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REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se ...

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. BOE n 256 25-10-1997. rgano emisor: Ministerio de Presidencia - Departamentos implicados Fecha de aprobaci n: 24-10-1997. Fecha de publicaci n: 25-10-1997. An lisis de la disposici n Afecta a - REAL DECRETO 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusi n de un estudio - INSHT. de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificaci n y obras p blicas Afectada por REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n; el Real DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci n en el sector de la construcci n y el Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en obras de construcci n.

-INSHT-----REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

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1 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. BOE n 256 25-10-1997. rgano emisor: Ministerio de Presidencia - Departamentos implicados Fecha de aprobaci n: 24-10-1997. Fecha de publicaci n: 25-10-1997. An lisis de la disposici n Afecta a - REAL DECRETO 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusi n de un estudio - INSHT. de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificaci n y obras p blicas Afectada por REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n; el Real DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci n en el sector de la construcci n y el Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en obras de construcci n.

2 - REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci n en el Sector de la Construcci n. - Art culo tercero. Modificaci n del Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci - Disposici n derogatoria nica. Alcance de la derogaci - REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, y el Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. - Art culo segundo. Modificaci n del Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci - REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

3 - Disposici n final segunda. Modificaci n del Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. P gina 1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ndice Parte expositiva La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo b sico de garant as y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol tica coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el art culo 6 de dicha Ley ser n las normas reglamentarias las que fijar n y concretar n los aspectos mas t cnicos de las medidas preventivas, a trav s de normas m nimas que garanticen la adecuada protecci n de los trabajadores. Entre stas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcci n.

4 Del mismo modo, en el mbito de la Uni n Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes Directivas, criterios de car cter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, as . como criterios espec ficos referidos a medidas de protecci n contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, establece las disposiciones m nimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcci n temporales o m viles. Mediante el presente Real DECRETO se procede a la transposici n al Derecho espa ol de la citada Directiva. INSHT. Igualmente, Espa a ha ratificado diversos Convenios de la Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relaci n con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jur dico interno. En concreto, con car cter general, el Convenio n mero 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por nuestro pa s el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio n mero 62 de la OIT, de 23 de junio de 1937, relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificaci n, ratificado por Espa a el 12 de junio de 1958.

5 El texto del Real DECRETO pretende, como es habitual en cualquier transposici n de una Directiva comunitaria, la consecuci n de los objetivos pretendidos con su aprobaci n, a la vez que su integraci n correcta con las instituciones y normas propias del Derecho espa ol. As , el presente Real DECRETO presenta algunas particularidades en relaci n con otras normas reglamentarias aprobadas recientemente en materia de prevenci n de riesgos laborales. En primer lugar, el Real DECRETO tiene presente que en las obras de construcci n intervienen sujetos no habituales en otros mbitos que han sido regulados con anterioridad. As , la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos ltimos que son los empresarios en las obras de construcci n) y de los trabajadores aut nomos, muy habituales en las obras. Adem s, y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboraci n del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecuci n de la obra.

6 En segundo lugar, el Real DECRETO tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras y que est n presentes en el Real DECRETO 555/1986, de 21 de febrero, por el que estableci la obligatoriedad de inclusi n de un Estudio de Seguridad e Higiene en los proyectos de edificaci n y obras p blicas, modificado por el Real DECRETO 84/1990, de 19 de enero, norma aquella que en cierta manera inspir el contenido de la Directiva 92/57/CEE. A. diferencia de la normativa anterior, el presente Real DECRETO , incluye en su mbito de aplicaci n a cualquier obra, p blica o privada, en la que se realicen trabajos de construcci n o ingenier a civil. Por ltimo, el Real DECRETO establece mecanismos espec ficos para la aplicaci n de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales y del Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcci n.

7 P gina 2. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo En su virtud, de conformidad con el art culo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Medio Ambiente, y de Industria y Energ a, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales m s representativas, o da la Comisi n Nacional de Seguridad y salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 24 de octubre de 1997. DISPONGO: CAP TULO I. Disposiciones generales Art culo 1. Objeto y mbito de aplicaci n 1. El presente Real DECRETO establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, las disposiciones m nimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcci n. 2. Este Real DECRETO no ser de aplicaci n a las industrias extractivas a cielo abierto o subterr neas o por sondeos, que se regular n por su normativa espec fica.

8 3. Las disposiciones del Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios INSHT. de Prevenci n, se aplicar n plenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones espec ficas previstas en el presente Real DECRETO . Art culo 2. Definiciones 1. A efectos del presente Real DECRETO , se entender por: a. Obra de construcci n u obra: cualquier obra, p blica o privada, en la que se efect en trabajos de construcci n o ingenier a civil cuya relaci n no exhaustiva figura en el anexo I. b. Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realizaci n exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud , comprendidos los indicados en la relaci n no exhaustiva que figura en el anexo II. c. Promotor: cualquier persona f sica o jur dica por cuenta de la cual se realice una obra. d. Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

9 E. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboraci n del proyecto de obra: el t cnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicaci n de los principios que se mencionan en el art culo 8. f. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecuci n de la obra: el t cnico competente integrado en la direcci n facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el art culo 9. g. Direcci n facultativa: el t cnico o t cnicos competentes designados por el promotor, encargados de la direcci n y del control de la ejecuci n de la obra. h. Contratista: la persona f sica o jur dica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeci n al proyecto y al contrato. P gina 3. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo i.

10 Subcontratista: la persona f sica o jur dica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeci n al proyecto por el que se rige su ejecuci n. j. Trabajador aut nomo: la persona f sica distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeci n a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador aut nomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendr la consideraci n de contratista o subcontratista a efectos del presente Real DECRETO . 2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real DECRETO tendr n la consideraci n de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevenci n de riesgos laborales.


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