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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-04-2021. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de junio de 2018. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada 26-04-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

actividades forestales y de producción de servicios ambientales; XVI. Regular y promover la prevención, la atención y el manejo integrado del fuego, plagas y otros agentes disruptivos en áreas forestales; XVII. Fomentar las plantaciones forestales comerciales; XVIII.

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  Manejo, Integrado, Y de, Plagas, Manejo integrado, Plagas y

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1 LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-04-2021. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de junio de 2018. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada 26-04-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

2 "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE ABROGA LA LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable , PUBLICADA EN. EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N, EL 25 DE FEBRERO DE 2003, SE EXPIDE LA LEY. General DE Desarrollo Forestal Sustentable ; Y SE REFORMA EL PRIMER P RRAFO. AL ART CULO 105 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO P RRAFO AL MISMO ART CULO DE LA LEY. General DEL EQUILIBRIO ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE. Art culo Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable . T TULO PRIMERO. De las Disposiciones Generales Cap tulo I. Objeto y Aplicaci n de la Ley Art culo 1.

3 La presente Ley es Reglamentaria del art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e inter s p blico y de observancia General en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y Sustentable de los territorios forestales, la conservaci n, protecci n, restauraci n, producci n, ordenaci n, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del pa s y sus recursos; as como distribuir las competencias que en materia Forestal correspondan a la Federaci n, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de M xico, bajo el principio de concurrencia previsto en el art culo 73, fracci n XXIX-G de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el Desarrollo Forestal Sustentable .

4 Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o leg tima posesi n corresponda a los pueblos y comunidades ind genas se observar lo dispuesto por el art culo 2o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Art culo 2. Son objetivos generales de esta Ley: I. Conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al Desarrollo social, econ mico y ambiental del pa s, mediante el manejo integral Sustentable de los recursos forestales en las cuencas hidrogr ficas, con un enfoque ecosist mico en el marco de las disposiciones aplicables;. 1 de 72. LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable .

5 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-04-2021. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios II. Promover el Desarrollo cient fico y tecnol gico, as como la transferencia de tecnolog a, como medios para alcanzar el Desarrollo Forestal Sustentable ;. III. Impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento Sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci n, con la participaci n corresponsable de los propietarios y leg timos poseedores de terrenos forestales.

6 IV. Promover la provisi n de bienes y servicios ambientales, as como proteger y acrecentar la biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo integral del territorio;. V. Promover la organizaci n, capacidad operativa, integralidad, transversalidad y profesionalizaci n de las instituciones p blicas de la Federaci n, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de M xico, para el Desarrollo Forestal Sustentable ;. VI. Promover la coordinaci n interinstitucional de los tres rdenes de gobierno que concurran en los territorios forestales.

7 VII. Promover la legalidad en las actividades productivas, mejorar la capacidad de transformaci n e integraci n industrial, impulsar la comercializaci n y fortalecer la organizaci n de redes locales de valor y cadenas productivas del sector Forestal ;. VIII. Fomentar la producci n Forestal para el crecimiento econ mico nacional;. IX. Promover acciones necesarias en el sector para dar cumplimiento a tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte en materia de cambio clim tico, diversidad biol gica y dem s aplicables en la materia;. X. Garantizar, observar y promover el derecho al acceso a la informaci n p blica en materia Forestal .

8 XI. Promover la prevenci n y el manejo integral de los agentes disruptivos que afecten a los ecosistemas forestales, mitigar sus efectos y restaurar los da os causados por estos;. XII. Promover, en la pol tica Forestal , acciones afirmativas tendientes a garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades para las mujeres, la poblaci n ind gena, los j venes y las personas con capacidades diferentes, y XIII. Respetar, en el mbito de la Ley, los derechos de las comunidades ind genas y comunidades equiparables, as como el uso y disfrute de sus recursos forestales en los t rminos de normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales vinculantes.

9 Art culo 3. Son objetivos espec ficos de esta Ley: I. Definir los criterios de la pol tica Forestal , describiendo sus instrumentos de aplicaci n y evaluaci n;. II. Regular la protecci n, conservaci n, uso Sustentable y restauraci n de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; as como la zonificaci n, el manejo y la ordenaci n Forestal ;. 2 de 72. LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-04-2021. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios III. Establecer criterios e indicadores para el manejo Forestal Sustentable bajo un enfoque ecosist mico.

10 IV. Fortalecer la contribuci n de la actividad Forestal a la conservaci n del medio ambiente y la preservaci n del equilibrio ecol gico;. V. Impulsar y fomentar las pol ticas relativas al manejo Forestal Sustentable en el Desarrollo integral del territorio rural, con el fin de coadyuvar en la diversificaci n de las actividades productivas;. VI. Coadyuvar en la ordenaci n y rehabilitaci n de las cuencas hidrogr ficas;. VII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos forestales degradados y terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la funci n de conservar suelos y aguas, adem s de dinamizar el Desarrollo rural.


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