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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros ( Corte Primera de lo contencioso Administrativo ) vs. Venezuela Sentencia de 5 de agosto de 2008 (Excepci n preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Apitz Barbera y otros la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces : Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Sergio Garc a Ram rez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 29, 31, , 55, 56 y 58 del Reglamento de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela Sentencia de 5 de agosto de 2008

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  Administrativos, Contencioso, De lo contencioso administrativo

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros ( Corte Primera de lo contencioso Administrativo ) vs. Venezuela Sentencia de 5 de agosto de 2008 (Excepci n preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Apitz Barbera y otros la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces : Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Sergio Garc a Ram rez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 29, 31, , 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la presente Sentencia.

2 I INTRODUCCI N DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 29 de noviembre de 2006 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) present , de El 28 de enero de 2008 el Juez Diego Garc a Say n, de nacionalidad peruana, inform al Tribunal de su inhibitoria para conocer del presente caso por considerar que ello resulta conveniente para la Corte . Indic que es integrante de la Comisi n Andina de Juristas y que ocupa un cargo directivo en dicha instituci n . Consider que [s]i bien las funciones espec ficas de dicho cargo no est n relacionadas directamente a las comunicaciones o apreciaciones institucionales sobre asuntos sustantivos, [.]

3 ] resulta[ba] adecuado excusar[se] de seguir participando en el conocimiento de este caso de tal forma que no se vea afectada, de modo alguno, la percepci n de absoluta independencia del Tribunal . La Presidenta de la Corte consider que no se desprend a que el Juez Garc a Say n hubiese participado de alguna manera, cualquiera que sta fuese, en el presente caso o que hubiese manifestado p blica o privadamente puntos de vista acerca del litigio en curso, sus causas, manifestaciones y posibles soluciones, o bien en torno a quienes act an en ste en calidad de partes. Sin embargo, la Presidenta, en consulta con los dem s Jueces y de conformidad con el art culo del Estatuto del Tribunal, estim razonable acceder al planteamiento del Juez Garc a-Say n, en relaci n con su decisi n de que no se vea afectada, de modo alguno, la percepci n de absoluta independencia del Tribunal y, consecuentemente, acept la inhibitoria presentada.

4 La inhibitoria del Juez Garc a-Say n y la decisi n de la Presidenta fueron notificadas a las partes el 29 de enero de 2008. 2 conformidad con los art culos 51 y 61 de la Convenci n, una demanda contra la Rep blica Bolivariana de Venezuela (en adelante el Estado o Venezuela ) que dio inicio al presente caso. La denuncia inicial fue presentada ante la Comisi n el 6 de abril de 2004. El 8 de marzo de 2005 la Comisi n aprob el Informe No. 24/05, mediante el cual declar el caso admisible. M s tarde, el 20 de julio de 2006 la Comisi n aprob el Informe de fondo No. 64/06, en los t rminos del art culo 50 de la Convenci n, el cual conten a determinadas recomendaciones para el Estado.

5 Este informe fue notificado al Estado el 14 de agosto de 2006. Tras considerar que Venezuela no hab a adoptado sus recomendaciones la Comisi n decidi someter el presente caso a la jurisdicci n de la Corte . La Comisi n design como delegados a los se ores Paulo S rgio Pinheiro, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los abogados Ariel E. Dulitzky, Elizabeth Abi-Mershed, D bora Benchoam y Manuela Cuvi Rodr guez, especialistas de la Secretar a Ejecutiva. 2. La demanda se relaciona con la destituci n de los ex-jueces de la Corte Primera de lo contencioso Administrativo (en adelante la Corte Primera ) Ana Mar a Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera el 30 de octubre de 2003, por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendi los efectos de un acto administrativo que hab a negado el registro de una compraventa.

6 La Comisi n aleg que la destituci n por dicho error resulta contraria al principio de independencia judicial pues atenta contra la garant a de fallar libremente en derecho y que se los destituy por haber incurrido en un supuesto error judicial inexcusable cuando lo que exist a era una diferencia razonable y razonada de interpretaciones jur dicas posibles sobre una figura procesal determinada, en grave violaci n de su derecho a un debido proceso por la falta de motivaci n de la decisi n que los destituy y sin que tuvieran a su disposici n un recurso sencillo, r pido y efectivo que se pronunciara sobre la destituci n de que fueron objeto.

7 De otra parte, la Comisi n indic que la Corte Primera hab a adoptado decisiones que generaron reacciones adversas por parte de altos funcionarios del Poder Ejecutivo y que un conjunto de indicios permitir a inferir que el rgano que orden la destituci n carec a de independencia e imparcialidad y que dicha destituci n obedec a a una desviaci n de poder que se explicar a en la relaci n de causalidad [que existir a] entre las declaraciones del Presidente de la Rep blica y altos funcionarios del Estado por los fallos contrarios a intereses del gobierno y la investigaci n disciplinaria que fue impulsada y que devino en la destituci n de las v ctimas.

8 3. En la demanda la Comisi n solicit a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violaci n de los Derechos consagrados en los art culos 8 (Garant as Judiciales) y 25 (Protecci n Judicial) de la Convenci n Americana, en relaci n con las obligaciones establecidas en los art culos (Obligaci n de Respetar los Derechos ) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de las presuntas v ctimas. Asimismo, solicit que se ordenaran determinadas medidas de reparaci n. 4. El 19 de febrero de 2007 el se or H ctor Fa ndez Ledesma, representante de las presuntas victimas (en adelante el representante ), present su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos ) en los t rminos del art culo 23 del Reglamento.

9 Adem s de lo indicado por la Comisi n, el representante sostuvo, inter alia, que el rgano que orden la destituci n se limit[ ] a ejecutar una orden impartida, expresa o t citamente, por el Presidente de la Rep blica y que los jueces de la Corte Primera [..] fueron destituidos por razones estrictamente pol ticas, a fin de dar paso a otros jueces 3 cercanos al oficialismo y al ideario pol tico del actual Gobierno . Indic tambi n que a las presuntas v ctimas se les someti a un procedimiento in dito, desprovisto de todas las garant as indispensables para su defensa y agreg que ese no es el procedimiento seguido respecto de otros jueces que han mostrado una clara inclinaci n a favor del partido pol tico en el gobierno.

10 El representante concluy que, adem s de los art culos invocados por la Comisi n, el Estado ser a responsable por la violaci n de los Derechos consagrados en los art culos 23 ( Derechos Pol ticos), 24 (Igualdad ante la Ley) y de los Derechos que derivan de la forma democr tica representativa de gobierno (art culo 29 [c] de la Convenci n) y de la Carta Democr tica Interamericana en relaci n con lo dispuesto por el art culo 29 [d] de la Convenci n , todos ellos en relaci n con las obligaciones generales consagradas en los art culos y 2 de la misma. 5. El 23 de abril de 2007 el Estado present su escrito de excepci n preliminar, contestaci n de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante contestaci n de la demanda ).


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