Example: biology

Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008 - ACNUR

REP BLICA DE PANAM RGANO EJECUTIVO Decreto LEY (de 22 de febrero de 2008) Que crea el Servicio Nacional de Migraci n, la carrera Migratoria y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, espec ficamente de la que le confiere el numeral 1 del art culo 1 de la Ley 1 de 2008, o do el concepto favorable del Consejo de Gabinete, DECRETA: T TULO I MIGRACI N CAP TULO NICO OBJETO Y MBITO DE APLICACI N Art culo 1. Este Decreto Ley tiene por objeto regular el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, la estad a de estos ltimos en el territorio nacional; establecer los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad paname a por naturalizaci n, y crear el Servicio Nacional de Migraci n y la carrera Migratoria, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados, convenios internacionales y acuerdos de integraci n ratificados por la Rep blica de Panam y en leyes especiales.

Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria . y dicta otras disposiciones . EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, específicamente de la que le confiere el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 1 de 2008, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete, DECRETA: TÍTULO I

Tags:

  Carrera

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008 - ACNUR

1 REP BLICA DE PANAM RGANO EJECUTIVO Decreto LEY (de 22 de febrero de 2008) Que crea el Servicio Nacional de Migraci n, la carrera Migratoria y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, espec ficamente de la que le confiere el numeral 1 del art culo 1 de la Ley 1 de 2008, o do el concepto favorable del Consejo de Gabinete, DECRETA: T TULO I MIGRACI N CAP TULO NICO OBJETO Y MBITO DE APLICACI N Art culo 1. Este Decreto Ley tiene por objeto regular el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, la estad a de estos ltimos en el territorio nacional; establecer los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad paname a por naturalizaci n, y crear el Servicio Nacional de Migraci n y la carrera Migratoria, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados, convenios internacionales y acuerdos de integraci n ratificados por la Rep blica de Panam y en leyes especiales.

2 Art culo 2. Se crea el Servicio Nacional de Migraci n, como una instituci n de seguridad p blica y de gesti n administrativa, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, sujeta a la pol tica migratoria que dicte el rgano Ejecutivo y fiscalizada por la Contralor a General de la Rep blica. El Servicio Nacional de Migraci n ejercer sus facultades en todo el territorio nacional y contar con la organizaci n, los medios y recintos migratorios dentro de las facilidades a reas, mar timas y terrestres de la Rep blica. En el cumplimiento de sus funciones, se atendr a los principios de legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina y simplificaci n de los tr mites migratorios con estricto apego a los derechos humanos.

3 No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20081 Art culo 3. En virtud de los acuerdos internacionales ratificados por la Rep blica de Panam y de las normas del Derecho Internacional, el presente Decreto Ley no ser aplicable a: 1. Los agentes diplom ticos y consulares ni a los funcionarios extranjeros de las misiones, legaciones y sus familiares, debidamente acreditados ante la Rep blica de Panam . 2. Los representantes permanentes, los representantes y enviados especiales, los funcionarios extranjeros de organismos internacionales o intergubernamentales y sus familiares con sede en el territorio nacional, con fundamento en los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Rep blica de Panam . T TULO II AUTORIDADES MIGRATORIAS CAP TULO I SERVICIO NACIONAL DE MIGRACI N Art culo 4.

4 El Servicio Nacional de Migraci n presta una funci n p blica de seguridad, administraci n, supervisi n, control y aplicaci n de las pol ticas migratorias que dicte el rgano Ejecutivo, de conformidad con este Decreto Ley, sus reglamentos y normas relacionadas con la materia. Art culo 5. El Servicio Nacional de Migraci n funcionar de manera ininterrumpida en todo el territorio nacional y estar conformado por funcionarios designados por el Director General del Servicio Nacional de Migraci n, de acuerdo con las normas de la carrera Migratoria, en las diferentes oficinas o puestos migratorios del pa s, seg n su especialidad, para la efectiva aplicaci n del control migratorio. El Director General del Servicio Nacional de Migraci n, previa autorizaci n del Ministro de Gobierno y Justicia, podr crear las direcciones, los departamentos y las unidades administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la instituci n, sujeto a lo que disponga la ley.

5 Art culo 6. El Servicio Nacional de Migraci n tiene las siguientes funciones: 1. Ejecutar la pol tica migratoria y velar por el estricto cumplimiento de la legislaci n migratoria vigente. 2. Organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estad a en el pa s, dentro de los l mites que establece el presente Decreto Ley. No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20082 3. Ejercer el control migratorio y el registro de las entradas y salidas del territorio nacional de nacionales y extranjeros. 4. Autorizar, negar o prohibir la entrada o la permanencia de extranjeros en el territorio nacional y ordenar su deportaci n, expulsi n o devoluci n, de conformidad con la Constituci n Pol tica de la Rep blica y la ley.

6 5. Aprobar o negar, mediante resoluci n motivada, las solicitudes de cambios de categor a migratoria de los extranjeros en el pa s. 6. Aprobar o negar las solicitudes de aquellas categor as migratorias tramitadas a trav s de embajadas y consulados. 7. Cancelar, mediante resoluci n motivada, los permisos de no residente, residente temporal y residente permanente, de los extranjeros en el pa s, de conformidad con el presente Decreto Ley. 8. Acoger y resolver las solicitudes de visas que formulen los extranjeros no residentes. 9. Otorgar documentos de identificaci n a los extranjeros reconocidos por la Rep blica de Panam como refugiados, asilados, ap tridas y personas bajo protecci n temporal por razones humanitarias. 10. Expedir salvoconducto a favor de los extranjeros cuyos pa ses no tienen representaci n diplom tica o consular en la Rep blica de Panam.

7 11. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos internacionales ratificados por la Rep blica de Panam , en materia migratoria. 12. Administrar los fondos que ingresen en concepto de dep sito de repatriaci n y de garant a en el Fondo Fiduciario de Migraci n, y devolver a los interesados sus respectivos dep sitos cuando ello proceda. 13. Administrar el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano. 14. Crear el sistema interno de procedimientos, protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de gesti n institucional y su reglamentaci n. 15. Ejercer el control migratorio sobre los pasajeros de los medios de transporte local e internacional, p blicos o privados, en aeropuertos, fronteras, puertos mar timos y fluviales, as como en cualquier parte del territorio nacional.

8 Para tal efecto, podr n establecerse controles permanentes y/o peri dicos, debidamente autorizados por el Director General del Servicio Nacional de Migraci n. 16. Inspeccionar y ejercer controles migratorios en los centros de trabajo y en cualquier lugar de acceso p blico, cuando existan indicios de irregularidades migratorias. 17. Intercambiar informaci n y cooperar con otros organismos nacionales y hom logos de otros pa ses, as como con organizaciones internacionales especializadas en materia migratoria, para coadyuvar en la implementaci n de acciones contra el tr fico il cito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20083 terrorismo, el tr fico ilegal de armas y explosivos y contra el desv o, para fines ilegales, de mercader as de doble uso y otras actividades relacionadas.

9 18. Aprehender, custodiar y detener a los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la legislaci n migratoria, en los t rminos previstos en el presente Decreto Ley. 19. Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, identificar y contrarrestar las infracciones relacionadas con el r gimen jur dico migratorio, y coadyuvar con las autoridades competentes en las investigaciones relacionadas con las infracciones a la legislaci n penal. 20. Ejercer la jurisdicci n coactiva. 21. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes a los infractores del presente Decreto Ley y sus reglamentos. 22. Cualquier otra que le establezca la ley y los reglamentos. Art culo 7. El Servicio Nacional de Migraci n velar por el respeto a la dignidad y los derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, los servidores p blicos del Servicio Nacional de Migraci n no incurrir n en discriminaci n por raz n de nacionalidad o condici n econ mica o social, o por motivos de discapacidad, ideas pol ticas, etnia, g nero, idioma o religi n.

10 CAP TULO II CONSEJO CONSULTIVO DE MIGRACI N Art culo 8. Se crea el Consejo Consultivo de Migraci n como un rgano de consulta y asesor a del Servicio Nacional de Migraci n, que estar integrado por los siguientes servidores p blicos o por quienes ellos designen: 1. El Ministro de Gobierno y Justicia, quien lo presidir . 2. El Ministro de Relaciones Exteriores. 3. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. 4. El Ministro de Comercio e Industrias. 5. El Ministro de Econom a y Finanzas. 6. El Presidente del Tribunal Electoral. 7. El Gerente General del Instituto Paname o de Turismo. 8. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad P blica y Defensa Nacional. 9. El Director General del Servicio Nacional de Migraci n, quien desempe ar las funciones de Secretario, con derecho a voz.


Related search queries