Example: barber

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se ...

Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. BOE n 256 25-10-1997. rgano emisor: Ministerio de Presidencia - Departamentos implicados Fecha de aprobaci n: 24-10-1997. Fecha de publicaci n: 25-10-1997. An lisis de la disposici n Afecta a - REAL DECRETO 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusi n de un estudio - INSHT. de seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificaci n y obras p blicas Afectada por REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n; el Real DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, regu

-INSHT-----REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Tags:

  Salud, Seguridad, Seguridad y salud

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se ...

1 Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. BOE n 256 25-10-1997. rgano emisor: Ministerio de Presidencia - Departamentos implicados Fecha de aprobaci n: 24-10-1997. Fecha de publicaci n: 25-10-1997. An lisis de la disposici n Afecta a - REAL DECRETO 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusi n de un estudio - INSHT. de seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificaci n y obras p blicas Afectada por REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n; el Real DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci n en el sector de la construcci n y el Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en obras de construcci n.

2 - REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci n en el Sector de la Construcci n. - Art culo tercero. Modificaci n del Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci - Disposici n derogatoria nica. Alcance de la derogaci - REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, y el Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n.

3 - Art culo segundo. Modificaci n del Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci - REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. - Disposici n final segunda. Modificaci n del Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n.

4 P gina 1. Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el Trabajo ndice Parte expositiva La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo b sico de garant as y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol tica coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el art culo 6 de dicha Ley ser n las normas reglamentarias las que fijar n y concretar n los aspectos mas t cnicos de las medidas preventivas, a trav s de normas m nimas que garanticen la adecuada protecci n de los trabajadores.

5 Entre stas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcci n. Del mismo modo, en el mbito de la Uni n Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes Directivas, criterios de car cter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, as . como criterios espec ficos referidos a medidas de protecci n contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, establece las disposiciones m nimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcci n temporales o m viles.

6 Mediante el presente Real DECRETO se procede a la transposici n al Derecho espa ol de la citada Directiva. INSHT. Igualmente, Espa a ha ratificado diversos Convenios de la Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relaci n con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jur dico interno. En concreto, con car cter general, el Convenio n mero 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por nuestro pa s el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio n mero 62 de la OIT, de 23 de junio de 1937, relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificaci n, ratificado por Espa a el 12 de junio de 1958.

7 El texto del Real DECRETO pretende, como es habitual en cualquier transposici n de una Directiva comunitaria, la consecuci n de los objetivos pretendidos con su aprobaci n, a la vez que su integraci n correcta con las instituciones y normas propias del Derecho espa ol. As , el presente Real DECRETO presenta algunas particularidades en relaci n con otras normas reglamentarias aprobadas recientemente en materia de prevenci n de riesgos laborales. En primer lugar, el Real DECRETO tiene presente que en las obras de construcci n intervienen sujetos no habituales en otros mbitos que han sido regulados con anterioridad.

8 As , la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos ltimos que son los empresarios en las obras de construcci n) y de los trabajadores aut nomos, muy habituales en las obras. Adem s, y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboraci n del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecuci n de la obra. En segundo lugar, el Real DECRETO tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras y que est n presentes en el Real DECRETO 555/1986, de 21 de febrero, por el que estableci la obligatoriedad de inclusi n de un Estudio de seguridad e Higiene en los proyectos de edificaci n y obras p blicas, modificado por el Real DECRETO 84/1990, de 19 de enero, norma aquella que en cierta manera inspir el contenido de la Directiva 92/57/CEE.

9 A. diferencia de la normativa anterior, el presente Real DECRETO , incluye en su mbito de aplicaci n a cualquier obra, p blica o privada, en la que se realicen trabajos de construcci n o ingenier a civil. Por ltimo, el Real DECRETO establece mecanismos espec ficos para la aplicaci n de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales y del Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcci n. P gina 2. Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el Trabajo En su virtud, de conformidad con el art culo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Medio Ambiente, y de Industria y Energ a, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales m s representativas, o da la Comisi n Nacional de seguridad y salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 24 de octubre de 1997.

10 DISPONGO: CAP TULO I. Disposiciones generales Art culo 1. Objeto y mbito de aplicaci n 1. El presente Real DECRETO establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, las disposiciones m nimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcci n. 2. Este Real DECRETO no ser de aplicaci n a las industrias extractivas a cielo abierto o subterr neas o por sondeos, que se regular n por su normativa espec fica. 3. Las disposiciones del Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios INSHT. de Prevenci n, se aplicar n plenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones espec ficas previstas en el presente Real DECRETO .


Related search queries