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Reglamento de la Ley de Nacionalidad - diputados.gob.mx

Reglamento DE LA LEY DE Nacionalidad C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 25-11-2013 1 de 15 Reglamento DE LA LEY DE Nacionalidad Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 17 de junio de 2009 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 25-11-2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art cul

V.- Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional. ARTÍCULO 5.- En caso de que la documentación entregada para obtener alguno de los instrumentos jurídicos mencionados en este Reglamento presente deficiencias o esté incompleta, la Secretaría,

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  Rational, Reglamento, Reglamento de la ley de nacionalidad, Nacionalidad

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1 Reglamento DE LA LEY DE Nacionalidad C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 25-11-2013 1 de 15 Reglamento DE LA LEY DE Nacionalidad Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 17 de junio de 2009 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 25-11-2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 13, 27 y 28 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, 17, 18, 19, 33, 34 y dem s relativos de la Ley de Nacionalidad .

2 He tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY DE Nacionalidad CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Nacionalidad . Su aplicaci n e interpretaci n para efectos administrativos corresponde a la Secretar a de Relaciones Exteriores. ART CULO Para los efectos del presente Reglamento , adem s de las definiciones previstas en el art culo 2o. de la Ley de Nacionalidad , se entender por: Ley: Ley de Nacionalidad , y Declaratoria de Nacionalidad mexicana por nacimiento: Instrumento jur dico de recuperaci n de la Nacionalidad mexicana.

3 ART CULO La Secretar a, podr exigir al interesado documentaci n adicional, cuando las actas de nacimiento no contengan la informaci n necesaria para acreditar alg n atributo de la persona. La Secretar a, en su caso, podr verificar ante sus propias unidades administrativas o ante la autoridad correspondiente, la existencia de documentos probatorios de la Nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad. ART CULO El interesado que haya entregado documentaci n con alguna irregularidad, deber presentar a la Secretar a, cualquiera de los siguientes documentos: Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de matrimonio de los padres, si stos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante.

4 Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento de un hermano mayor, si naci en territorio nacional y fue registrado dentro del primer a o de edad; Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, si fueron registrados durante el primer a o de edad; Reglamento DE LA LEY DE Nacionalidad C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 25-11-2013 2 de 15 Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internaci n al pa s del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurri antes de la fecha de nacimiento del interesado, o Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realiz durante el primer a o de edad y en territorio nacional.

5 ART CULO En caso de que la documentaci n entregada para obtener alguno de los instrumentos jur dicos mencionados en este Reglamento presente deficiencias o est incompleta, la Secretar a, notificar al interesado dicha situaci n, en un t rmino de veinte d as h biles contados a partir de la recepci n de la solicitud, a efecto de que en un plazo de dos meses, o cuatro meses si el tr mite se hubiere iniciado en las Delegaciones For neas o las Representaciones Consulares de M xico en el exterior, contados a partir del d a siguiente al que surta efectos la notificaci n, subsane las deficiencias.

6 Una vez transcurrido el plazo sin que se hayan subsanado, se tendr por desistido de dicho tr mite, procedi ndose a archivar el asunto como totalmente concluido. ART CULO Las renuncias y protestas a que se refiere el art culo 17 de la Ley, deber realizarlas el interesado por escrito. ART CULO Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y tr mites contemplados por la Ley y este Reglamento , deber n estar debidamente legalizados por el representante diplom tico o consular mexicano del lugar de su expedici n o, en su caso, apostillados por la autoridad competente.

7 As como traducidos al espa ol por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. ART CULO En la expedici n de los documentos de Nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalizaci n, se deber n satisfacer los requisitos se alados en la Ley y este Reglamento . ART CULO Se cancelar el tr mite en cualquiera de las etapas en las que ste se encuentre, en caso de que la persona que lo solicite, presente documentos falsos o alterados, documentos que hayan sido obtenidos de manera fraudulenta o bien, proporcione informaci n falsa.

8 Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que resulte, conforme a la legislaci n aplicable y las multas a que se refiere el art culo 42 del presente Reglamento . ART CULO A falta de disposici n expresa en este Reglamento , se estar a las prevenciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CAP TULO II DE LA Nacionalidad MEXICANA POR NACIMIENTO ART CULO Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere tambi n como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de alg n cargo o funci n para el que se requiera tener nicamente la Nacionalidad mexicana por nacimiento, deber n tramitar ante la Secretar a su Certificado de Nacionalidad Mexicana y realizar por escrito las renuncias y protestas referidas en el art culo 17 de la Ley.

9 ART CULO Para la expedici n del Certificado de Nacionalidad Mexicana, los interesados deber n cumplir con los siguientes requisitos: Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles; Presentar original de la solicitud debidamente requisitada y firmada; Reglamento DE LA LEY DE Nacionalidad C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 25-11-2013 3 de 15 Exhibir copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.

10 Si el interesado naci en el extranjero, podr exhibir copia certificada del acta de nacimiento expedida por los consulados o por la secci n consular de las representaciones diplom ticas de M xico en el exterior o copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserci n de su acta de nacimiento extranjera; Presentar original de una identificaci n oficial vigente con fotograf a, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la c dula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matr cula consular y la c dula de identidad ciudadana; Entregar dos fotograf as iguales recientes a color, tama o pasaporte ( x cms.)


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