Transcription of Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
1 LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 1 de 94 LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de julio de 2020 Nota de vigencia: Los art culos 5 fracciones VI, VII, VIII, 393, 394, 396 fracci n I, 397, 398 y 400 de esta Ley, publicada en el DOF 01-07-2020, entrar n en vigor a m s tardar el 5 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el art culo D cimo S ptimo Transitorio de la propia Ley. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial Y SE ABROGA LA LEY DE LA Propiedad Industrial .
2 ART CULO Se expide la Ley Federal de protecci n a la Propiedad Industrial , para quedar como sigue: LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial T TULO PRIMERO Disposiciones Generales Cap tulo I Disposiciones Preliminares Art culo Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados internacionales de los que M xico sea parte. Su aplicaci n administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial . Art culo Esta Ley tiene por objeto: Proteger la Propiedad Industrial mediante la regulaci n y otorgamiento de patentes de invenci n; registros de modelos de utilidad, dise os industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicaci n de nombres comerciales; declaraci n de protecci n de denominaciones de origen e indicaciones geogr ficas; Regular los secretos industriales; LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H.
3 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 2 de 94 Prevenir los actos que atenten contra la Propiedad Industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos; Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicaci n Industrial , las mejoras t cnicas, la creatividad para el dise o y la presentaci n de productos nuevos y tiles, y Promover la difusi n de los conocimientos tecnol gicos en el pa s. Art culo En lo no previsto en la presente Ley ser n aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, posteriormente, el C digo Federal de Procedimientos Civiles. Art culo Para los efectos de esta Ley se entiende por: Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federaci n; Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial ; Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ; Ley, a la presente Ley; Persona Titular de la Direcci n General, a la persona Titular de la Direcci n General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , y Tratados internacionales , a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la celebraci n de Tratados y la Ley sobre la aprobaci n de Tratados internacionales en Materia Econ mica, en los que M xico sea parte.
4 Art culo El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , autoridad administrativa en materia de Propiedad Industrial , es un organismo descentralizado con personalidad jur dica y patrimonio propio, el cual tendr las siguientes facultades: Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invenci n, registros de modelos de utilidad, dise os industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados complementarios, marcas, marcas colectivas o marcas de certificaci n; publicar nombres comerciales; as como inscribir sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotaci n; estimar o declarar la notoriedad o fama de marcas; emitir las declaraciones de protecci n a denominaciones de origen e indicaciones geogr ficas y autorizar el uso de las mismas, y las dem s que le otorga esta Ley y su Reglamento para el reconocimiento y conservaci n de los derechos de Propiedad Industrial ; Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelaci n de los derechos de Propiedad Industrial ; as como cesar los efectos de las publicaciones de los nombres comerciales; formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su Reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicaci n de la misma; Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas en los t rminos de las leyes cuya aplicaci n le corresponde; o r en su defensa a los presuntos infractores; conciliar los intereses de las partes involucradas cuando se lo soliciten; formular las resoluciones, emitir las declaraciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes; Ordenar y practicar visitas de inspecci n, y requerir informaci n y datos.
5 LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 3 de 94 Ordenar y ejecutar las medidas provisionales previstas en esta Ley, para prevenir o hacer cesar la violaci n a un derecho, y, en su caso, decretar el destino de los bienes asegurados, incluyendo, su destrucci n; Determinar en cantidad l quida el monto de las multas que imponga y, en su caso, de los respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el cr dito fiscal resultante; Exigir el pago de los cr ditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente a trav s del procedimiento administrativo de ejecuci n, en t rminos del C digo Fiscal de la Federaci n; Condenar al pago de los da os y perjuicios causados al titular afectado en los procedimientos de declaraci n administrativa de infracci n previstos en las leyes cuya aplicaci n le corresponde, y cuantificar el monto de la indemnizaci n respectiva.
6 Solicitar el auxilio de la fuerza p blica Federal , estatal o local, as como de cualquier instituci n civil o armada, para cumplimentar eficaz y prontamente sus determinaciones relacionadas con la observancia de derechos contenidos en las leyes, cuya aplicaci n le corresponde; Designar peritos o fungir como tal, cuando se le solicite conforme a la legislaci n aplicable; Emitir los dict menes t cnicos que le sean requeridos por los particulares, por el Ministerio P blico Federal o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para su emisi n; Actuar como depositario cuando se le designe conforme a esta Ley y, en su caso, poner a disposici n de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado; Sustanciar y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que emita, conforme a la competencia de las leyes cuya aplicaci n le corresponde; Fungir como rbitro en la resoluci n de controversias relacionadas con la competencia de las leyes cuya aplicaci n le corresponde, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el C digo de Comercio; Publicar en la Gaceta los actos a los que se refiere esta Ley; Difundir la informaci n derivada de las patentes, registros, publicaciones, declaratorias, declaraciones, autorizaciones y cualquier otra relacionada con las leyes cuya aplicaci n le corresponde; Establecer las reglas para la gesti n de tr mites a trav s de medios de comunicaci n electr nica.
7 Mantener el registro p blico de los derechos de Propiedad Industrial en los t rminos que establezca esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo que establezcan los Tratados internacionales ; Difundir, asesorar y dar servicio al p blico, conforme a la competencia de las leyes cuya aplicaci n le corresponde; Promover la creaci n de invenciones de aplicaci n Industrial , apoyar su desarrollo y explotaci n en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnolog a mediante: LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 4 de 94 a) La divulgaci n de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el pa s o en el extranjero y la asesor a sobre su consulta y aprovechamiento; b) La elaboraci n, actualizaci n y difusi n de directorios de personas f sicas y morales dedicadas a la generaci n de invenciones y actividades de investigaci n tecnol gica; c) La realizaci n de concursos, cert menes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el dise o y la presentaci n de productos.
8 D) La difusi n entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigaci n, ense anza superior o de asistencia t cnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generaci n de invenciones y en su desarrollo Industrial y comercial subsecuente, y e) La celebraci n de convenios de cooperaci n, coordinaci n y concertaci n, con los gobiernos de las entidades federativas, as como con instituciones p blicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicaci n Industrial y comercial; Participar en los programas de otorgamiento de est mulos y apoyos para la protecci n de la Propiedad Industrial , tendientes a la generaci n, desarrollo y aplicaci n de tecnolog a mexicana en la actividad econ mica, as como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad; Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el pa s; Tramitar y, en su caso, proporcionar la respuesta a las solicitudes de informaci n tecnol gica; Efectuar investigaciones sobre el estado de la t cnica en los distintos sectores de la industria y la tecnolog a; Coordinar su actuaci n con las diversas instituciones p blicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales , que tengan por objeto el fomento y protecci n de los derechos de Propiedad Industrial , la transferencia de tecnolog a, el estudio y promoci n del desarrollo tecnol gico, la innovaci n y la diferenciaci n de productos; Proporcionar la informaci n y la cooperaci n t cnica en materia de Propiedad Industrial , que le sea requerida por la Administraci n P blica Federal u otras autoridades, conforme a las normas y pol ticas establecidas para tal efecto.
9 Propiciar la participaci n del sector Industrial en el desarrollo y aplicaci n de tecnolog as que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, as como realizar investigaciones sobre el avance y aplicaci n de la tecnolog a Industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer pol ticas para fomentar su desarrollo; Promover la cooperaci n internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jur dicas con instituciones encargadas del registro y protecci n legal de la Propiedad Industrial en otros pa ses, incluyendo entre otras: la capacitaci n y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodolog as de trabajo y organizaci n, el intercambio de publicaciones y la actualizaci n de acervos documentales y bases de datos; Participar, en coordinaci n con las unidades competentes de la Secretar a de Econom a, en las negociaciones que correspondan al mbito de sus atribuciones; LEY Federal de protecci N A LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H.
10 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 5 de 94 Realizar estudios sobre la situaci n de la Propiedad Industrial en el mbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados; Actuar como rgano de consulta conforme a la competencia de las leyes cuya aplicaci n le corresponde de las distintas dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal , as como asesorar a instituciones sociales y privadas; Participar en la formaci n de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la Propiedad Industrial , a trav s de la formulaci n y ejecuci n de programas y cursos de capacitaci n, ense anza y especializaci n de personal profesional, t cnico y auxiliar; Formular y ejecutar su programa institucional de operaci n, y Prestar los dem s servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de las leyes cuya aplicaci n le corresponden.