Example: quiz answers

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE …

RESOLUCI N DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 8 DE FEBRERO DE 2018 SOLICITUD de medidas PROVISIONALES RESPECTO DE ECUADOR ASUNTO EDWIN LEONARDO JARR N JARR N, TANIA ELIZABETH PAUKER CUEVA Y SONIA GABRIELA VERA GARC A VISTO: 1. El escrito de 6 de febrero de 2018, y sus anexos, mediante los cuales la Comisi n INTERAMERICANA de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n , la Comisi n INTERAMERICANA o la CIDH ) someti a la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA o la CORTE ) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los art culos de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y 27 del Reglamento de la CORTE INTERAMERICANA , con la finalidad de que sta ordene al Estado de Ecuador (en adelante el Estado , o Ecuador )

resoluciÓn de la corte interamericana de derechos humanos * de 8 de febrero de 2018 solicitud de medidas provisionales respecto de ecuador asunto edwin leonardo jarrÍn jarrÍn , tania elizabeth pauker cueva y

Tags:

  Medidas, De medidas

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE …

1 RESOLUCI N DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 8 DE FEBRERO DE 2018 SOLICITUD de medidas PROVISIONALES RESPECTO DE ECUADOR ASUNTO EDWIN LEONARDO JARR N JARR N, TANIA ELIZABETH PAUKER CUEVA Y SONIA GABRIELA VERA GARC A VISTO: 1. El escrito de 6 de febrero de 2018, y sus anexos, mediante los cuales la Comisi n INTERAMERICANA de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n , la Comisi n INTERAMERICANA o la CIDH ) someti a la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA o la CORTE ) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los art culos de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y 27 del Reglamento de la CORTE INTERAMERICANA , con la finalidad de que sta ordene al Estado de Ecuador (en adelante el Estado , o Ecuador )

2 Se abstenga de implementar la aprobaci n de la cuesti n tercera del refer ndum convocado mediante Decreto 229, relativo a la destituci n de los actuales miembros del Consejo de Participaci n Ciudadana y Control Social (CPCCS) que incluyen a los propuestos beneficiarios, as como la creaci n de la autoridad transitoria y la ejecuci n de sus funciones . CONSIDERANDO QUE: 2. Ecuador es Estado Parte de la Convenci n desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoci la competencia contenciosa del Tribunal el 24 de julio de 1984. 3. El art culo de la Convenci n establece que [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar da os irreparables a las personas , la CORTE podr tomar, a solicitud de la Comisi n, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que a n no est n sometidos a su conocimiento.

3 Asimismo, el art culo del Reglamento de la CORTE se ala que: [s]i se tratare de asuntos a n no sometidos a su conocimiento, la CORTE podr actuar a solicitud de la Comisi n . 4. La disposici n establecida en el art culo de la Convenci n obliga a los Estados a adoptar las medidas provisionales que les ordene este Tribunal. Adicionalmente estos deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)1. * El Juez L. Patricio Pazmi o Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no particip en el conocimiento y deliberaci n de la presente Resoluci n, de conformidad con lo dispuesto en los art culos del Estatuto del Tribunal y de su Reglamento.

4 1 Cfr. Asunto James y Otros respecto Trinidad y Tobago. medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Solicitud de medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 4. -2- 5. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un car cter no s lo cautelar, en el sentido de que preservan una situaci n jur dica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar da os irreparables a las personas. stas se aplican siempre y cuando se re nan los requisitos b sicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevenci n de da os irreparables a las personas.

5 De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garant a jurisdiccional de car cter preventivo2. 6. En el presente asunto los propuestos beneficiarios sometieron, junto con su solicitud a la Comisi n de requerir las presentes medidas provisionales, una petici n inicial conforme al art culo 44 de la Convenci n Americana, remitida el 28 de diciembre de 2017 y registrada bajo el n mero P-2377-17. Por tal motivo, procede el an lisis en cuanto a las dos dimensiones (tutelar y cautelar) de las medidas provisionales. Ahora bien, el Tribunal recuerda que tanto para la dimensi n tutelar, como para la dimensi n cautelar, es necesario que se cumplan los tres requisitos consagrados en el art culo de la Convenci n, a efectos de conceder las medidas provisionales que se solicitan, a saber: i) extrema gravedad ; ii) urgencia , y iii) que se trate de evitar da os irreparables a las personas.

6 Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situaci n en la que se solicite la intervenci n del Tribunal3. 7. De conformidad con las pautas expuestas, este Tribunal debe evaluar si en el presente caso se cumplen los requisitos se alados para ordenar al Estado la adopci n de medidas provisionales. A continuaci n, la CORTE analizar la solicitud de la Comisi n conforme al siguiente orden: A. La solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisi n, y B. Consideraciones de la CORTE . A. La solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisi n 8. Corresponde indicar en primer lugar que la Comisi n present la solicitud de medidas provisionales en relaci n con tres propuestos beneficiarios, a saber: Edwin Leonardo Jarr n Jarr n, Tania Elizabeth Pauker Cueva y Sonia Gabriela Vera Garc a, quienes ocupan los cargos de Vicepresidente y Consejeras del Consejo de Participaci n Ciudadana y Control Social (en adelante el Consejo o CPCCS ), respectivamente.

7 9. De acuerdo con la informaci n disponible, el CPCCS es una entidad aut noma estatal que forma parte de la funci n de transparencia y control social del Ecuador4. El mismo est 2 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Solicitud de medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 3. 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle. medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto de la Unidad de Internaci n Socioeducativa respecto de Brasil.

8 medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017, considerando 77. 4 De conformidad con lo dispuesto por el art culo 208 de la Constituci n de la Rep blica de Ecuador de 2008, el Consejo de Participaci n Ciudadana y Control Social tiene los siguientes deberes y atribuciones adem s de los previstos en la ley: 1. Promover la participaci n ciudadana, estimular procesos de deliberaci n p blica y propiciar la formaci n en ciudadan a, valores, transparencia y lucha contra la corrupci n. 2. Establecer mecanismos de rendici n de cuentas de las instituciones y entidades del sector p blico, y coadyuvar procesos de veedur a ciudadana y control social. 3. Instar a las dem s entidades de la Funci n para que act en de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervenci n a criterio del Consejo.

9 4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participaci n ciudadana o generen corrupci n. 5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisi n del delito existi apropiaci n indebida de recursos, la autoridad competente proceder al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. 7. Coadyuvar a la protecci n de las personas que denuncien actos de corrupci n. 8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la informaci n que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.

10 Las personas e instituciones colaborar n con -3- integrado por siete Consejeras y Consejeros Principales y siete suplentes, quienes ejercer n sus funciones durante un per odo de cinco a os5. La Constituci n de Ecuador estipula en su art culo 205 que tendr n fuero de CORTE Nacional y estar n sujetos al enjuiciamiento pol tico de la Asamblea Nacional y que, en caso de darse este enjuiciamiento, y de procederse a la destituci n, se deber realizar un nuevo proceso de designaci n. Adem s, ese art culo establece que en ning n caso la Funci n Legislativa podr designar al reemplazo. 10. El d a 23 de julio de 2015 se seleccionaron los 7 consejeros y consejeras principales y 7 suplentes del CPCCS para el per odo 2015-2020, dentro de quienes se encuentran los tres peticionarios ante la Comisi n y propuestos beneficiarios.


Related search queries