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Evolución del marco jurídico agrario - UNAM

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: Ca p t u l o X. Evoluci n del m a rco j u r dico agr a r io L a Com isi n Naciona l Agr a r i a C omo ya se coment con anterioridad, a partir de la expedici n de la Ley agraria se restructur la Comisi n nacional Agra- ria, la cual, para facilitar su aplicaci n, se dio a la tarea de instrumentar y regular el proceso de la Reforma agraria e impulsar el reparto de la tierra. La v a para efectuar esta regulaci n fue a trav s de la emisi n de numerosas circulares. Al promulgarse la nueva Constituci n, la Comi- si n nacional agraria continu con la tarea de dirigir la pol tica agraria publicando nuevas circulares de la n mero 17, del 10 de febrero de 1917, a la n mero 51, del 11 de octubre de Por este medio, se defin an criterios de interpretaci n de las nor- mas agrarias, se instru a a las comisiones locales y a otras autoridades y rganos del ramo sobre la integraci n de los expedientes y la sustan- ciaci n de los procedimientos de restituci n y dotaci n de tierras a los grupos de solici

La Comisión Nacional Agraria omo ya se comentó con anterioridad, a partir de la expedición de la ley agraria se restructuró la comisión nacional agra-ria, la cual, para facilitar su aplicación, se dio a la tarea de instrumentar y regular el proceso de la reforma agraria e …

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1 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: Ca p t u l o X. Evoluci n del m a rco j u r dico agr a r io L a Com isi n Naciona l Agr a r i a C omo ya se coment con anterioridad, a partir de la expedici n de la Ley agraria se restructur la Comisi n nacional Agra- ria, la cual, para facilitar su aplicaci n, se dio a la tarea de instrumentar y regular el proceso de la Reforma agraria e impulsar el reparto de la tierra. La v a para efectuar esta regulaci n fue a trav s de la emisi n de numerosas circulares. Al promulgarse la nueva Constituci n, la Comi- si n nacional agraria continu con la tarea de dirigir la pol tica agraria publicando nuevas circulares de la n mero 17, del 10 de febrero de 1917, a la n mero 51, del 11 de octubre de Por este medio, se defin an criterios de interpretaci n de las nor- mas agrarias, se instru a a las comisiones locales y a otras autoridades y rganos del ramo sobre la integraci n de los expedientes y la sustan- ciaci n de los procedimientos de restituci n y dotaci n de tierras a los grupos de solicitantes, as como los relativos a las acciones de reparto de aguas y bosques.

2 Igualmente, se formulaban recomendaciones a los gobernadores de los estados para que se activaran los tr mites de 1. Manuel Fabila Montes de Oca, Cinco siglos de legislaci n agraria , 2a ed., M xico, Cen- tro de Estudios Hist ricos del Agrarismo en M xico, 1990, pp. 265-340 y ap ndice. 169 . DR 2016. Universidad nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicas, Secretar a de Cultura - Instituto nacional de Estudios Hist ricos de las Revoluciones de M xico Secretar a de Gobernaci n El derecho 169 16/11/16 3:15 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: 170 E voluc i n de l m arco ju r dico agr a r io los expedientes agrarios y se atendieran las solicitudes de tierras de los grupos campesinos.

3 La Comisi n nacional agraria tambi n se ocup de normar el r - gimen interior de los ejidos para el aprovechamiento de sus tierras; de los procedimientos para la elecci n, funcionamiento, duraci n y re- moci n de los integrantes de los comit s particulares ejecutivos, as . como de la organizaci n para la explotaci n de los ejidos en forma de sociedades cooperativas. L a Ley de Ej idos El presidente lvaro Obreg n determin que era necesario regular de manera m s general y menos casu stica la soluci n de los diversos pro- blemas que iba afrontando el proceso agrario y que se turnaban a la Comisi n nacional agraria , la cual trataba de orientar a trav s de cir- culares. Para ello se expidi la Ley de Ejidos2 del 30 de diciembre de 1920, que recoge las experiencias derivadas de las circulares, las ordena y sistematiza para establecer un cuerpo jur dico que atendiera las cues- tiones fundamentales del proceso de la Reforma agraria , tales como la determinaci n de la capacidad agraria de los solicitantes de tierras, tanto individual como colectiva; el concepto de ejido; los l mites m nimos para el reparto de la tierra; los requisitos de procedencia de las acciones de res- tituci n y dotaci n, as como la reglamentaci n de estos procedimientos, y la designaci n de las autoridades agrarias, principalmente.

4 La Ley de Ejidos establece el derecho de los pueblos, las ranche- r as, las congregaciones, las comunidades y los n cleos de poblaci n, a obtener tierras por las v as de dotaci n o restituci n para disfrutarlas en comunidad; el derecho de los vecinos de los pueblos y de los jefes de familia a ser incluidos en las acciones de reparto; la tramitaci n del procedimiento de dotaci n de tierras en favor de los solicitantes de una restituci n, cuando no probaran su procedencia, a partir de la misma solicitud; asimismo, define al ejido como la tierra dotada a los pueblos . Para la restituci n se requer a que se acreditara haber adquirido, mediante t tulo, la propiedad de las tierras reclamadas, en tanto que para la dotaci n ten a que probarse la necesidad o conveniencia de di- 2.

5 Ibid., pp. 296-308. DR 2016. Universidad nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicas, Secretar a de Cultura - Instituto nacional de Estudios Hist ricos de las Revoluciones de M xico Secretar a de Gobernaci n El derecho 170 16/11/16 3:15 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: J org e J. G m e z de S i lva C a n o 171. cho tipo de reparto. Se dispone que las solicitudes de restituci n y dotaci n deber an presentarse ante los gobernadores de las entidades, acompa ando los documentos base de la acci n. La Comisi n Nacio- nal agraria propondr a las resoluciones definitivas sobre las acciones de tierras al Ejecutivo; en tanto que los comit s particulares ejecutivos pondr an en pr ctica las resoluciones dictadas.

6 Adem s de regular el procedimiento para la tramitaci n de los ex- pedientes agrarios, se establecen lineamientos para el pago de las in- demnizaciones por las afectaciones o expropiaciones de tierras sujetas a reparto, y se ordena la constituci n de las juntas de aprovechamiento de los ejidos, encargadas de la administraci n de las tierras comunales de los n cleos agrarios constituidos. En los casos de restituci n, se previno el establecimiento de procedi- mientos mixtos: administrativos ante las comisiones locales agrarias, a las cuales correspond a la integraci n de los expedientes, y judiciales, para el desahogo de la informaci n testimonial, aplicando las disposiciones del C digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyas cons- tancias certificadas deb an ser presentadas ante las autoridades agrarias.

7 Por decreto del 22 de noviembre de 1921,3 se abroga la Ley de Ejidos y se faculta al Ejecutivo de la Uni n para dictar las disposicio- nes necesarias para reorganizar y reglamentar el funcionamiento de las autoridades agrarias, conforme a los lineamientos de la Ley agraria del 6 de enero de 1915. Se instituye la Procuradur a de Pueblos en cada entidad federativa para asesorar gratuitamente a los campesinos en sus tr mites de dotaci n y restituci n. Asimismo, se establecen t rminos improrrogables para el desahogo y sustanciaci n de los procedimientos agrarios, as como las responsabilidades de las autoridades encargadas de los mismos, para acelerar y garantizar los programas de reparto. El R egl a m ento Agr a r io El Reglamento Agrario4 del 10 de abril de 1922, expedido por el pre- sidente lvaro Obreg n y publicado el 18 de ese mismo mes y a o, refrenda el derecho de los pueblos, las rancher as, las congregaciones, 3.

8 Ibid., pp. 325-327. 4. Ibid., pp. 327-332. DR 2016. Universidad nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicas, Secretar a de Cultura - Instituto nacional de Estudios Hist ricos de las Revoluciones de M xico Secretar a de Gobernaci n El derecho 171 16/11/16 3:15 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: 172 E voluc i n de l m arco ju r dico agr a r io los condue azgos, las comunidades y los n cleos de poblaci n exis- tentes en las haciendas, para solicitar y obtener tierras por concepto de dotaci n o restituci n de ejidos, a adiendo a las ciudades y villas que por sus caracter sticas particulares lo requirieran. En este ordenamien- to se precisan los lineamientos sobre la procedencia de las solicitudes de restituci n y dotaci n de ejidos; el monto de las superficies que se asignar an por cada jefe de familia; el respeto a la propiedad privada y la determinaci n de sus l mites; la integraci n del censo de beneficiarios.

9 La integraci n de la Comisi n nacional agraria y de las comisiones locales, y sobre los comit s particulares ejecutivos. Se reitera que los expedientes de dotaci n o restituci n de tierras a los pueblos ser an tramitados por las comisiones locales agrarias y resueltos provisionalmente por los gobernadores; que los comit s par- ticulares ejecutivos dar an la posesi n provisional de las tierras, y que la Comisi n nacional agraria someter a los expedientes a la resoluci n definitiva del presidente de la Rep blica. Por decreto del 26 de mayo de 1923,5 se adicion el Reglamento agrario sobre las propiedades que quedar an exceptuadas de afectaci n para la dotaci n de ejidos. De igual manera, mediante decreto del 12 de julio del mismo a o,6 se precisa la forma en que se ejecutar an provisionalmente las re- soluciones de los gobernadores por los comit s particulares ejecutivos.

10 El decreto7 del 1 de noviembre de 1923 concede a los n cleos agra- rios el derecho preferente al aprovechamiento de las aguas federales. Por su parte, en el decreto del 28 de julio de 19248 se adiciona el Re- glamento para exceptuar de la dotaci n o restituci n de ejidos a los cen- tros de poblaci n establecidos con base en los contratos de colonizaci n celebrados con la Secretar a de Agricultura y Fomento. De igual manera, en otro decreto de la misma fecha se introduce la acci n agraria de am- pliaci n de tierras y se establecen, como requisitos de procedencia, que los pueblos solicitantes tuvieran en posesi n y explotaci n total las tie- rras con que hubieran sido dotados y que demostraran que la superficie 5. Ibid., p. 341. 6. Ibid., p. 342. 7. Ibid.


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