales cuando las leyes se alen expresamente la competencia del Tribunal .

8 IX. Las que nieguen la indemnizaci n por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamaci n o cuando habi ndola otorgado no satisfaga al reclamante. Tambi n, las que por repetici n, impongan la obligaci n a los servidores p blicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnizaci n, en los t rminos de la ley de la materia;. X. Las que requieran el pago de garant as a favor de la Federaci n, las entidades federativas o los Municipios, as como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado;. XI. Las que traten las materias se aladas en el art culo 94 de la Ley de Comercio Exterior;. XII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los t rminos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;. XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las dem s fracciones de este art culo.

9 3 de 37. LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Administrativa . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 18-07-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios XIV. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributaci n o en materia comercial, suscritos por M xico, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnaci n que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;. XV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias se aladas en este art culo, por el transcurso del plazo que se alen el C digo Fiscal de la Federaci n, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, as como las que nieguen la expedici n de la constancia de haberse configurado la resoluci n positiva ficta, cuando sta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

10 No ser aplicable lo dispuesto en el p rrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotaci n ante autoridad Administrativa ;. XVI. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores p blicos en t rminos de la legislaci n aplicable, as como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, adem s de los rganos constitucionales aut nomos;. XVII. Las resoluciones de la Contralor a General del Instituto Nacional Electoral que impongan sanciones administrativas no graves, en t rminos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;. XVIII. Las sanciones y dem s resoluciones emitidas por la Auditor a Superior de la Federaci n, en t rminos de la Ley de Fiscalizaci n y Rendici n de Cuentas de la Federaci n, y XIX. Las se aladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal .


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