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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS …

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINI N CONSULTIVA OC-21/14 DE 19 DE AGOSTO DE 2014 SOLICITADA POR LA REP BLICA ARGENTINA, LA REP BLICA FEDERATIVA DE BRASIL, LA REP BLICA DEL PARAGUAY Y LA REP BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DERECHOS Y GARANT AS DE NI AS Y NI OS EN EL CONTEXTO DE LA MIGRACI N Y/O EN NECESIDAD DE PROTECCI N INTERNACIONAL la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces : Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego Garc a-Say n, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con el art culo de la Convenci n Americana sobre DERECHOS HUMANOS (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y con los art culos 70 a 75 del Reglamento de la CORTE (en adelante el Reglamento ), emite la siguiente Opini n Consultiva, que se estructura en el siguiente orden: El Juez Alberto

L]as personas migrantes en situación migratoria irregular, por un lado, y os niñlos y niñas, por el otro, son grupos sociales que se encuentran en una condición de vulnerabilidad.

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINI N CONSULTIVA OC-21/14 DE 19 DE AGOSTO DE 2014 SOLICITADA POR LA REP BLICA ARGENTINA, LA REP BLICA FEDERATIVA DE BRASIL, LA REP BLICA DEL PARAGUAY Y LA REP BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DERECHOS Y GARANT AS DE NI AS Y NI OS EN EL CONTEXTO DE LA MIGRACI N Y/O EN NECESIDAD DE PROTECCI N INTERNACIONAL la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces : Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego Garc a-Say n, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con el art culo de la Convenci n Americana sobre DERECHOS HUMANOS (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y con los art culos 70 a 75 del Reglamento de la CORTE (en adelante el Reglamento ), emite la siguiente Opini n Consultiva, que se estructura en el siguiente orden: El Juez Alberto P rez P rez no particip , por motivos de fuerza mayor, en la deliberaci n y firma de esta Opini n Consultiva.

2 2 NDICE I PRESENTACI N DE LA CONSULTA .. 3 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .. 5 III COMPETENCIA .. 9 IV CONSIDERACIONES GENERALES .. 13 V CRITERIOS DE INTERPRETACI N .. 18 VI OBLIGACIONES GENERALES Y PRINCIPIOS RECTORES .. 22 VII PROCEDIMIENTOS PARA IDENTIFICAR NECESIDADES DE PROTECCI N INTERNACIONAL DE NI AS Y NI OS MIGRANTES Y, EN SU CASO, ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCI N ESPECIAL .. 27 VIII GARANT AS DE DEBIDO PROCESO APLICABLES EN PROCESOS MIGRATORIOS QUE INVOLUCRAN A NI AS Y NI OS .. 41 IX PRINCIPIO DE NO PRIVACI N DE LIBERTAD DE NI AS O NI OS POR SU SITUACI N MIGRATORIA IRREGULAR .. 52 X CARACTER STICAS DE LAS MEDIDAS PRIORITARIAS DE PROTECCI N INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NI AS Y NI OS MIGRANTES Y GARANT AS PARA SU APLICACI N .. 59 XI CONDICIONES B SICAS DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO DE NI AS Y NI OS MIGRANTES Y LAS OBLIGACIONES ESTATALES CORRESPONDIENTES A LA CUSTODIA POR RAZONES MIGRATORIAS.

3 63 XII GARANT AS DE DEBIDO PROCESO ANTE MEDIDAS QUE IMPLIQUEN RESTRICCIONES O PRIVACIONES DE LA LIBERTAD PERSONAL DE NI AS Y NI OS POR RAZONES MIGRATORIAS .. 68 XIII PRINCIPIO DE NO DEVOLUCI N (NON-REFOULEMENT) .. 77 XIV PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS NI AS Y NI OS A BUSCAR Y RECIBIR ASILO .. 92 XV DERECHO A LA VIDA FAMILIAR DE LAS NI AS Y LOS NI OS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS DE EXPULSI N O DEPORTACI N DE SUS PROGENITORES POR MOTIVOS MIGRATORIOS .. 98 XVI OPINI N .. 106 3 I PRESENTACI N DE LA CONSULTA 1. El 7 de julio de 2011 la Rep blica Argentina (en adelante Argentina ), la Rep blica Federativa de Brasil (en adelante Brasil ), la Rep blica del Paraguay (en adelante Paraguay ) y la Rep blica Oriental del Uruguay (en adelante Uruguay ), las cuales en adelante se denominar n en conjunto los Estados solicitantes , con fundamento en el art culo de la Convenci n Americana y de conformidad con lo establecido en el art culo y del Reglamento, presentaron una solicitud de Opini n Consultiva sobre ni ez migrante (en adelante la solicitud o la consulta )

4 A fin de que el Tribunal determin[e] con mayor precisi n cu les son las obligaciones de los Estados con relaci n a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de ni as y ni os, asociada a su condici n migratoria, o a la de sus padres, a la luz de la interpretaci n autorizada de los art culos , 2, , 5, 7, 8, 11, 17, 19, , , 25 y 29 de la Convenci n Americana sobre DERECHOS HUMANOS y los art culos 1, 6, 8, 25 y 27 de la Declaraci n Americana de [los] DERECHOS y Deberes del Hombre y el art culo 13 de la Convenci n INTERAMERICANA para Prevenir y Sancionar la Tortura 1. 2. Los Estados solicitantes expusieron las consideraciones que originaron la consulta y, entre ellas, se alaron que: En Am rica Latina y el Caribe, se estima que alrededor de 25 millones de personas han migrado hacia pa ses de Norteam rica y Europa, mientras que otros seis millones han migrado a otros pa ses dentro de la regi n.

5 De ellas, una cantidad creciente, aunque todav a inestimable, son ni os, ni as y adolescentes algunos de los cuales migran junto a sus padres (o con uno de ellos) al tiempo que otros lo hacen, de manera creciente, en forma no acompa ada o separada. [..] [.. L]os ni os y ni as [..] migran por motivos diversos, sea por reagrupaci n familiar, b squeda de mejores condiciones econ micas, sociales o culturales, para escapar de la pobreza extrema, la degradaci n ambiental, la violencia u otras formas de abuso y persecuci n a las que se ven sometidos. [..] [.. L]as personas migrantes en situaci n migratoria irregular, por un lado, y los ni os y ni as, por el otro, son grupos sociales que se encuentran en una condici n de vulnerabilidad. Ambos colectivos requieren, por ello, un compromiso especial por parte de los Estados que deben procurar el respeto, la protecci n y la garant a de sus DERECHOS fundamentales[, teniendo en cuenta] un enfoque transversal de edad que tenga debidamente en [consideraci n] los DERECHOS de los ni os y ni as afectados por la migraci n.

6 [..] En la actualidad, la utilizaci n de la privaci n de libertad de migrantes (adultos y ni os) asociada a la infracci n de las normas migratorias constituye una problem tica que suscita una profunda preocupaci n en diferentes mbitos nacionales e internacionales. [..] Sentado el principio de no criminalizaci n, a n restan muchas cuestiones pendientes en relaci n con el reconocimiento de los DERECHOS HUMANOS de los migrantes y en particular sobre el reconocimiento y la protecci n de los DERECHOS de ni os migrantes. [..] En este escenario, resulta fundamental que la [..] CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS defina con mayor precisi n cuales son los est ndares, principios y obligaciones concretas que los Estados deben cumplimentar en materia de DERECHOS HUMANOS de las personas migrantes, en particular en lo que respecta a los DERECHOS de las ni as y ni os migrantes e hijos/as de migrantes [.]

7 ] en los siguientes temas: 1. Procedimientos para la determinaci n de necesidades de protecci n internacional y de medidas de protecci n especial de los ni os, ni as y adolescentes migrantes. 2. Sistema de garant as que deber a aplicarse en los procedimientos migratorios que involucran a ni os, ni as y adolescentes migrantes. 3. Est ndares para la aplicaci n de medidas cautelares en un procedimiento migratorio sobre la base del principio de no detenci n de ni as y ni os migrantes. 4. Medidas de protecci n de DERECHOS que deber an disponerse de manera prioritaria y que no implican restricciones a la libertad personal. 5. Obligaciones estatales en casos de custodia de ni as y ni os por motivos migratorios. 6. Garant as de debido proceso ante medidas que impliquen privaci n de libertad de ni as y ni os en el marco de procedimientos migratorios.

8 7. Principio de no devoluci n en relaci n con ni as y ni os migrantes. 8. Procedimientos para la identificaci n y el tratamiento de ni os y ni as 1 El texto completo de la solicitud puede ser consultada en el siguiente enlace de la p gina web de la CORTE : 4 eventuales solicitantes de asilo o refugio. 9. El derecho a la vida familiar de los ni os y ni as en caso de disponerse la expulsi n por motivos migratorios de sus padres. 3. Con base en lo anterior, los Estados solicitantes presentaron a la CORTE las siguientes consultas espec ficas: [1.] Cu les son, a la luz de los art culos 1, 2, 5, 7, 8, 19, y 25 de la Convenci n Americana y de los art culos 1, 25 y 27 de la Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre, los procedimientos que deber an adoptarse a fin de identificar los diferentes riesgos para los DERECHOS de ni os y ni as migrantes; determinar las necesidades de protecci n internacional; y adoptar en su caso, las medidas de protecci n especial que se requieran?

9 [2.] Cu les son, a la luz de los art culos 1, 2, 7, 8, 19 y 25 de la Convenci n Americana y del art culo 25 de la Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre, las garant as de debido proceso que debieran regir en los procesos migratorios que involucran ni os y ni as migrantes? [3.] C mo debe interpretarse, a la luz de los art culos 1, 7, 8, 19 y 29 de la Convenci n Americana y el art culo 25 de la Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre, el principio de ltima ratio de la detenci n como medida cautelar en el marco de procedimientos migratorios cuando est n involucrados ni os y ni as que se encuentran junto a sus padres, y cuando est n involucrados ni os/as no acompa ados o separados de sus padres? [4.]

10 ] Qu caracter sticas deben tener, a la luz de los art culos 2, 7, 19, 25 y 29 de la Convenci n Americana y el art culo 25 de la Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre, las medidas alternativas adecuadas de protecci n de DERECHOS del ni o que debieran constituir la respuesta estatal prioritaria para evitar cualquier tipo de restricci n a la libertad ambulatoria? Cu les son las garant as de debido proceso que deber an aplicarse en el procedimiento de decisi n acerca de medidas alternativas a la detenci n? [5.] Cu les son las condiciones b sicas que debieran cumplimentar los espacios de alojamiento de ni os/as migrantes y cu les son las obligaciones principales que tienen los Estados respecto de los ni os y ni as (solos o acompa ados) que se encuentran bajo la custodia estatal por razones migratorias, a la luz de los art culos 1, 2, , 5, 7, 17 y 19 de la Convenci n Americana y de los art culos 1 y 25 de la Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre?


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