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APUNTES SOBRE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO …

A o 6 N mero 10 S o Paulo Junio de 2009 53 Ver las notas del texto a partir de la p gina SOBRE LA APLICACI N DEL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS IND GENAS POR LOS TRIBUNALES DE AM RICA LATINAC hristian CourtisEste trabajo presenta algunos casos emblem ticos de aplicaci n del CONVENIO 169 de la Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT) SOBRE Pueblos Ind genas y Tribales en Pa ses Independientes por tribunales de Am rica Latina1. He elegido un n mero reducido de casos que cubren temas diversos, y representan a distintos pa ses de la regi n, y al tribunal regional de derechos humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde ya cabe aclarar que la experiencia de aplicaci n del CONVENIO 169 en Am rica Latina es considerable, y que algunos pa ses cuentan ya con un c mulo importante de sentencias en la materia. De modo que este trabajo no tiene ninguna pretensi n de exhaustividad: la perspectiva adoptada es simplemente la de seleccionar un pu ado de casos particularmente interesantes por su tem tica, por lo novedoso de la interpretaci n que ofrecen o por la relevancia de sus consecuencias.

Año 6 • Número 10 • São Paulo • Junio de 2009 55 CHRISTIAN COURTIS derechos humanos, que constituyó en el pasado el foro en el que las graves violaciones a los derechos humanos podían denunciarse, y al mismo tiempo como mensaje a la

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1 A o 6 N mero 10 S o Paulo Junio de 2009 53 Ver las notas del texto a partir de la p gina SOBRE LA APLICACI N DEL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS IND GENAS POR LOS TRIBUNALES DE AM RICA LATINAC hristian CourtisEste trabajo presenta algunos casos emblem ticos de aplicaci n del CONVENIO 169 de la Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT) SOBRE Pueblos Ind genas y Tribales en Pa ses Independientes por tribunales de Am rica Latina1. He elegido un n mero reducido de casos que cubren temas diversos, y representan a distintos pa ses de la regi n, y al tribunal regional de derechos humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde ya cabe aclarar que la experiencia de aplicaci n del CONVENIO 169 en Am rica Latina es considerable, y que algunos pa ses cuentan ya con un c mulo importante de sentencias en la materia. De modo que este trabajo no tiene ninguna pretensi n de exhaustividad: la perspectiva adoptada es simplemente la de seleccionar un pu ado de casos particularmente interesantes por su tem tica, por lo novedoso de la interpretaci n que ofrecen o por la relevancia de sus consecuencias.

2 Antes de rese ar los casos, efect o algunas aclaraciones previas que pueden ser tiles para explicar el material que aqu se expone, y el contexto en el que debe Algunos datos SOBRE el contexto legal de los pa ses de la regi nL a regi n de A m ric a L at ina y el Ca ribe e s aquel la en la que se ha n regist rado mayor cantidad de ratificaciones del CONVENIO 169 14 (catorce), a la fecha de elaboraci n de este trabajo2. Esto no es casual: muchos pa ses de la regi n son multiling es y multiculturales, y en algunos casos la poblaci n ind gena constituye la mayor a de poblaci n, o un porcentaje significativo de ella. Adem s de la ratificaci n del CONVENIO 169, y acompa ando el proceso de reformas constitucionales que se ha dado a partir de finales de la d cada de 1980, un n mero importante de estos pa ses 54 SUR - REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOSAPUNTES SOBRE LA APLICACI N DEL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS IND GENAS POR LOS TRIBUNALES DE AM RICA LATINAha incorporado a sus constituciones disposiciones SOBRE derechos de los pueblos y comunidades ind es extra o, entonces, que algunas de estas modificaciones constitucionales y legales hayan tenido impacto en la jurisprudencia de distintos pa ses.

3 Algunos factores comunes aplicables en distinta medida a cada pa s, pero que sin embargo marcan una tendencia regional pueden ayudar a entender este Relaci n entre procesos de reforma constitucional y de transici n o consolidaci n democr ticasUn porcentaje significativo de pa ses de la regi n ha experimentado una transici n de reg menes autoritarios a la vigencia de instituciones democr ticas en el per odo que va de mediados de los a os 80s a comienzos del 2000 (GARGARELLA, 1997, p. 971-990; SERNA DE LA GARZA, 1998; UPRIMNY; GARC A VILLEGAS, 2004). En muchos de estos casos, el proceso fue acompa ado por reformas constitucionales sustantivas. En otros casos, aunque no hubo exactamente un tr nsito desde un r gimen autoritario a uno democr tico, las reformas constitucionales acompa aron importantes procesos de movilizaci n y renovaci n pol tica.

4 La mayor a de estas reformas constitucionales ha plasmado una significativa cantidad de nuevos derechos y de innovaciones institucionales, como las comentadas en los puntos que Expansi n de la justicia constitucionalSi bien la noci n de justicia constitucional no era extra a en muchas de las jurisdicciones de la zona, lo cierto es que durante parte del Siglo XX el empleo del control jud icia l de const it uciona lid ad no era genera li z ado en la regi n. Mucha s de la s reformas constitucionales ocurridas en la ltima d cada del Siglo XX han reforzado el control constitucional, por v a de la creaci n de tribunales constitucionales especializados, o de salas constitucionales en los tribunales superiores de justicia o cortes supremas, y por v a de la previsi n expresa en la Constituci n de acciones constitucionales como la acci n de amparo o la acci n de inconstitucionalidad.

5 Esto ha llevado a una expansi n notoria del empleo de la jurisdicci n constitucional, in dita en muchos de los pa ses de la regi n (BAZ N, 2007, p. 37-61). Ratificaci n y concesi n de status legal privilegiado a los tratados internacionales de derechos humanosOtras de las innovaciones experimentadas en muchos de los pa ses de la regi n han tenido que ver con una valoraci n privilegiada de los tratados internacionales de derechos humanos. Muchos de los pa ses de la regi n han aumentado en el per odo descrito su n mero de ratificaciones a tratados internacionales de derechos humanos como mensaje reforzado de aceptaci n del Estado de derecho y de la vigencia de derechos fundamentales, por oposici n al pasado autoritario y caracterizado por la violaci n masiva de derechos humanos. La ratificaci n de tratados internacionales puede entenderse como confirmaci n de la confianza en el sistema internacional de A o 6 N mero 10 S o Paulo Junio de 2009 55 CHRISTIAN COURTIS derechos hu ma nos, que const it uy en el pa sado el foro en el que la s grave s v iolacione s a los derechos humanos pod an denunciarse, y al mismo tiempo como mensaje a la comunidad internacional acerca del nuevo compromiso del Estado con la vigencia del Estado de derecho y con el respeto de los derechos adem s, la ratificaci n de una cantidad importante de tratados de derechos humanos, tanto regionales como universales, se inserta en el contexto de la prevalencia de una tradici n monista en materia de relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno.

6 Esto significa que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados tambi n forman parte del derec, ho internoy que a la lista expandida de derechos fundamentales consagrados por las nuevas constituciones, se agrega la lista de derechos reconocida en aquellos tratados3. Por lt imo, au nque de ma nera no u niforme, en muchos de los pa se s de la regi n a los tratados de derechos humanos se les ha concedido un status legal privilegiado, al menos con respecto a la ley ordinaria (AYALA COR AO, 2003). En algunos casos se les ha dado jerarqu a constitucional4, en otros se los considera parte del denominado bloque de constitucionalidad (UPRIMNY, 2001), y en otros se les concede una jerarqu a intermedia inferior a la Constituci n pero superior a la legislaci n Afianzamiento del sistema regional de derechos humanosEsta renovada relaci n entre derecho constitucional local y derecho internacional de los derechos humanos se ha visto especialmente apuntalada por el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

7 Pr cticamente todos los pa ses de la regi n han ratificado la Convenci n Americana SOBRE Derechos Humanos, y han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los efectos de esta expansi n ha sido, naturalmente, un considerable aumento de la actividad de los rganos del sistema la Comisi n y la Corte Interamericana de Derechos Humanos , en t rminos de casos recibidos y resueltos, de pa ses cubiertos y de variedad tem tica. Simult neamente, los pa ses que se han hecho parte del sistema regional de derechos humanos han debido aprender a recoger internamente las decisiones y los criterios interpretativos sentados por el sistema regional de derechos humanos. El proceso es lento y complejo, y est lejos de haber concluido. Pero ha tenido como consecuencia una mayor permeabilidad de muchos tribunales locales hacia la recepci n de la jurisprudencia interamericana especialmente de la establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

8 Esto puede explicar un gradual acostumbramiento a la invocaci n de est ndares internacionales de derechos humanos por parte de los tribunales Reconocimiento constitucional de nuevos derechosUn ltimo elemento consiste en el reconocimiento de los derechos de los pueblos ind genas en las constituciones de la regi n. Las reformas constitucionales de la regi n se han caracterizado por la expansi n de la lista de derechos fundamentales y principios sustantivos, que incluye derechos de todo el cat logo conocido (derechos civiles, 56 SUR - REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOSAPUNTES SOBRE LA APLICACI N DEL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS IND GENAS POR LOS TRIBUNALES DE AM RICA LATINApol ticos, econ micos, sociales, culturales, derechos colectivos, derechos de minor as, derechos medioambientales). En este contexto se inserta tambi n el reconocimiento constitucional de derechos de los pueblos ind genas tem tica que dif cilmente hubiera podido ser ignorada dado el peso y el grado de movilizaci n pol tica de los pueblos y comunidades ind genas en muchos pa ses de la regi n (SIEDER, 2002; BARI , 2003; FLORES JIM NEZ, 2004; BONILLA, 2006).

9 Muchas de las cl usulas constitucionales que reconocen derechos a los pueblos ind genas han tomado como inspiraci n los est ndares internacionales en la materia, entre los que se cuenta, como ejemplo privilegiado, el CONVENIO 169 de la Organizaci n Internacional del La influencia del CONVENIO 169 en los pa ses de la regi nSi bien estos factores var an de pa s en pa s, y no alcanzan a explicar completamente el fen meno analizado, al menos ofrecen algunos elementos para entender el mayor xito que ha tenido el CONVENIO 169 en la regi n, en comparaci n con otras regiones del globo. Parte de su inf luencia se ha ref lejado en su car cter de modelo inspirador de reformas constitucionales y legales en materia ind gena en la regi n de modo que muchas de las nociones que lo articulan, como las de pueblo y comunidad ind gena , autoidentificaci n , territorios tradicionales , autonom a , consulta , usos y costumbres , entre otras aparecen receptadas de una u otra manera en constituciones y en normas legales en los distintos pa ses de la regi n (BARI , 2003, pp.)

10 58-62). Pero lo que importa a efectos de este trabajo es que la influencia del CONVENIO 169 no se ha limitado al papel de legislaci n modelo, a ser seguida por los poderes pol ticos locales. El CONVENIO 169 ha sido empleado e invocado por las propias comunidades y pueblos ind genas, y por otros actores tanto rganos p blicos como organizaciones de la sociedad civil , que han actuado en defensa de los derechos e intereses de esas comunidades. Y parte del empleo de ese instrumento internacional ha consistido, justamente, en el litigio ante los tribunales locales y, en su caso, ante los rganos del sistema regional de derechos Algunos criterios para enteder la selecci n de casos expuesta en este trabajoComo dije, este trabajo recoge, de manera selectiva y sin pretensi n de exhaustividad, algunas sentencias judiciales que han hecho aplicaci n del CONVENIO 169 de la OIT.


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