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NORMAS PARA LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD DE ... - …

CAP TULO V NORMAS para LA ROTULACI N Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Resoluci n Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 Incorp rase al C digo Alimentario Argentino la Resoluci n Grupo Mercado Com n N 26/03 Reglamento T cnico Mercosur para Rotulaci n de Alimentos Envasados , que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Resoluci n Conjunta. Incorp rase al C digo Alimentario Argentino la Resoluci n Grupo Mercado Com n N 46/03 Reglamento T cnico Mercosur sobre el rotulado nutricional de Alimentos Envasados , cuyo texto se adjunta como Anexo II y forma parte de la presente Resoluci n. Toda reglamentaci n espec fica a que se refieren las Resoluciones Grupo Mercado Com n N 26/03 y 46/03 tendr n nicamente como excepci n las previstas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los alimentos que contengan edulcorantes no nutritivos, tartrazina, cido benzoico o sus sales de calcio, potasio o sodio y di xido de azufre o sus derivados, deber n declarar su presencia mediante una leyenda que indique (Indicando el nombre completo del aditivo) siempre y cuando no se indique el nombre espec fico de los mencionados aditivos en la lista de ingredientes del rotulado.

CAPÍTULO V NORMAS PARA LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 26/03

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1 CAP TULO V NORMAS para LA ROTULACI N Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Resoluci n Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 Incorp rase al C digo Alimentario Argentino la Resoluci n Grupo Mercado Com n N 26/03 Reglamento T cnico Mercosur para Rotulaci n de Alimentos Envasados , que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Resoluci n Conjunta. Incorp rase al C digo Alimentario Argentino la Resoluci n Grupo Mercado Com n N 46/03 Reglamento T cnico Mercosur sobre el rotulado nutricional de Alimentos Envasados , cuyo texto se adjunta como Anexo II y forma parte de la presente Resoluci n. Toda reglamentaci n espec fica a que se refieren las Resoluciones Grupo Mercado Com n N 26/03 y 46/03 tendr n nicamente como excepci n las previstas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los alimentos que contengan edulcorantes no nutritivos, tartrazina, cido benzoico o sus sales de calcio, potasio o sodio y di xido de azufre o sus derivados, deber n declarar su presencia mediante una leyenda que indique (Indicando el nombre completo del aditivo) siempre y cuando no se indique el nombre espec fico de los mencionados aditivos en la lista de ingredientes del rotulado.

2 Con referencia al aspartamo deber indicarse para fenilceton ricos, la presencia de fenil-alanina y en el caso de todos los edulcorantes no nutritivos, se declarar la concentraci n de los mismos. El rotulado de alimentos comprendidos en el Cap tulo XVII - Alimentos de r gimen o diet ticos del C digo Alimentario Argentino, deber cumplir obligatoriamente las exigencias de la presente resoluci n y aquellas espec ficas del C digo Alimentario Argentino que no sean contrarias a estas NORMAS generales. para cumplimentar la informaci n de la fecha de duraci n y la de identificaci n de lote requeridas en la presente resoluci n podr n emplearse caracteres tipogr ficos diferentes a los del resto del r tulo. Toda modificaci n en la rotulaci n de los alimentos en virtud de la presente Resoluci n ser de cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentaci n alguna ante cualquier Autoridad Sanitaria.

3 ANEXO I RESOLUCI N GMC N 26/03 REGLAMENTO T CNICO MERCOSUR para ROTULACI N DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N 21/02) ANEXO REGLAMENTO T CNICO MERCOSUR para ROTULACI N DE ALIMENTOS ENVASADOS 1. MBITO DE APLICACI N El presente Reglamento T cnico se aplicar a la rotulaci n de todo alimento que se comercialice en los Estados Partes del MERCOSUR, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores. En aquellos casos en los que por las caracter sticas particulares de un alimento se requiera una reglamentaci n espec fica, la misma se aplicar de manera complementaria a lo dispuesto por el presente Reglamento T cnico MERCOSUR. 2. DEFINICIONES Rotulaci n- Es toda inscripci n, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gr fica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento. Envase- Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservaci n y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

4 Envase primario o envoltura primaria o recipiente- Es el envase que se encuentra en contacto directo con los alimentos. Envase secundario o empaque- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Envase terciario o embalaje- Es el envase destinado a contener uno o varios envases secundarios. Alimento envasado- Es todo alimento que est contenido en un envase listo para ofrecerlo al consumidor. - Consumidor- Es toda persona f sica o jur dica que adquiere o utiliza alimentos. - Ingrediente- Es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricaci n o preparaci n de alimentos y que est presente en el producto final en su forma original o modificada. - Materia prima- Es toda sustancia que para ser utilizada como alimento necesita sufrir tratamiento y/o transformaci n e naturaleza f sica, qu mica o biol gica. - Aditivo alimentario- Es cualquier ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente, sin el prop sito de nutrir, con el objeto de modificar las caracter sticas f sicas, qu micas, biol gicas o sensoriales, durante la manufactura, procesado, preparaci n, tratamiento, envasado, acondicionado, almacenado, transporte o manipulaci n de un alimento; ello tendr , o puede esperarse razonablemente que tenga (directa o indirectamente), como resultado, que el propio aditivo o sus productos se conviertan en un componente de dicho alimento.

5 Este t rmino no incluye a los contaminantes o a las sustancias nutritivas que se incorporan a un alimento para mantener o mejorar sus propiedades nutricionales. - Alimento- Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada y se destina al consumo humano, incluidas las bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboraci n, preparaci n o tratamiento, pero no incluye los cosm ticos, el tabaco, ni las sustancias que se utilizan nicamente como medicamento. - Denominaci n de venta del alimento- Es el nombre espec fico y no gen rico que indica la verdadera naturaleza y las caracter sticas del alimento. Ser fijado en el Reglamento T cnico MERCOSUR en el que se indiquen los patrones de identidad y calidad inherentes al producto. - Fraccionamiento de alimentos- Es la operaci n por la que se divide y acondiciona un alimento a los efectos de su distribuci n, su comercializaci n y su entrega al consumidor.

6 - Lote- Es el conjunto de art culos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales. - Pa s de origen- Es aquel donde fue producido el alimento o habiendo sido elaborado en m s de un pa s, donde recibi el ltimo proceso sustancial de transformaci n. - Cara principal- Es la parte de la rotulaci n donde se consigna en sus formas m s relevantes la denominaci n de venta y la marca o el logo, si los hubiere. 3- PRINCIPIOS GENERALES Los alimentos envasados no deber n describirse ni presentarse con r tulo que: a) utilice vocablos, signos, denominaciones, s mbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gr ficas que puedan hacer que dicha informaci n sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equ voco, error, confusi n o enga o al consumidor en relaci n con la verdadera naturaleza, composici n, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duraci n, rendimiento o forma de uso del alimento; b) atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse; c) destaque la presencia o ausencia de componentes que sean intr nsecos o propios de alimentos de igual naturaleza, excepto en los casos previstos en Reglamentos T cnicos MERCOSUR espec ficos.

7 D) resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados, la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnolog a de elaboraci n; e) resalte cualidades que puedan inducir a equ voco con respecto a reales o supuestas propiedades terap uticas que algunos componentes o ingredientes tienen o pueden tener cuando son consumidos en cantidades diferentes a las que se encuentren en el alimento o cuando son consumidos bajo una forma farmac utica; f) indique que el alimento posee propiedades medicinales o terap uticas; g) aconseje su consumo por razones de acci n estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acci n curativa. Las denominaciones geogr ficas de un pa s, de una regi n o de una poblaci n, reconocidos como lugares en que se elabora alimentos con determinadas caracter sticas, no podr n ser usadas en la rotulaci n o en la propaganda de alimentos elaborados en otros lugares cuando esto pueda inducir a equ voco o enga o al consumidor.

8 Cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnolog as caracter sticas de diferentes lugares geogr ficos para obtener alimentos con caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son t picos de ciertas zonas reconocidas, en la denominaci n del alimento deber figurar la expresi n tipo con letras de igual tama o, realce y visibilidad que las que corresponden a la denominaci n aprobada en el reglamento vigente en el pa s de consumo. No se podr utilizar la expresi n tipo , para denominar vinos y bebidas espirituosas con estas caracter sticas. La rotulaci n de los alimentos se har exclusivamente en los establecimientos procesadores habilitados por la autoridad competente del pa s de origen para la elaboraci n o el fraccionamiento. Cuando la rotulaci n no estuviera redactada en el idioma del Estado Parte de destino, debe ser colocada una etiqueta complementaria conteniendo la informaci n obligatoria en el idioma correspondiente, con caracteres de buen tama o, realce y visibilidad.

9 Esta etiqueta podr ser colocada tanto en origen como en destino. En este ltimo caso la aplicaci n debe ser efectuada antes de su comercializaci n. 4- IDIOMA La informaci n obligatoria deber estar redactada en el idioma oficial del pa s de consumo (espa ol o portugu s), con caracteres de buen tama o, realce y visibilidad, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas. 5- INFORMACI N OBLIGATORIA A menos que se indique otra cosa en el presente Reglamento T cnico o en un reglamento espec fico, la rotulaci n de alimentos envasados deber presentar obligatoriamente la siguiente informaci n: - Denominaci n de venta del alimento - Lista de ingredientes - Contenidos netos - Identificaci n del origen - Nombre o raz n social y direcci n del importador, para alimentos importados. - Identificaci n del lote - Fecha de duraci n - Preparaci n e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda. 6 - PRESENTACI N DE LA INFORMACI N OBLIGATORIA - Denominaci n de venta del alimento Deber figurar la denominaci n o la denominaci n y la marca del alimento, de acuerdo a las siguientes pautas: a) cuando se haya establecido una o varias denominaciones para un alimento en un Reglamento T cnico MERCOSUR, deber utilizarse por lo menos una de tales denominaciones: b) se podr emplear una denominaci n acu ada, de fantas a, de f brica o una marca registrada, siempre que vaya acompa ada de una de las denominaciones indicadas en a); c) podr n aparecer las palabras o frases adicionales requeridas para evitar que se induzca a error o enga o al consumidor con respecto a la naturaleza y condiciones f sicas aut nticas del alimento, las cuales ir n junto a la denominaci n del alimento o muy cerca a la misma.

10 Por ejemplo: tipo de cobertura, forma de presentaci n, condici n o tipo de tratamiento a que ha sido sometido. - Lista de ingredientes Salvo cuando se trate de alimentos de un nico ingrediente (por ejemplo: az car, harina, yerba mate, vino, etc.) deber figurar en el r tulo una lista de ingredientes. La lista de ingredientes figurar precedida de la expresi n: ingredientes: o ingr.: y se regir por las siguientes pautas: a) todos los ingredientes deber n enumerarse en orden decreciente de peso inicial; b) cuando un ingrediente sea a su vez un alimento elaborado con dos o m s ingredientes, dicho ingrediente compuesto definido en un reglamento de un Estado Parte podr declararse como tal en la lista de ingredientes siempre que vaya acompa ado inmediatamente de una lista, entre par ntesis, de sus ingredientes en orden decreciente de proporciones; c) cuando un ingrediente compuesto para el que se ha establecido un nombre en una norma del CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS o del MERCOSUR, constituya menos del 25% del alimento, no ser necesario declarar sus ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempe en una funci n tecnol gica en el producto acabado.


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