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PAUTAS PARA LA ARTICULACI N Y COORDINACI N DE ACCIONES EN EL MARCO DE LA PROTECCI N DE DERECHOS El presente documento tiene por finalidad especificar los procedimientos para la coordinaci n entre la SENAF- sus Servicios Zonales/UDER (Unidades de Desarrollo Regional) y el Ministerio de Educaci n - Subsecretar a de Promoci n de Igualdad y Calidad Educativa SPIyCE -, sus programas: Equipo Profesional de Acompa amiento Educativo (EPAE) Programa Provincial de Convivencia Escolar - Programa Escuela, Familia y Comunidad - Programa de Educaci n Sexual Integral (ESI) y las Direcciones Generales de Nivel y modalidad de gesti n estatal y privada. Se tendr n en cuenta las articulaciones interinstitucionales posibles frente a las siguientes situaciones problem ticas: 1. Situaci n de amenaza o presunci n de vulneraci n de derechos de Ni as Ni os y Adolescentes (NNA) (T tulo II, Cap tulo 1 de la Ley N 9944) tales como, derecho educativo (abandono o inasistencias reiteradas a la escuela, no ingreso a la escuela, situaciones que afectan las trayectorias educativas, acceso a la escolaridad entre otros) derecho a la salud (no concurrencia a los servicios de salud)

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1 PAUTAS PARA LA ARTICULACI N Y COORDINACI N DE ACCIONES EN EL MARCO DE LA PROTECCI N DE DERECHOS El presente documento tiene por finalidad especificar los procedimientos para la coordinaci n entre la SENAF- sus Servicios Zonales/UDER (Unidades de Desarrollo Regional) y el Ministerio de Educaci n - Subsecretar a de Promoci n de Igualdad y Calidad Educativa SPIyCE -, sus programas: Equipo Profesional de Acompa amiento Educativo (EPAE) Programa Provincial de Convivencia Escolar - Programa Escuela, Familia y Comunidad - Programa de Educaci n Sexual Integral (ESI) y las Direcciones Generales de Nivel y modalidad de gesti n estatal y privada. Se tendr n en cuenta las articulaciones interinstitucionales posibles frente a las siguientes situaciones problem ticas: 1. Situaci n de amenaza o presunci n de vulneraci n de derechos de Ni as Ni os y Adolescentes (NNA) (T tulo II, Cap tulo 1 de la Ley N 9944) tales como, derecho educativo (abandono o inasistencias reiteradas a la escuela, no ingreso a la escuela, situaciones que afectan las trayectorias educativas, acceso a la escolaridad entre otros) derecho a la salud (no concurrencia a los servicios de salud cuando media una indicaci n profesional, por ejemplo) derecho a la identidad y documentaci n y otras situaciones que amenazan los derechos garantizados por la legislaci n vigente.

2 A. La instituci n educativa deber informar a la Supervisi n de Zona, completando la Ficha de Presentaci n de posible vulneraci n de derechos (que se adjunta) en la cual se han de precisar todas las acciones realizadas por la Instituci n, con la Familia, con los Equipos T cnicos del Ministerio de Educaci n y con las otras instituciones que viniesen trabajando conjuntamente en el mbito educativo o fuera de l, tendientes a la restituci n del/los derecho/s presuntamente vulnerado/s. b. Cuando del an lisis de las intervenciones surja que la complejidad de la problem tica trasciende al mbito escolar, el/la directora/a de la escuela comunicar a la Supervisi n y esta ltima enviar el informe (completando la ficha arriba mencionada) al Servicio Local y/o Equipo T cnico Local (equipos t cnicos municipales trabajador social psic logos etc.)

3 Y en la Capital de C rdoba los servicios de protecci n de derechos que funcionan en los ) y en aquellos casos que no exista ninguno de stos, se informar al Servicio Zonal/UDER -SENAF, continuando en forma conjunta y articulada las intervenciones a fin de garantizar los derechos con medidas de 2do. 3er. nivel, seg n corresponda. 2. Vulneraci n de derechos de Ni as, Ni os y Adolescentes en el marco de incidente sexual o maltrato f sico: Cuando en una Escuela un estudiante manifieste ser v ctima de un incidente sexual o maltrato f sico, presuntamente perpetrado por otro estudiante de la escuela. a) El/la docente debe poner en conocimiento del hecho a la direcci n del establecimiento y el personal a cargo de la direcci n de la instituci n educativa informar inmediatamente a la Supervisi n de Zona.

4 B) Llevar al NNA a un lugar f sico de privacidad, brindando un espacio de confianza para contenerlo afectivamente. (Seguir las orientaciones de la Gu a Federal de Intervenci n, sobre como conversar con NNA, p g. 13 tomo II) c) Procurar el resguardo de la privacidad de los NNA presuntamente involucrados en la situaci n y no confrontar a las partes en una b squeda de un relato verdadero . d) Solicitar asesoramiento a la Supervisi n de Zona y a los equipos t cnicos del Ministerio de Educaci n (EPAE o Programa de Convivencia Escolar o Programa de Educaci n Sexual Integral) e) La direcci n de la escuela con el asesoramiento de la Supervisi n de Zona y los equipos t cnicos del Ministerio de Educaci n, evaluar la necesidad de convocar a un servicio de emergencia m dica o similar.

5 F) Convocar y reunirse por separado con los adultos responsables de los estudiantes involucrados a los fines de ponerlos en conocimiento de lo presuntamente acaecido y acordar acciones de contenci n y cuidado. g) La direcci n de la escuela, bajo el asesoramiento de la Supervisi n y de los equipos profesionales intervinientes pondr en conocimiento (mediante la Ficha de Presentaci n de posible vulneraci n de derechos) al Servicio Local y/o Equipo T cnico Local, y/u rgano espec fico; de no existir todos stos, se informar al Servicio Zonal/UDER SENAF. A fin de garantizar en forma conjunta y articulada las intervenciones de restituci n de derechos en familia y comunidad. h) Cuando la situaci n pudiera involucrar la comisi n de un delito, el director de la escuela deber actuar conforme al asesoramiento t cnico y procedimental del Servicio Local o Zonal/UDER interviniente, debe poner en conocimiento a Fiscal a Especializada o Unidad Judicial que corresponda, necesariamente acompa ado por el supervisor o en su defecto por el Equipo T cnico del Ministerio de Educaci n.

6 Cuando en una escuela un estudiante manifieste ser v ctima de abuso sexual o de maltrato f sico, presuntamente perpetrado en el mbito a) El docente o aquel a quien el estudiante le refiri la situaci n, debe poner en conocimiento a la direcci n del establecimiento el hecho y el personal a cargo de la direcci n de la instituci n educativa informar inmediatamente a la Supervisi n de Zona. Si la direcci n de la escuela no pudo dar aviso a la Supervisi n y se pone en contacto directamente con el Equipo T cnico del Ministerio de Educaci n, ste ltimo dar aviso a la brevedad al Supervisor para que intervenga. b) En simult neo el personal a cargo de la direcci n de la escuela o quien ste designe, bajo el asesoramiento de la Supervisi n de Zona y de los Equipos T cnicos del Ministerio de Educaci n (EPAE o Programa de Convivencia Escolar, o Programa de Educaci n Sexual Integral) pondr en conocimiento inmediatamente (mediante la Ficha de Presentaci n de posible vulneraci n de derechos) al Servicio Local y/o Equipo T cnico Local, y/u rgano espec fico; de no existir ninguno de estos, se informar al Servicio Zonal/UDER SENAF.

7 A fin de garantizar en forma conjunta y articulada las intervenciones de restituci n de derechos en familia y comunidad. (T tulo II, Cap tulo 3, Art. 32 y 332 de la Ley N 9944). c) La direcci n de la escuela, con el asesoramiento del equipo local o zonal/UDER SENAF interviniente, evaluar la puesta en conocimiento a miembros de la familia o responsables del NNA involucrado, debiendo valorar en cada caso concreto, las circunstancias que generaron la vulneraci n de derechos. De no ser posible esta valoraci n conjunta, la autoridad competente (equipo local o zonal/UDER SENAF) ser la nica responsable de comunicarse con la familia del NNA. d) En caso de presunto maltrato f sico, la direcci n de la escuela con el asesoramiento del equipo local o zonal/UDER SENAF interviniente, evaluar la necesidad de convocar a un servicio de emergencia m dica o similar.

8 E) Bajo el asesoramiento t cnico y procedimental del servicio local o zonal/UDER interviniente, la direcci n de la escuela deber concurrir personalmente y preferentemente acompa ado por el/la supervisor/a o equipo t cnico del Ministerio de Educaci n, de manera inmediata a la Fiscal a Especializada, a la Unidad Judicial que corresponda o en forma excepcional y ante la ausencia de unidad judicial o servicio pertinente, a la Comisaria local correspondiente, a fin de poner en conocimiento del hecho, lo cual podr hacerse con identidad reservada ( ). f) El estudiante permanecer en el centro educativo a cargo del personal de la Instituci n, siendo el/la Director/a de la escuela y/o quien ste/a designe el/la que lo acompa e en el proceso, de acuerdo a lo que indique el Servicio Local o Zonal/UDER, la Fiscal a o el personal policial interviniente, posibilitando as que el NNA est contenido afectivamente por un adulto de confianza3.

9 G) El traslado del NNA a la Unidad Judicial o Comisar a -cuando ste fuese requerido de manera inmediata- se har con la compa a del personal a cargo de la Direcci n de la escuela o quien ste designe, siempre que medie orden judicial que lo disponga contenida en oficio. h) La instituci n educativa informar al equipo de Convivencia Escolar (en Capital) o al EPAE (en el interior) a la mayor brevedad posible y a la Supervisi n de Zona compartiendo la Ficha de Presentaci n de posible vulneraci n de derechos, a fin de garantizar la articulaci n entre los equipos t cnicos del Ministerio de Educaci n y SENAF para continuar el abordaje institucional y comunitario de la situaci n. i) El equipo zonal/UDER -SENAF comunicar a la instituci n educativa sobre la resoluci n tomada, de acuerdo al diagn stico de la situaci n familiar, las que podr n consistir en: medidas de protecci n de segundo nivel conforme art.

10 42 (fortalecimiento familiar y comunitario)4, o medidas de tercer nivel protecci n excepcional art. 48 (separaci n del ni o de su centro de vida)5. Por su parte la escuela informar a la Supervisi n de Zona lo comunicado, quien articular con los Equipos T cnicos del Ministerio de Educaci n, de ser n ecesario. j) El servicio local o zonal/UDER-SENAF o el rea municipal de protecci n interviniente articular acciones con la instituci n educativa pudiendo requerir informaci n necesaria para efectivizar la restituci n de derechos, informando a la instituci n educativa sobre las acciones realizadas. Cuando en una Escuela un estudiante manifieste ser v ctima de abuso sexual o de maltrato f sico, presuntamente perpetrado por un adulto miembro de la instituci n escolar.


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