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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 1 de 94 LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de julio de 2020 Nota de vigencia: Los art culos 5 fracciones VI, VII, VIII, 393, 394, 396 fracci n I, 397, 398 y 400 de esta Ley, publicada en el DOF 01-07-2020, entrar n en vigor a m s tardar el 5 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el art culo D cimo S ptimo Transitorio de la propia Ley. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial Y SE ABROGA LA LEY DE LA Propiedad Industrial .

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Artículo 2.-

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1 LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 1 de 94 LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de julio de 2020 Nota de vigencia: Los art culos 5 fracciones VI, VII, VIII, 393, 394, 396 fracci n I, 397, 398 y 400 de esta Ley, publicada en el DOF 01-07-2020, entrar n en vigor a m s tardar el 5 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el art culo D cimo S ptimo Transitorio de la propia Ley. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial Y SE ABROGA LA LEY DE LA Propiedad Industrial .

2 ART CULO Se expide la Ley Federal de protecci n a la Propiedad Industrial , para quedar como sigue: LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial T TULO PRIMERO Disposiciones Generales Cap tulo I Disposiciones Preliminares Art culo Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados internacionales de los que M xico sea parte. Su aplicaci n administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial . Art culo Esta Ley tiene por objeto: Proteger la Propiedad Industrial mediante la regulaci n y otorgamiento de patentes de invenci n; registros de modelos de utilidad, dise os industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicaci n de nombres comerciales; declaraci n de protecci n de denominaciones de origen e indicaciones geogr ficas; Regular los secretos industriales; LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

3 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 2 de 94 Prevenir los actos que atenten contra la Propiedad Industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos; Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicaci n Industrial , las mejoras t cnicas, la creatividad para el dise o y la presentaci n de productos nuevos y tiles, y Promover la difusi n de los conocimientos tecnol gicos en el pa s. Art culo En lo no previsto en la presente Ley ser n aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, posteriormente, el C digo Federal de Procedimientos Civiles. Art culo Para los efectos de esta Ley se entiende por: Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federaci n; Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial ; Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ; Ley, a la presente Ley; Persona Titular de la Direcci n General, a la persona Titular de la Direcci n General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , y Tratados internacionales , a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la celebraci n de Tratados y la Ley sobre la aprobaci n de Tratados internacionales en Materia Econ mica, en los que M xico sea parte.

4 Art culo El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , autoridad administrativa en materia de Propiedad Industrial , es un organismo descentralizado con personalidad jur dica y patrimonio propio, el cual tendr las siguientes facultades: Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invenci n, registros de modelos de utilidad, dise os industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados complementarios, marcas, marcas colectivas o marcas de certificaci n; publicar nombres comerciales; as como inscribir sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotaci n; estimar o declarar la notoriedad o fama de marcas; emitir las declaraciones de protecci n a denominaciones de origen e indicaciones geogr ficas y autorizar el uso de las mismas, y las dem s que le otorga esta Ley y su Reglamento para el reconocimiento y conservaci n de los derechos de Propiedad Industrial ; Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelaci n de los derechos de Propiedad Industrial ; as como cesar los efectos de las publicaciones de los nombres comerciales; formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su Reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicaci n de la misma; Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas en los t rminos de las leyes cuya aplicaci n le corresponde; o r en su defensa a los presuntos infractores; conciliar los intereses de las partes involucradas cuando se lo soliciten; formular las resoluciones, emitir las declaraciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes; Ordenar y practicar visitas de inspecci n, y requerir informaci n y datos.

5 LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 3 de 94 Ordenar y ejecutar las medidas provisionales previstas en esta Ley, para prevenir o hacer cesar la violaci n a un derecho, y, en su caso, decretar el destino de los bienes asegurados, incluyendo, su destrucci n; Determinar en cantidad l quida el monto de las multas que imponga y, en su caso, de los respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el cr dito fiscal resultante; Exigir el pago de los cr ditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente a trav s del procedimiento administrativo de ejecuci n, en t rminos del C digo Fiscal de la Federaci n; Condenar al pago de los da os y perjuicios causados al titular afectado en los procedimientos de declaraci n administrativa de infracci n previstos en las leyes cuya aplicaci n le corresponde, y cuantificar el monto de la indemnizaci n respectiva.

6 Solicitar el auxilio de la fuerza p blica Federal , estatal o local, as como de cualquier instituci n civil o armada, para cumplimentar eficaz y prontamente sus determinaciones relacionadas con la observancia de derechos contenidos en las leyes, cuya aplicaci n le corresponde; Designar peritos o fungir como tal, cuando se le solicite conforme a la legislaci n aplicable; Emitir los dict menes t cnicos que le sean requeridos por los particulares, por el Ministerio P blico Federal o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para su emisi n; Actuar como depositario cuando se le designe conforme a esta Ley y, en su caso, poner a disposici n de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado; Sustanciar y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que emita, conforme a la competencia de las leyes cuya aplicaci n le corresponde; Fungir como rbitro en la resoluci n de controversias relacionadas con la competencia de las leyes cuya aplicaci n le corresponde, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el C digo de Comercio; Publicar en la Gaceta los actos a los que se refiere esta Ley; Difundir la informaci n derivada de las patentes, registros, publicaciones, declaratorias, declaraciones, autorizaciones y cualquier otra relacionada con las leyes cuya aplicaci n le corresponde; Establecer las reglas para la gesti n de tr mites a trav s de medios de comunicaci n electr nica.

7 Mantener el registro p blico de los derechos de Propiedad Industrial en los t rminos que establezca esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo que establezcan los Tratados internacionales ; Difundir, asesorar y dar servicio al p blico, conforme a la competencia de las leyes cuya aplicaci n le corresponde; Promover la creaci n de invenciones de aplicaci n Industrial , apoyar su desarrollo y explotaci n en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnolog a mediante: LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 4 de 94 a) La divulgaci n de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el pa s o en el extranjero y la asesor a sobre su consulta y aprovechamiento; b) La elaboraci n, actualizaci n y difusi n de directorios de personas f sicas y morales dedicadas a la generaci n de invenciones y actividades de investigaci n tecnol gica; c) La realizaci n de concursos, cert menes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el dise o y la presentaci n de productos.

8 D) La difusi n entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigaci n, ense anza superior o de asistencia t cnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generaci n de invenciones y en su desarrollo Industrial y comercial subsecuente, y e) La celebraci n de convenios de cooperaci n, coordinaci n y concertaci n, con los gobiernos de las entidades federativas, as como con instituciones p blicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicaci n Industrial y comercial; Participar en los programas de otorgamiento de est mulos y apoyos para la protecci n de la Propiedad Industrial , tendientes a la generaci n, desarrollo y aplicaci n de tecnolog a mexicana en la actividad econ mica, as como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad; Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el pa s; Tramitar y, en su caso, proporcionar la respuesta a las solicitudes de informaci n tecnol gica; Efectuar investigaciones sobre el estado de la t cnica en los distintos sectores de la industria y la tecnolog a; Coordinar su actuaci n con las diversas instituciones p blicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales , que tengan por objeto el fomento y protecci n de los derechos de Propiedad Industrial , la transferencia de tecnolog a, el estudio y promoci n del desarrollo tecnol gico, la innovaci n y la diferenciaci n de productos; Proporcionar la informaci n y la cooperaci n t cnica en materia de Propiedad Industrial , que le sea requerida por la Administraci n P blica Federal u otras autoridades, conforme a las normas y pol ticas establecidas para tal efecto.

9 Propiciar la participaci n del sector Industrial en el desarrollo y aplicaci n de tecnolog as que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, as como realizar investigaciones sobre el avance y aplicaci n de la tecnolog a Industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer pol ticas para fomentar su desarrollo; Promover la cooperaci n internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jur dicas con instituciones encargadas del registro y protecci n legal de la Propiedad Industrial en otros pa ses, incluyendo entre otras: la capacitaci n y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodolog as de trabajo y organizaci n, el intercambio de publicaciones y la actualizaci n de acervos documentales y bases de datos; Participar, en coordinaci n con las unidades competentes de la Secretar a de Econom a, en las negociaciones que correspondan al mbito de sus atribuciones; LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

10 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 5 de 94 Realizar estudios sobre la situaci n de la Propiedad Industrial en el mbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados; Actuar como rgano de consulta conforme a la competencia de las leyes cuya aplicaci n le corresponde de las distintas dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal , as como asesorar a instituciones sociales y privadas; Participar en la formaci n de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la Propiedad Industrial , a trav s de la formulaci n y ejecuci n de programas y cursos de capacitaci n, ense anza y especializaci n de personal profesional, t cnico y auxiliar; Formular y ejecutar su programa institucional de operaci n, y Prestar los dem s servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de las leyes cuya aplicaci n le corresponden.


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