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Reglamento de la Ley General de Protección Civil

Reglamento DE LA LEY General DE PROTECCI N Civil C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 09-12-2015 1 de 32 Reglamento DE LA LEY General DE PROTECCI N Civil Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-12-2015 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y la Ley General de Protecci n Civil , he tenido

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 2 de 32

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1 Reglamento DE LA LEY General DE PROTECCI N Civil C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 09-12-2015 1 de 32 Reglamento DE LA LEY General DE PROTECCI N Civil Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-12-2015 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y la Ley General de Protecci n Civil , he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY General DE PROTECCI N Civil Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 1.

2 El presente ordenamiento es de orden p blico e inter s social, y de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, que en el mbito de sus atribuciones, participen en coordinaci n con los tres rdenes de gobierno en materia de protecci n Civil , as como para los sectores social y privado, en la consecuci n de los objetivos de la Ley. La interpretaci n del presente Reglamento para efectos administrativos corresponder a la Secretar a de Gobernaci n, previa opini n de aquellas dependencias o entidades de la Administraci n P blica Federal a las que conforme al mbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.

3 Art culo 2. Para los efectos del presente Reglamento , adem s de las definiciones previstas en el art culo 2 de la Ley General de Protecci n Civil , se entender por: I. Alerta: El aviso de la proximidad de un Fen meno Antropog nico o Natural Perturbador, o el incremento del Riesgo asociado al mismo; II. Autocuidado: Las acciones destinadas a la Reducci n de Riesgos en sus aspectos preventivos, a favor de s mismo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece, antes de que suceda un Fen meno Antropog nico o Natural Perturbador; III. Autoprotecci n: Las acciones que se realizan para contribuir a la protecci n de s mismo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece, en el momento en que suceda un Fen meno Antropog nico o Natural Perturbador; IV.

4 Autoridades Locales: Las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las Delegaciones; V. Centro de Acopio: El sitio, lugar o establecimiento temporal destinado al almacenamiento y clasificaci n de v veres, art culos o productos requeridos para ayudar a la poblaci n que se encuentra en situaci n de Desastre; Reglamento DE LA LEY General DE PROTECCI N Civil C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 09-12-2015 2 de 32 VI. Centro de Comando: El conjunto de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos y comunicaciones, que se constituye en centro de operaciones, responsable de administrar la respuesta gubernamental y de la sociedad Civil ante un Siniestro, Emergencia o Desastre; VII.

5 Cuerpos de Auxilio: Los organismos oficiales y, los Grupos Voluntarios que est n debidamente registrados y capacitados, que prestan Auxilio; VIII. Cultura de Protecci n Civil : El comportamiento humano que constituye un elemento fundamental de la Reducci n de Riesgos al anticiparse y responder proactivamente a los Peligros y la Vulnerabilidad, a trav s de la adquisici n individual de conocimientos sobre el Riesgo, la preparaci n individual y colectiva mediante pr cticas y entrenamiento, la inversi n p blica y privada en actividades de difusi n y fomento de esos conocimientos.

6 As como los acuerdos de coordinaci n y colaboraci n entre las autoridades de Protecci n Civil y entre ellas y los particulares para realizar acciones conjuntas en dicha tem tica; IX. ENAPROC: La Escuela Nacional de Protecci n Civil ; X. Grupos de Primera Respuesta: Los cuerpos de bomberos, servicios de ambulancia y atenci n prehospitalaria, servicios de rescate, cuerpos de polic a y de tr nsito y dem s instituciones, asociaciones, agrupaciones u organizaciones p blicas o privadas, que responden directamente a la solicitud de Auxilio; XI. Incidente: El suceso que sin constituir una situaci n anormal ni haber sido provocado por fen menos perturbadores severos, puede crear condiciones precursoras de Siniestros, Emergencias o Desastres; XII.

7 Ley: La Ley General de Protecci n Civil ; XIII. Sistemas de Alerta Temprana: El conjunto de elementos para la provisi n de informaci n oportuna y eficaz, que permiten a individuos expuestos a una amenaza tomar acciones para evitar o reducir su Riesgo, as como prepararse para una respuesta efectiva. Los Sistemas de Alerta Temprana incluyen conocimiento y mapeo de amenazas; monitoreo y pron stico de eventos inminentes; proceso y difusi n de Alertas comprensibles a las autoridades y poblaci n; as como adopci n de medidas apropiadas y oportunas en respuesta a tales Alertas, y XIV.

8 Sistemas de Monitoreo: El conjunto de elementos que permiten detectar, medir, procesar, pronosticar y estudiar el comportamiento de los agentes perturbadores, con la finalidad de evaluar Peligros y Riesgos. Art culo 3. La Secretar a, en el mbito de su competencia y conforme a la Ley y el presente Reglamento , dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la aplicaci n de este ordenamiento, las cuales deber n ser publicadas en el Diario Oficial de la Federaci n, as como en la p gina web de la Secretar a. La Coordinaci n Nacional adoptar las medidas adicionales de difusi n que estime pertinentes, atendiendo al contenido y destinatarios de las disposiciones administrativas que se emitan para tal efecto.

9 Art culo 4. La aplicaci n de este Reglamento compete a la Secretar a, sin perjuicio de las atribuciones que otras dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal tengan en materia de Protecci n Civil . La Secretar a para la aplicaci n del presente Reglamento se auxiliar de las Autoridades Locales en materia de Protecci n Civil , en t rminos de los instrumentos jur dicos de coordinaci n correspondientes. Reglamento DE LA LEY General DE PROTECCI N Civil C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 09-12-2015 3 de 32 Cap tulo II De la Coordinaci n Nacional de Protecci n Civil Art culo 5.

10 Adem s de las atribuciones previstas en el art culo 19 de la Ley, a la Coordinaci n Nacional le corresponde las siguientes: I. Elaborar el proyecto del Programa Nacional para someterlo a consideraci n del Consejo Nacional; II. Participar en la elaboraci n de los programas especiales que deriven del Programa Nacional; III. Elaborar, en su mbito de competencia y conforme a la Ley y el presente Reglamento , las disposiciones t cnicas en materia de Protecci n Civil ; IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organizaci n y Operaci n del Sistema Nacional de Protecci n Civil que emitir el Consejo Nacional; V.


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