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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Penal ...

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Per . Sentencia de 25 de noviembre de 2006. (Fondo, Reparaciones y Costas). En el caso del Penal Miguel Castro Castro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte . o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces : Sergio Garc a Ram rez, Presidente;. Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;. Ant nio A. Can ado Trindade, Juez;. Cecilia Medina Quiroga, Jueza; y Manuel E. Ventura Robles, Juez, presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta.

desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Además, el Estado ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de marzo de 1991 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer el 4 de junio de 1996. III

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Per . Sentencia de 25 de noviembre de 2006. (Fondo, Reparaciones y Costas). En el caso del Penal Miguel Castro Castro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte . o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces : Sergio Garc a Ram rez, Presidente;. Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;. Ant nio A. Can ado Trindade, Juez;. Cecilia Medina Quiroga, Jueza; y Manuel E. Ventura Robles, Juez, presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta.

2 De acuerdo con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y con los art culos 29, 31, , 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente Sentencia. I. INTRODUCCI N DE LA CAUSA. 1. El 9 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 50 y 61 de la Convenci n Americana, la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte una demanda contra el Estado del Per (en adelante el Estado o el Per ).

3 Dicha demanda se origin en las denuncias No. y , recibidas en la Secretar a de la Comisi n el 18 de mayo de 1992 y el 5 de junio de 1997, respectivamente. 2. La Comisi n present la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violaci n de los Derechos consagrados en los art culos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convenci n Americana, en relaci n con la obligaci n establecida en el art culo (Obligaci n de Respetar los Derechos ) de la misma, en perjuicio de al menos 42 reclusos que fallecieron.

4 La violaci n del art culo 5 (Derecho a la Integridad * El Juez Diego Garc a-Say n se excus de conocer del presente caso (infra p rrs. 91 y 92). Asimismo, el Juez Oliver Jackman no particip en la deliberaci n y firma de la presente Sentencia, ya que inform que, por motivos de fuerza mayor, no podr a participar en el LXXIII Per odo Ordinario de Sesiones del Tribunal. -2- Personal) de la Convenci n, en relaci n con la obligaci n establecida en el art culo (Obligaci n de Respetar los Derechos ) de la Convenci n, en perjuicio de al menos 175 reclusos que resultaron heridos y de 322 reclusos que habiendo resultado ilesos [supuestamente] fueron sometidos a trato cruel, inhumano y degradante.

5 Y por la violaci n de los art culos (Garant as Judiciales) y 25 (Protecci n Judicial) de la Convenci n, en relaci n con la obligaci n establecida en el art culo (Obligaci n de Respetar los Derechos ) de la misma, en perjuicio de las [presuntas] v ctimas y sus familiares . 3. Los hechos expuestos por la Comisi n en la demanda habr an ocurrido a partir del 6 de mayo de 1992 y se refieren a la ejecuci n del Operativo Mudanza 1 dentro del Penal Miguel Castro Castro, durante el cual el Estado, supuestamente, produjo la muerte de al menos 42.

6 Internos, hiri a 175 internos, y someti a trato cruel, inhumano y degradante a otros 322. internos. Los hechos tambi n se refieren al supuesto trato cruel, inhumano y degradante experimentado por las presuntas v ctimas con posterioridad al Operativo Mudanza 1 . 4. Asimismo, la Comisi n solicit a la Corte que, de conformidad con el art culo de la Convenci n, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparaci n indicadas en la demanda. Por ltimo, solicit al Tribunal que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitaci n del caso.

7 II. COMPETENCIA. 5. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los t rminos de los art culos 62. y de la Convenci n, en raz n de que Per es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Adem s, el Estado ratific la Convenci n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de marzo de 1991 y la Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer el 4 de junio de 1996.

8 III. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N. 6. El 18 de mayo de 1992 la se ora Sabina Astete remiti una denuncia ante la Comisi n Interamericana1, la cual se encuentra firmada por personas que indican ser miembros del Comit . de Familiares de Presos Pol ticos y Prisioneros de Guerra. Dicha denuncia fue identificada bajo el n mero , y se refer a a los supuestos genocidio del 6 al 9 de mayo de 1992 en el Penal Castro Castro y falta de informaci n a los familiares y opini n p blica acerca de los sobrevivientes, fallecidos y heridos.

9 Asimismo se refer a a supuestos traslad[os] clandestin[os]. a diferentes penales de Per , sin permitir el acceso [ ] de los familiares [y] abogados . 7. Los d as 12 de junio, 9 de julio, 10, 12 y 21 de agosto de 1992, 17 de agosto de 2000, 23. de enero y 7 de febrero de 2001, y 31 de mayo de 2001 la Comisi n transmiti al Estado informaci n adicional respecto al caso. Esta informaci n se refer a, inter alia, a los malos tratos, torturas , requisas y aislamiento a que supuestamente fueron sometidas las presuntas v ctimas de los hechos del Penal Miguel Castro Castro, con posterioridad al 9 de mayo de 1992 y durante los traslados de los internos a otros penales del Per.

10 Asimismo, se refer a a las alegadas condiciones infrahumanas en que se encontraban las presuntas v ctimas en los centros a los 1. Como respuesta a la solicitud de prueba y aclaraciones para mejor resolver realizada por el Presidente de la Corte , la Comisi n indic en su comunicaci n de 3 de noviembre de 2006 que este escrito de 18 de mayo de 1992 fue la petici n inicial que origin el expediente del caso . -3- que fueron trasladadas. Adem s se inform del hostigamiento a los familiares de las presuntas v ctimas por parte del Estado.


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