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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE …

Lunes 24 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO REGLAMENTO Interior del Servicio de Administraci n Tributaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los art culos 17 y 31 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administraci n Tributaria, he tenido a bien emitir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA T tulo I Disposiciones Generales Cap tulo I De la Organizaci n Art culo El Servicio de Administraci n Tributaria, como rgano administrativo desconcentrado de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la Ley del Servicio

servidores públicos que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, quienes ejercerán las facultades que dicho Estatuto les confiera. El Servicio de Administración Tributaria contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 46 …

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1 Lunes 24 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO REGLAMENTO Interior del Servicio de Administraci n Tributaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los art culos 17 y 31 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administraci n Tributaria, he tenido a bien emitir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA T tulo I Disposiciones Generales Cap tulo I De la Organizaci n Art culo El Servicio de Administraci n Tributaria, como rgano administrativo desconcentrado de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la Ley del Servicio de Administraci n Tributaria, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem s disposiciones jur dicas aplicables.

2 As como los asuntos que el Secretario de Hacienda y Cr dito P blico le encomiende ejecutar y coordinar en las materias a que se refiere el presente Reglamento. Art culo El Servicio de Administraci n Tributaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, contar con las unidades administrativas siguientes: A. Jefatura; B. Unidades Administrativas Centrales: I. Administraci n General de Recaudaci n: a) Administraci n Central de Declaraciones y Pagos; b) Administraci n Central de Promoci n y Vigilancia del Cumplimiento; c) Administraci n Central de Notificaci n; d) Administraci n Central de Cobro Persuasivo y Garant as; e) Administraci n Central de Cobro Coactivo; f) Administraci n Central de Planeaci n y Estrategias de Cobro; g) Administraci n Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, y h) Administraci n Central de Apoyo Jur dico de Recaudaci n; II.

3 Administraci n General de Aduanas: a) Administraci n Central de Operaci n Aduanera; b) Administraci n Central de Apoyo Jur dico de Aduanas; c) Administraci n Central de Investigaci n Aduanera; d) Administraci n Central de Atenci n Aduanera y Asuntos Internacionales; e) Administraci n Central de Modernizaci n Aduanera; f) Administraci n Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera; g) Administraci n Central de Planeaci n Aduanera, y h) Administraci n Central de Procesamiento Electr nico de Datos Aduaneros; 2 ( SEGUNDA Secci n) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de agosto de 2015 III. Administraci n General de Auditor a Fiscal Federal: a) Administraci n Central de Operaci n de la Fiscalizaci n Nacional; b) Administraci n Central de An lisis T cnico Fiscal; c) Administraci n Central de Planeaci n y Programaci n de Auditor a Fiscal Federal; d) Administraci n Central de Verificaci n y Evaluaci n de Entidades Federativas en Materia de Coordinaci n Fiscal; e) Administraci n Central de Fiscalizaci n Estrat gica; f) Administraci n Central de Apoyo Jur dico de Auditor a Fiscal Federal, y g) Administraci n Central de Devoluciones y Compensaciones; IV.

4 Administraci n General de Auditor a de Comercio Exterior: a) Administraci n Central de Planeaci n y Programaci n de Comercio Exterior; b) Administraci n Central de Apoyo Jur dico de Auditor a de Comercio Exterior; c) Administraci n Central de Investigaci n y An lisis de Comercio Exterior; d) Administraci n Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior; e) Administraci n Central de Auditor a de Operaciones de Comercio Exterior; f) Administraci n Central de Certificaci n y Asuntos Internacionales de Auditor a de Comercio Exterior, y g) Administraci n Central de Coordinaci n Estrat gica de Auditor a de Comercio Exterior; V. Administraci n General de Grandes Contribuyentes: a) Administraci n Central de Planeaci n y Programaci n de Fiscalizaci n a Grandes Contribuyentes; b) Administraci n Central de Fiscalizaci n al Sector Financiero; c) Administraci n Central de Fiscalizaci n a Grupos de Sociedades; d) Administraci n Central de Fiscalizaci n a Grandes Contribuyentes Diversos; e) Administraci n Central de Fiscalizaci n Internacional; f) Administraci n Central de Fiscalizaci n de Precios de Transferencia; g) Administraci n Central de Apoyo Jur dico y Normatividad de Grandes Contribuyentes; h) Administraci n Central de Apoyo Jur dico y Normatividad Internacional.

5 I) Administraci n Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, y j) Administraci n Central de Coordinaci n Estrat gica de Grandes Contribuyentes; VI. Administraci n General de Hidrocarburos: a) Administraci n Central de Planeaci n y Programaci n de Hidrocarburos; b) Administraci n Central de Verificaci n de Hidrocarburos; c) Administraci n Central de Fiscalizaci n de Hidrocarburos; d) Administraci n Central de Apoyo Jur dico y Normatividad de Hidrocarburos; e) Administraci n Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, y f) Administraci n Central de Operaci n de Hidrocarburos; VII. Administraci n General de Servicios al Contribuyente: a) Administraci n Central de Servicios Tributarios al Contribuyente; b) Administraci n Central de Apoyo Jur dico de Servicios al Contribuyente; c) Administraci n Central de Gesti n de Servicios y Tr mites con Medios Electr nicos; Lunes 24 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) 3 d) Administraci n Central de Operaci n de Padrones; e) Administraci n Central de Comunicaci n Institucional; f) Administraci n Central de Programas Interinstitucionales de Servicios; g) Administraci n Central de Promoci n a la Formalidad.

6 H) Administraci n Central de Gesti n de Servicios y Tr mites en materia de Comercio Exterior, y i) Coordinaci n Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente; VIII. Administraci n General Jur dica: a) Administraci n Central de Normatividad en Impuestos Internos; b) Administraci n Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal; c) Administraci n Central de lo Contencioso; d) Administraci n Central de Amparo e Instancias Judiciales; e) Administraci n Central de Asuntos Penales y Especiales; f) Administraci n Central de Operaci n de Jur dica, y g) Administraci n Central de Asuntos Jur dicos de Actividades Vulnerables; IX. Administraci n General de Planeaci n: a) Administraci n Central de Planeaci n, An lisis e Informaci n; b) Administraci n Central de Proyectos y Vinculaci n Institucional; c) Administraci n Central de Estudios Tributarios y Aduaneros; d) Administraci n Central de Modelos de Riesgo, y e) Administraci n Central de Modelos de Integraci n de Informaci n; X.

7 Administraci n General de Recursos y Servicios: a) Administraci n Central de Recursos Financieros; b) Administraci n Central del Ciclo de Capital Humano; c) Administraci n Central de Destino de Bienes; d) Administraci n Central de Recursos Materiales; e) Administraci n Central de Apoyo Jur dico de Recursos y Servicios; f) Administraci n Central de Planeaci n y Proyectos; g) Administraci n Central de Operaci n de Recursos y Servicios; h) Administraci n Central de Fideicomisos, y i) Administraci n Central de Control y Seguridad Institucional; XI. Administraci n General de Comunicaciones y Tecnolog as de la Informaci n: a) Administraci n Central de Planeaci n y Programaci n Inform tica; b) Administraci n Central de Operaci n y Servicios Tecnol gicos; c) Administraci n Central de Soluciones de Negocio; d) Administraci n Central de Transformaci n Tecnol gica; e) Administraci n Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, y f) Administraci n Central de Seguridad, Monitoreo y Control, y 4 ( SEGUNDA Secci n) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de agosto de 2015 XII.

8 Administraci n General de Evaluaci n: a) Administraci n Central de Coordinaci n Evaluatoria; b) Administraci n Central de An lisis y Evaluaci n de Riesgos; c) Administraci n Central de Evaluaci n de la Confiabilidad; d) Administraci n Central de Evaluaci n de Comercio Exterior y Aduanal; e) Administraci n Central de Evaluaci n de Impuestos Internos; f) Administraci n Central de Evaluaci n de Seguimiento; g) Administraci n Central de Procedimientos Especiales; h) Administraci n Central de Evaluaci n de Procesos e Informaci n; i) Coordinaci n de Evaluaci n de Comunicaciones y Tecnolog as de la Informaci n, y j) Coordinaci n de Procedimientos Penales; C. Unidades Administrativas Desconcentradas, y D. Aduanas. Las administraciones generales estar n integradas por sus titulares y por administradores centrales, coordinadores, administradores, administradores desconcentrados, administradores de las aduanas, subadministradores, jefes de departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores, oficiales de comercio exterior, personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspecci n Fiscal y Aduanera y dem s servidores p blicos que se ala este Reglamento, as como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

9 La Comisi n del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere la Ley del Servicio de Administraci n Tributaria, estar presidida por el Jefe del Servicio de Administraci n Tributaria y constituida por los dem s servidores p blicos que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, quienes ejercer n las facultades que dicho Estatuto les confiera. El Servicio de Administraci n Tributaria contar con un rgano interno de Control que se regir conforme al art culo 46 de este Reglamento. Art culo Los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administraci n Tributaria estar n obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operaci n, de organizaci n y de servicios al p blico que al efecto emita dicho rgano administrativo desconcentrado, as como las disposiciones que emitan las unidades administrativas competentes del Servicio de Administraci n Tributaria.

10 Se considerar que dichos manuales y disposiciones son obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas electr nicos establecidos por el Servicio de Administraci n Tributaria. Se except a de lo previsto en el p rrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones se publiquen en el Diario Oficial de la Federaci n, supuesto en el cual se estar a lo previsto en el r gimen transitorio de los mismos. El personal adscrito al Servicio de Administraci n Tributaria, en t rminos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y dem s disposiciones jur dicas aplicables, podr ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las facultades que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de dichas facultades el mencionado personal autorizado practique alguna detenci n o advierta la comisi n de una probable conducta delictiva, deber adoptar las medidas conducentes conforme a la Constituc


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