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B.O. 10/02/06 PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, …

10/02/06 PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Disposici n 345/2006 - ANMAT - Incorp rase al ordenamiento jur dico nacional la Resoluci n GMC N 07/05, Reglamento T cnico MERCOSUR "Clasificaci n de PRODUCTOS de HIGIENE Personal, Cosm ticos y Perfumes". Bs. As., 19/1/2006 VISTO el Expediente N 1-2002-12014-04-1 del Registro de esta Administraci n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog a M dica, el Tratado de Asunci n del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N y el Protocolo de ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N , y CONSIDERANDO: Que el proceso de integraci n del Mercosur es de la mayor importancia estrat gica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los art culos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Com n, el Grupo Mercado Com n y la Comisi n de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jur dico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislaci n.

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "CLASIFICACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº

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1 10/02/06 PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Disposici n 345/2006 - ANMAT - Incorp rase al ordenamiento jur dico nacional la Resoluci n GMC N 07/05, Reglamento T cnico MERCOSUR "Clasificaci n de PRODUCTOS de HIGIENE Personal, Cosm ticos y Perfumes". Bs. As., 19/1/2006 VISTO el Expediente N 1-2002-12014-04-1 del Registro de esta Administraci n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog a M dica, el Tratado de Asunci n del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N y el Protocolo de ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N , y CONSIDERANDO: Que el proceso de integraci n del Mercosur es de la mayor importancia estrat gica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los art culos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Com n, el Grupo Mercado Com n y la Comisi n de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jur dico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislaci n.

2 Que conforme a los art culos 3, 14 y 15 de la Decisi n 20/02 del Consejo del Mercado Com n, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por v a de aprobaci n legislativa podr n ser incorporadas por v a administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. Que el art culo 7 de la citada Decisi n establece que las normas Mercosur deber n ser incorporadas a los ordenamientos jur dicos de los Estados Partes en su texto integral. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervenci n que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N 1490/92 y 197/02. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Art culo 1 - Incorp rase al ordenamiento jur dico nacional la Resoluci n Mercosur GMC N 07/ 05 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "CLASIFICACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Disposici n.

3 Art. 2 - En los t rminos del Protocolo de ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposici n, entrar en vigor simult neamente en los Estados Partes, 30 d as despu s de la fecha de comunicaci n efectuada por la Secretar a del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jur dicos internos. La entrada en vigor simult nea de la Resoluci n Mercosur GMC N 07/05 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "CLASIFICACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES" ser comunicada a trav s de un aviso en el Bolet n Oficial de la Naci n (cfr. Art culo 40 inciso III del Protocolo de ouro Preto). Art. 3 - Comun quese, publ quese, d se a la Direcci n Nacional del Registro Oficial y arch vese. Manuel R. Limeres. MERCOSUR/GMC/RES. N 07/05 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "CLASIFICACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES" VISTO: El Tratado de Asunci n, el Protocolo de ouro Preto y las Resoluciones N 91/93, 110/94, 38/98, 36/99 y 56/02 del Grupo Mercado Com n.

4 CONSIDERANDO: La definici n de PRODUCTOS de HIGIENE Personal, Cosm ticos y Perfumes establecida en la Resoluci n GMC N 110/94 "Definici n de PRODUCTOS Cosm ticos". Que la armonizaci n de la Clasificaci n de PRODUCTOS de HIGIENE Personal, Cosm ticos y Perfumes es fundamental para concretar la libre circulaci n de los PRODUCTOS en el mbito del MERCOSUR. Que los PRODUCTOS de HIGIENE Personal, Cosm ticos y Perfumes son seguros seg n las condiciones normales y previsibles de uso. La necesidad de priorizar el control sanitario efectivo a trav s de acciones de fiscalizaci n e inspecci n en establecimientos, productores, e importadores para verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas incluyendo las Buenas Pr cticas de Fabricaci n. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el Reglamento T cnico MERCOSUR "Clasificaci n de PRODUCTOS de HIGIENE Personal, Cosm ticos y Perfumes", que constan como Anexos I, II y III y forman parte de la presente Resoluci n.

5 Art. 2 - Los Estados Partes pondr n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci n a trav s de los siguientes organismos: Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente Administraci n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog a M dica Brasil: Minist rio da Sa de Ag ncia Nacional de Vigil ncia Sanit ria Paraguay: Ministerio de Salud P blica y Bienestar Social Direcci n Nacional de Vigilancia Sanitaria Uruguay: Ministerio de Salud P blica Divisi n PRODUCTOS de Salud Art. 3 - La presente Resoluci n se aplicar en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber n incorporar la presente Resoluci n a sus ordenamientos jur dicos nacionales antes del 15/ X/05. LVII GMC - Asunci n, 15/IV/05 ANEXO I DEFINICIONES Definici n de PRODUCTOS Grado 1: son PRODUCTOS de HIGIENE Personal, Cosm ticos y Perfumes cuya formulaci n cumple con la definici n adoptada seg n Res.

6 GMC N 110/94 que se caracterizan por poseer propiedades b sicas o elementales, cuya comprobaci n no es inicialmente necesaria y no requieren informaciones detalladas en cuanto a su modo de uso y sus restricciones de uso, debido a las caracter sticas intr nsecas del producto, conforme a lo mencionado en la lista indicativa que consta en el Anexo II. Definici n de PRODUCTOS Grado 2: son PRODUCTOS de HIGIENE Personal, Cosm ticos y Perfumes cuya formulaci n cumple con la definici n adoptada seg n Res. GMC N 110/94, poseen indicaciones espec ficas cuyas caracter sticas exigen comprobaci n de seguridad y/o eficacia, informaciones, cuidados, modo y restricciones de uso, conforme a lo mencionado en la lista indicativa que consta en el Anexo III. Los criterios para esta clasificaci n fueron definidos en funci n de la probabilidad de ocurrencia de efectos no deseados debido al uso inadecuado del producto, su formulaci n, finalidad de uso, reas del cuerpo a las que es destinado y cuidados a ser observados en su utilizaci n.

7 ANEXO II LISTA DE TIPOS DE PRODUCTOS DE GRADO 1 01. Agua de colonia, Agua Perfumada, Perfume y Extracto Arom tico. 02. Ablandador de cut cula (no c ustico). 03. Aromatizante bucal. 04. Base facial / corporal (sin finalidad fotoprotectora). 05. L piz labial y brillo labial (sin finalidad fotoprotectora). 06. Blush - Rubor (sin finalidad fotoprotectora). 07. Acondicionador / Crema de enjuague /Enjuague capilar (excepto los de acci n antica da, anticaspa y/u otros beneficios espec ficos que justifiquen comprobaci n previa). 08. Correctivo facial (sin finalidad fotoprotectora). 09. Crema, loci n y gel para el rostro (sin acci n fotoprotectora de la piel y con finalidad exclusiva de hidrataci n). 10. Crema, loci n, gel y aceite exfoliante, ("peeling") mec nico, corporal y/o facial. 11. Crema, loci n, gel y aceite para las manos (sin acci n fotoprotectora, sin indicaci n de acci n protectora individual para el trabajo, como equipamiento de protecci n individual - EPI - y con finalidad exclusiva de hidrataci n y/o frescura).

8 12. Crema, loci n, gel y aceites para las piernas (con finalidad exclusiva de hidrataci n y/o frescura). 13. Crema, loci n, gel y aceite para limpieza facial (excepto para piel acn ica). 14. Crema, loci n, gel y aceite para el cuerpo (excepto los de finalidad espec fica, de acci n antiestrias, o anticelulitis, sin acci n fotoprotectora de la piel y con finalidad exclusiva de hidrataci n y/o frescura). 15. Crema, loci n, gel y aceite para los pies (con finalidad exclusiva de hidrataci n y/o frescura). 16. Delineador para labios, ojos y cejas. 17. Demaquillante. 18. Dent frico (excepto con fl or, con acci n antiplaca, anticaries, antisarro, con indicaci n para dientes sensibles y los blanqueadores qu micos). 19. Depilatorio mec nico / epilatorio. 20. Desodorante axilar (excepto los de acci n antitranspirante). 21. Colonia desodorante. 22. Desodorante corporal (excepto desodorante ntimo). 23. Desodorante p dico (excepto los de acci n antitranspirante): 24.

9 Enjuague bucal aromatizante (excepto con fl or, acci n antis ptica y antiplaca). 25. Esmalte, barniz, brillo para u as. 26. Tiras para la remoci n mec nica de impurezas de la piel. 27. Fortalecedor de u as. 28. Kohol. 29. L piz para labios, ojos y cejas. 30. Toallas humedecidas (excepto las con acci n antis ptica y/o otros beneficios espec ficos que justifiquen la comprobaci n previa). 31. Loci n t nica facial (excepto para piel acn ica). 32. M scara para pesta as. 33. M scara corporal (con finalidad exclusiva de limpieza y/o hidrataci n). 34. M scara facial (excepto para piel acn ica, peeling qu mico y/u otros beneficios espec ficos que justifiquen la comprobaci n previa). 35. Modelador /fijador para cejas. 36. Neutralizante para permanente y alisado. 37. Polvo facial (sin finalidad fotoprotectora). 38. PRODUCTOS para ba o / inmersi n: sales, aceites, c psulas de gelatina y ba o de espuma. 39. PRODUCTOS para afeitarse (excepto los con acci n antis ptica).

10 40. PRODUCTOS para fijar, modelar y/o embellecer los cabellos: fijadores, lacas, reparadores de puntas, aceite capilar, brillantinas, mousses, cremas y geles para modelar y asentar los cabellos, restaurador capilar, m scara capilar y humidificador capilar. 41. PRODUCTOS para antes de afeitarse (excepto los con acci n antis ptica). 42. PRODUCTOS para despu s de afeitarse (excepto los con acci n antis ptica). 43. Protector labial sin fotoprotector. 44. Removedor de esmalte. 45. Jab n abrasivo / exfoliante mec nico (excepto los con acci n antis ptica o sean exfoliante qu mico). 46. Jab n facial y/o corporal (excepto los con acci n antis ptica o exfoliante qu mico). 47. Jab n desodorante (excepto los con acci n antis ptica). 48. Secante de esmalte. 49. Sombra para p rpados. 50. Talco / polvo (excepto los con acci n antis ptica). 51. Champ (excepto los de acci n antica da, anticaspa y/u otros beneficios espec ficos que justifiquen la comprobaci n previa).


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