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Ley Federal de Revocación de Mandato - diputados.gob.mx

LEY Federal DE REVOCACI N DE Mandato C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 1 de 21 LEY Federal DE REVOCACI N DE Mandato TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de septiembre de 2021 Declaratoria de invalidez de art culos por Sentencia de la SCJN notificada al Congreso de la Uni n para efectos legales el 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022 Nota de vigencia: La declaratoria de invalidez de los art culos 59 y 61, por sentencia de la SCJN notificada al Congreso de la Uni n para efectos legales el 04-02-2022 y publicada en el DOF 26-09-2022, surtir sus efectos a partir del 15 de diciembre de 2022. Al margen un sello con el Escudo nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

Unión, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia. El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

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  Electoral, Instituto, Nacional, Instituto nacional electoral

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1 LEY Federal DE REVOCACI N DE Mandato C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 1 de 21 LEY Federal DE REVOCACI N DE Mandato TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de septiembre de 2021 Declaratoria de invalidez de art culos por Sentencia de la SCJN notificada al Congreso de la Uni n para efectos legales el 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022 Nota de vigencia: La declaratoria de invalidez de los art culos 59 y 61, por sentencia de la SCJN notificada al Congreso de la Uni n para efectos legales el 04-02-2022 y publicada en el DOF 26-09-2022, surtir sus efectos a partir del 15 de diciembre de 2022. Al margen un sello con el Escudo nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

2 ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY Federal DE REVOCACI N DE Mandato Art culo Se expide la Ley Federal de Revocaci n de Mandato LEY Federal DE REVOCACI N DE Mandato CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracci n IX del art culo 35 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocaci n de Mandato del titular de la Presidencia de la Rep blica. Art culo 2. Esta Ley es de orden p blico y de observancia en el mbito Federal en todo el territorio nacional .

3 Tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho pol tico de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocaci n del Mandato de la persona que result electa popularmente como titular de la Presidencia de la Rep blica, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Art culo 3. La interpretaci n de esta Ley se har conforme a los criterios gramatical, sistem tico y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el ltimo p rrafo del art culo 14 de la Constituci n. A falta de disposici n expresa en esta Ley, se atender a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley General. LEY Federal DE REVOCACI N DE Mandato C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 2 de 21 Art culo 4. La aplicaci n de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde al Congreso de la Uni n, al instituto nacional electoral y al Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federaci n, en sus respectivos mbitos de competencia. El instituto tendr a su cargo, en forma directa, la organizaci n, desarrollo y c mputo de la votaci n, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan. Art culo 5. El proceso de revocaci n de Mandato es el instrumento de participaci n solicitado por la ciudadan a para determinar la conclusi n anticipada en el desempe o del cargo de la persona titular de la Presidencia de la Rep blica, a partir de la p rdida de la confianza.

5 Art culo 6. Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entender por: I. Consejo General: El Consejo General del instituto nacional electoral ; II. Constituci n: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; III. Convocatoria: La Convocatoria al proceso de revocaci n de Mandato expedida por el Consejo General; IV. Formato: El formato para la obtenci n de firmas de apoyo; V. instituto : El instituto nacional electoral ; VI. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; VII. Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de revocaci n de Mandato , y VIII. Tribunal electoral : La Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federaci n. CAP TULO II DE LA PETICI N DEL PROCESO DE REVOCACI N DE Mandato SECCI N PRIMERA DE LOS SUJETOS Art culo 7.

6 El inicio del proceso de revocaci n de Mandato solamente proceder a petici n de las personas ciudadanas en un n mero equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como m nimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Art culo 8. Son requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocaci n de Mandato : I. Tener la ciudadan a mexicana, de conformidad con el art culo 34 de la Constituci n; II. Estar inscrita o inscrito en el Padr n electoral ; III. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y IV.

7 No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos pol ticos. LEY Federal DE REVOCACI N DE Mandato C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 3 de 21 Las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podr n ejercer su derecho al voto en la revocaci n de Mandato , aplic ndose en lo conducente lo dispuesto en la Ley General. Art culo 9. El inicio del proceso de revocaci n de Mandato podr solicitarse, por una sola ocasi n, durante los tres meses posteriores a la conclusi n del tercer a o del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votaci n popular. Art culo 10. Las ciudadanas y ciudadanos podr n firmar m s de un formato, pero se contar como una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud de revocaci n de Mandato .

8 La presentaci n de varias solicitudes para iniciar el proceso de revocaci n de Mandato , en ning n caso implicar procesos separados de tal forma que las firmas recabadas por cada solicitante se sumar n para efecto de contabilizar el porcentaje requerido por la Constituci n para la procedencia del ejercicio de revocaci n de Mandato . SECCI N SEGUNDA DE LA FASE PREVIA Art culo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud deber n informar al instituto durante el primer mes posterior a la conclusi n del tercer a o del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la Rep blica. A ese efecto, podr n recabar firmas para la solicitud de revocaci n de Mandato durante el mes previo a la fecha se alada anteriormente.

9 El instituto emitir , a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electr nicos para la recopilaci n de firmas, as como los lineamientos para las actividades relacionadas. De forma inmediata, y sin mayor tr mite, el instituto les proporcionar el formato autorizado para la recopilaci n de firmas y les dar a conocer de forma detallada el n mero m nimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deber n reunir para la procedencia de su solicitud, de conformidad con los supuestos previstos en el art culo 7 de esta Ley. El formato que apruebe el Consejo General deber contener nicamente: I. El nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el n mero identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento ptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotograf a vigente, indistintamente, y II.

10 Encabezado con la Leyenda "Formato para la obtenci n de firmas ciudadanas para la revocaci n del Mandato de la persona titular de la Presidencia de la Rep blica por p rdida de la confianza". Si las firmas se presentan en un formato diverso al aprobado por el instituto , la solicitud ser desechada. Art culo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo anterior, el instituto dise ar y aprobar la utilizaci n de herramientas tecnol gicas y dispositivos electr nicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresi n de los apoyos necesarios a que se refiere el art culo 7 de esta Ley. Art culo 13. En el ejercicio de su derecho pol tico a participar directamente en la evaluaci n de la gesti n del Ejecutivo Federal , las ciudadanas y los ciudadanos podr n llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtenci n de las firmas necesarias para acompa arlas a la solicitud, en t rminos de lo previsto por los art culos 369, numeral 1, y 370 de la Ley General.


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