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TRIBUTOS VIGENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA A NIVEL …

TRIBUTOS VIGENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA A NIVEL NACIONAL (Actualizado al 30 de junio de 2020) Direcci n Nacional de Investigaciones y An lisis Fiscal Subsecretar a de Ingresos P blicos Secretar a de Hacienda Ministerio de Econom a ARGENTINA INDICE I. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS, BENEFICIOS Y GANANCIAS DE CAPITAL impuesto a las Ganancias Gravamen de emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos II. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Consideraciones Generales R gimen para los trabajadores en relaci n de dependencia R gimen de trabajadores aut nomos R gimen para el personal de casas particulares III. IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD impuesto sobre los Bienes Personales Contribuci n especial sobre el Capital de las Cooperativas impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F sicas y Sucesiones Indivisas impuesto sobre los Cr ditos y D bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias Contribuci n extraordinaria sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales de Ahorro, de Cr dito y/o Financieras, de Seguros y/o Reaseguros IV.

El impuesto se liquida por año fiscal, mediante el sistema de autodeterminación. Las obligaciones de presentación y, en su caso, de ingreso del saldo de impuesto, correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en el mes de junio del año siguiente al que corresponde la declaración.

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1 TRIBUTOS VIGENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA A NIVEL NACIONAL (Actualizado al 30 de junio de 2020) Direcci n Nacional de Investigaciones y An lisis Fiscal Subsecretar a de Ingresos P blicos Secretar a de Hacienda Ministerio de Econom a ARGENTINA INDICE I. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS, BENEFICIOS Y GANANCIAS DE CAPITAL impuesto a las Ganancias Gravamen de emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos II. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Consideraciones Generales R gimen para los trabajadores en relaci n de dependencia R gimen de trabajadores aut nomos R gimen para el personal de casas particulares III. IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD impuesto sobre los Bienes Personales Contribuci n especial sobre el Capital de las Cooperativas impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F sicas y Sucesiones Indivisas impuesto sobre los Cr ditos y D bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias Contribuci n extraordinaria sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales de Ahorro, de Cr dito y/o Financieras, de Seguros y/o Reaseguros IV.

2 IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS impuesto al Valor Agregado Impuestos Internos - Imposici n de bienes - Imposici n de servicios Impuestos sobre los Combustibles L quidos y al Di xido de Carbono impuesto a la Energ a El ctrica - Fondo Nacional de Energ a El ctrica impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos Fondo Especial del Tabaco impuesto a las Entradas de Espect culos Cinematogr ficos impuesto sobre los Videogramas Grabados impuesto a los Servicios de Comunicaci n Audiovisual Recargo al Gas Natural impuesto Espec fico sobre la Realizaci n de Apuestas impuesto Indirecto sobre Apuestas On-line impuesto para una ARGENTINA Inclusiva y Solidaria (PAIS) V. IMPUESTOS SOBRE EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES Derechos de Importaci n Derechos de Exportaci n Tasa de Estad stica impuesto a los Pasajes al Exterior VI. OTROS R gimen simplificado para peque os contribuyentes (monotributo) VII. PAGOS A CUENTA ENTRE IMPUESTOS NACIONALES Y CREDITOS FISCALES EN EL IVA Pagos a cuenta en el impuesto a las Ganancias Pagos a cuenta y cr dito fiscal en el impuesto al Valor Agregado Pago a cuenta en la Contribuci n Especial sobre el Capital de las Cooperativas Pago a cuenta en la Contribuci n Extraordinaria sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales de Ahorro, de Cr dito y/o Financieras, de Seguros y/o Reaseguros I.

3 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS, BENEFICIOS Y GANANCIAS DE CAPITAL - impuesto A LAS GANANCIAS FUENTE: Ley N , Decretos Nros. 824 y 826/2019 1. Hecho Imponible a) Definici n Obtenci n de ganancias por personas humanas, jur dicas o dem s sujetos indicados en esta ley. b) Concepto de renta i) Personas humanas y sucesiones indivisas residentes: Rendimientos, enriquecimientos y rentas - susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitaci n. - originados por la enajenaci n de bienes muebles amortizables. - derivados de la enajenaci n de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, t tulos, bonos y dem s valores. - derivados de la enajenaci n de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre los mismos. ii) Sociedades contribuyentes del tributo -se incluyen establecimientos permanentes-, empresas y explotaciones unipersonales: Rendimientos, enriquecimientos y rentas susceptibles o no de periodicidad o de permanencia de la fuente.

4 2. mbito espacial - Principios jurisdiccionales a) Residencia. Los residentes tributan sobre su renta mundial. A fin de evitar la doble imposici n internacional, se les otorga un cr dito por los impuestos an logos efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, hasta el monto del incremento de la obligaci n tributaria originado por la inclusi n de las mismas. b) Territorialidad de la fuente. Los beneficiarios del exterior tributan exclusivamente sobre sus rentas de fuente ARGENTINA , en general, mediante el procedimiento de retenci n con car cter de pago nico y definitivo. 3. Contribuyentes En funci n de los conceptos de renta y de los principios jurisdiccionales, cabe distinguir tres tipos de contribuyentes: a) Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el pa s. b) Sociedades de capital constituidas en el pa s y establecimientos permanentes ubicados en el pa s. c) Beneficiarios del exterior: personas humanas, sucesiones indivisas o sociedades en general y empresas unipersonales no incluidas en los apartados precedentes.

5 4. A o Fiscal a) Norma general El a o fiscal coincide con el a o calendario. b) Casos especiales En el caso de las sociedades -contribuyentes directas o no del tributo- que llevan registros contables: el a o fiscal coincide con el ejercicio comercial. Los socios de las sociedades que no tributan directamente y los due os de empresas y explotaciones unipersonales -en relaci n con los resultados obtenidos por las mismas- deben imputar los resultados del ejercicio comercial anual al a o calendario en el que dicho ejercicio finalice. 5. Exenciones a) de car cter subjetivo: instituciones religiosas, entidades de beneficio p blico, remuneraciones obtenidas por diplom ticos de pa ses extranjeros, derechos de autor hasta determinado monto, etc. b) de car cter objetivo: intereses de plazo fijo en moneda nacional y los de dep sitos de terceros u otras formas de captaci n de fondos del p blico, los intereses de caja de ahorro por dep sitos efectuados en instituciones sujetas al r gimen legal de las entidades financieras por personas humanas residentes y por beneficiarios del exterior, en la medida que no se considere que existen transferencias de ingresos a Fiscos Extranjeros, rendimientos y enajenaci n de t tulos p blicos argentinos, de bonos y de obligaciones negociables colocados por oferta publica -Ley N , de t tulos de deuda de fideicomisos financieros -Ley N colocados por oferta p blica, de cuotapartes de rentas de fondos comunes de inversi n, colocados por oferta publica - Ley N y de enajenaci n de acciones que cotizan en mercados autorizados por la CNV.

6 6. Pagos a cuenta en el impuesto Los impuestos sobre los Combustibles L quidos y al Di xido de Carbono y sobre los Cr ditos y D bitos pueden tomarse como pagos a cuenta en el impuesto a las Ganancias. Ver detalle en Punto VII. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes a) Ganancia neta Se determina en funci n de la ganancia bruta real, de la que se detraen los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente en condiciones de productividad. Adem s, se permite deducir algunos conceptos, tales como: aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados l mites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura m dica, los gastos de asistencia sanitaria, m dica y param dica, los intereses de cr ditos hipotecarios por compra o construcci n de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitaci n hasta $ anuales, el 40% de los alquileres de inmuebles destinados a casa habitaci n, los gastos de movilidad y vi ticos hasta un 40% de la ganancia no imponible y los aportes a planes de seguro de retiro privados.

7 B) Deducciones personales De la ganancia neta se detraen deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducci n especial, a efectos de obtener la ganancia neta sujeta a impuesto , de acuerdo a lo siguiente: Montos aplicables al personal en relaci n de dependencia, jubilados y trabajadores aut nomos y otras rentas. Concepto deducible Montos Anuales -en $ - A o 2020 Ganancia no imponible ,17 C nyuge ,38 Hijo menor de 18 a os ,65 Deducci n especial aut nomos ,33 Deducci n especial empleados en relaci n de dependencia y jubilados ,62 Deducci n especial nuevos profesionales/emprendedores ,93 Deducci n empleados de casas particulares ,17 Montos aplicables al personal en relaci n de dependencia y jubilados que vivan en la zona patag nica y partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. Las deducciones personales se incrementan en un 22% de las del cuadro que antecede. c) Al cuotas el impuesto se determina aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto -ganancia neta menos deducciones personales-, una tasa progresiva seg n una escala de 9 tramos de ganancia, siendo sus tasas m nima y m xima del 5% y el 35%, respectivamente.

8 Ganancia neta imponible acumulada Pagar n M s de $ a $ $ M s el % Sobre el excedente de $ 0 ,16 0 5 0 ,16 ,32 ,46 9 ,16 ,32 ,48 ,68 12 ,32 ,48 ,98 15 ,48 ,65 ,96 ,36 19 ,65 ,96 ,28 ,64 23 ,96 ,28 ,92 ,45 27 ,28 ,92 ,57 ,14 31 ,92 ,57 en adelante ,90 35 762,706,57 15%: cuando la determinaci n de la ganancia neta de las personas humanas, incluya resultados de fuente extranjera, provenientes de operaciones de enajenaci n de acciones, valores representativos y certificados de dep sito de acciones y dem s valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversi n y certificados de participaci n de fideicomisos y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, t tulos, bonos y dem s valores, as como por la enajenaci n de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles. d) impuesto cedular 1) Tasa aplicable sobre dividendos y utilidades asimilables 7%: sobre la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades distribuidos por las sociedades, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/2020 y hasta el 31/12/2020.

9 13%: sobre la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades distribuidos por las sociedades a partir de los ejercicios fiscales iniciados desde el 01/01/2021, inclusive. 2) Tasa por enajenaci n y transferencia de derechos sobre inmuebles 15%: sobre la ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de la enajenaci n de o de la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Rep blica ARGENTINA , en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 01/01/2018. 3) Enajenaci n de bonos, de obligaciones negociables no colocados en oferta p blica, de cuotapartes de fondos comunes de inversi n cerrados no colocados en oferta p blica -Ley N -,de acciones que coticen en mercados no autorizados por la CNV, de acciones que no cotizan en mercados y de monedas digitales. Estar n alcanzados a la al cuota del 5 % o al 15%, seg n corresponda. e) R gimen de liquidaci n y pago el impuesto se liquida por a o fiscal, mediante el sistema de autodeterminaci n.

10 Las obligaciones de presentaci n y, en su caso, de ingreso del saldo de impuesto , correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas, deber n cumplirse en el mes de junio del a o siguiente al que corresponde la declaraci n. A cuenta de la obligaci n tributaria anual, se abonan cinco anticipos -de un 20% cada uno- calculados sobre el impuesto determinado del a o anterior menos retenciones y percepciones sufridas. Los anticipos vencen en los meses de agosto, octubre y diciembre del primer a o calendario siguiente al que deba tomarse como base para su c lculo, y en los meses de febrero y abril del segundo a o calendario inmediato posterior. Existen reg menes de retenci n y percepci n sobre determinadas rentas: del trabajo en relaci n de dependencia, de alquileres, intereses, honorarios, locaciones de obra y de servicios no ejecutados en relaci n de dependencia, de explotaci n de derechos de autor y sobre operaciones efectuadas con medios de pago electr nicos. Sociedades y empresas a) Empresas alcanzadas i) las sociedades an nimas, de responsabilidad limitada y en comandita simple y por acciones, fideicomisos y fondos comunes de inversi n constituidos en el pa s.


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