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Reglamento DE LA LEY General DE Salud EN Materia DE INVESTIGACION PARA LA Salud . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 02-04-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Reglamento DE LA LEY General DE Salud EN Materia DE INVESTIGACION. PARA LA Salud . Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 6 de enero de 1987. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 02-04-2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracci n I del Art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 1o.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 4 de 31 III. Impulsar la desconcentración y descentralización de las actividades de investigación; IV.

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1 Reglamento DE LA LEY General DE Salud EN Materia DE INVESTIGACION PARA LA Salud . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 02-04-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Reglamento DE LA LEY General DE Salud EN Materia DE INVESTIGACION. PARA LA Salud . Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 6 de enero de 1987. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 02-04-2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracci n I del Art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 1o.

2 , 2o., fracci n VII, 3o. fracci n IX, 4o.,7o.,13 apartado "A" fracciones I, IX, X, apartado "B" fracciones I y VI, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y dem s relativos a la Ley General de Salud , y CONSIDERANDO. Que en virtud del Decreto por el que se adicion el Art culo 4o. Constitucional, publicado en el Diario oficial de la Federaci n de fecha 3 de febrero de 1983, se consagr como garant a social, el Derecho a la Protecci n de la Salud ;. Que el 7 de febrero de 1984 fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci n la Ley General de Salud , reglamentaria del p rrafo tercero del Art culo 4o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, iniciando su vigencia el 1o.

3 De julio del mismo a o;. Que en la mencionada Ley se establecieron y definieron las bases y modalidades para el acceso a los servicios de Salud , as como la distribuci n de competencias entre la Federaci n y las Entidades Federativas en Materia de Salubridad General , por lo que resulta pertinente disponer de los instrumentos reglamentarios necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones;. Que dentro de los programas que prev el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, se encuentra el de Salud , el cual, como lineamientos de estrategia, completa cinco grandes reas de pol tica siendo la ltima la "Formaci n, Capacitaci n e Investigaci n" dirigida fundamentalmente al impulso de las reas biom dica, m dico-social y de servicios de Salud de ah que el Programa Nacional de Salud 1984-1988.

4 Desarrolla el Programa de Investigaci n para la Salud , entre otros, como de apoyo a la consolidaci n del Sistema Nacional de Salud en aspectos sustanciales, teniendo como objetivo espec fico el coadyuvar al desarrollo cient fico y tecnol gico nacional tendiente a la b squeda de soluciones pr cticas para prevenir, atender y controlar los problemas prioritarios de Salud , incrementar la productividad y eficiencia de los servicios y disminuir la dependencia tecnol gica del extranjero;. Que la Ley General de Salud ha establecido los lineamientos y principios generales a los cuales deber someterse la investigaci n cient fica y tecnol gica destinada a la Salud , correspondiendo a la Secretar a de Salud orientar su desarrollo.

5 Que la investigaci n para la Salud es un factor determinante para mejorar las acciones encaminadas a proteger, promover y restaurar la Salud del individuo y de la sociedad en General ; para desarrollar tecnolog a mexicana en los servicios de Salud y para incrementar su productividad, conforme a las bases establecidas en dicha Ley;. 1 de 31. Reglamento DE LA LEY General DE Salud EN Materia DE INVESTIGACION PARA LA Salud . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 02-04-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Que la realizaci n de la investigaci n para la Salud debe atender a aspectos ticos que garanticen la dignidad y el bienestar de la persona sujeta a investigaci n.

6 Que el desarrollo de la investigaci n para la Salud requiere del establecimiento de criterios t cnicos para regular la aplicaci n de los procedimientos relativos a la correcta utilizaci n de los recursos destinados a ella;. Que sin restringir la libertad de los investigadores, en el caso particular de la investigaci n que se realice en seres humanos y de la que utilice materiales o procedimientos que conlleven un riesgo, es preciso sujetarse a los principios cient ficos, ticos y a las normas de seguridad generalmente aceptadas, y Que la investigaci n en seres humanos de nuevos recursos profil cticos, de diagn sticos, terap uticos y de rehabilitaci n, debe sujetarse a un control para obtener una mayor eficacia y evitar riesgos a la Salud de las personas.

7 He tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY General DE Salud EN Materia DE INVESTIGACION PARA. LA Salud . TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales CAPITULO UNICO. ARTICULO Este Ordenamiento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud en lo referente a la investigaci n para la Salud en los sectores p blico, social y privado. Es de aplicaci n en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden p blico e inter s social. ARTICULO Para los fines de este Reglamento , cuando se haga menci n a la "Ley" a la "Secretar a" y a la "Investigaci n", se entender referida a la Ley General de Salud , a la Secretar a de Salud y a la Investigaci n para la Salud , respectivamente.

8 ARTICULO La investigaci n para la Salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan: I. Al conocimiento de los procesos biol gicos y psicol gicos en los seres humanos;. II. Al conocimiento de los v nculos entre las causas de enfermedad, la pr ctica m dica y la estructura social;. III. A la prevenci n y control de los problemas de Salud ;. IV. Al conocimiento y evaluaci n de los efectos nocivos del ambiente en la Salud ;. V. Al estudio de las t cnicas y m todos que se recomienden o empleen para la prestaci n de servicios de Salud , y VI. A la producci n de insumos para la Salud . ARTICULO La aplicaci n de este Reglamento corresponde a la Secretar a y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias y 2 de 31.

9 Reglamento DE LA LEY General DE Salud EN Materia DE INVESTIGACION PARA LA Salud . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 02-04-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios en los t rminos de los Acuerdos de Coordinaci n que se suscriban para formalizar las acciones que tengan por objeto promover e impulsar el desarrollo de la investigaci n. ARTICULO Las competencias a que se refiere el art culo anterior, quedar n distribuidas conforme a lo siguiente: A. Corresponde a la Secretar a: I. Emitir las normas t cnicas a que se sujetar , en todo el territorio nacional, la realizaci n de investigaciones para la Salud y verificar su cumplimiento.

10 II. Organizar y operar las actividades de investigaci n en sus unidades administrativas;. III. Promover, orientar, fomentar y apoyar las actividades de investigaci n a cargo de los gobiernos de las entidades federativas;. IV. Realizar, en lo que le competa y en coordinaci n con las Dependencias y Entidades correspondientes, la evaluaci n General de las actividades de investigaci n en todo el territorio nacional, y V. Coordinar la investigaci n dentro del marco del sistema Nacional de Salud . B. En Materia de Salubridad General , como autoridades locales, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y de conformidad con las disposiciones aplicables: I.


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