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REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2005 1 de 36 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 22 de mayo de 1998 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 14-09-2005 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 13, 34 y 38 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica FEDERAL , he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley FEDERAL del DERECHO de AUTOR .

El ejercicio de los derechos morales por parte del Estado Mexicano corresponde a la Secretaría a través del Instituto. Artículo 6o.-El propietario del soporte material de una obra literaria y artística no será responsable, en ningún caso, por el deterioro o destrucción de la obra o de su soporte material causado por el simple

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1 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2005 1 de 36 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 22 de mayo de 1998 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 14-09-2005 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 13, 34 y 38 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica FEDERAL , he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley FEDERAL del DERECHO de AUTOR .

2 Su aplicaci n, para efectos administrativos, corresponde a la Secretar a de Educaci n P blica a trav s del Instituto Nacional del DERECHO de AUTOR y, en los casos previstos por la Ley, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Lo dispuesto en la Ley y en el presente REGLAMENTO se aplicar sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por M xico. P rrafo adicionado DOF 14-09-2005 Art culo Para los efectos de este REGLAMENTO se entender por: I. Ley: La Ley FEDERAL del DERECHO de AUTOR ; II. Secretar a: La Secretar a de Educaci n P blica; III. Secretario: El Secretario de Educaci n P blica; IV. Instituto: El Instituto Nacional del DERECHO de AUTOR ; V. Director General: El Director General del Instituto Nacional del DERECHO de AUTOR ; VI.

3 Registro: El Registro P blico del DERECHO de AUTOR ; VII. Diario Oficial: El Diario Oficial de la Federaci n; VIII. C digo Penal: El C digo Penal para el Distrito FEDERAL en Materia de Fuero Com n y para toda la Rep blica en Materia de Fuero FEDERAL ; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2005 2 de 36 IX. C digo Civil: El C digo Civil para el Distrito FEDERAL en Materia Com n y para toda la Rep blica en Materia FEDERAL ; X. Reserva: La Reserva de Derechos al Uso Exclusivo; XI. Sociedades: Las Sociedades de Gesti n Colectiva. Art culo Los tr mites y procedimientos que se realicen ante el Instituto, ser n objeto de pago de derechos conforme a las cuotas que para cada caso se se ale en la Ley FEDERAL de Derechos.

4 Art culo Salvo disposici n legal o reglamentaria en contrario, todo tr mite contemplado en la Ley o en este REGLAMENTO tendr un plazo de respuesta oficial de diez d as h biles. Transcurrido sin respuesta el plazo aplicable, se entender la resoluci n en sentido negativo al promovente. T TULO II DEL DERECHO DE AUTOR CAP TULO I DEL DERECHO MORAL Art culo El ejercicio de los derechos morales por parte del Estado Mexicano corresponde a la Secretar a a trav s del Instituto. Art culo El propietario del soporte material de una obra literaria y art stica no ser responsable, en ning n caso, por el deterioro o destrucci n de la obra o de su soporte material causado por el simple transcurso del tiempo o por efecto de su uso habitual.

5 Art culo La preservaci n, restauraci n o conservaci n de obras literarias y art sticas podr realizarse mediante acuerdo entre el AUTOR y el propietario del soporte material o del ejemplar nico, seg n el caso. CAP TULO II DEL DERECHO PATRIMONIAL Art culo Para los efectos de la Ley y de este REGLAMENTO , se entiende por regal as la remuneraci n econ mica generada por el uso o explotaci n de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio. Art culo El pago de regal as al AUTOR , a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares derivados, se har en forma independiente a cada uno de quienes tengan DERECHO , por separado y seg n la modalidad de explotaci n de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a trav s de las sociedades de gesti n colectiva.

6 Art culo reformado DOF 14-09-2005 Art culo Las regal as por comunicaci n, transmisi n p blica, puesta a disposici n, ejecuci n, exhibici n o representaci n p blica, de obras literarias o art sticas, as como de las interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones, realizadas con fines de lucro directo o indirecto, se generar n a favor de los autores, titulares de derechos conexos o de sus titulares derivados. Art culo reformado DOF 14-09-2005 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2005 3 de 36 Art culo Se entiende realizada con fines de lucro directo, la actividad que tenga por objeto la obtenci n de un beneficio econ mico como consecuencia inmediata del uso o explotaci n de los derechos de AUTOR , derechos conexos o reservas de derechos, la utilizaci n de la imagen de una persona o la realizaci n de cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electr nicos de protecci n de un programa de c mputo.

7 Se reputar realizada con fines de lucro indirecto su utilizaci n cuando resulte en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate. No ser condici n para la calificaci n de una conducta o actividad el hecho de que se obtenga o no el lucro esperado. Art culo Para efectos de lo dispuesto por el art culo 133 de la Ley, se considera comunicaci n directa al p blico de fonogramas: I. La ejecuci n p blica efectuada de tal manera que una pluralidad de personas pueda tener acceso a ellos, ya sea mediante reproducci n fonomec nica o digital, recepci n de transmisi n o emisi n, o cualquier otra manera; II. La comunicaci n p blica mediante radiodifusi n, o III.

8 La transmisi n o retransmisi n por hilo, cable, fibra ptica u otro procedimiento an logo. El pago a que se refiere el art culo 133 de la Ley deber hacerse independientemente a cada una de las categor as de titulares de derechos de AUTOR y derechos conexos que concurran en la titularidad de los derechos sobre la forma de explotaci n de que se trate. Las disposiciones de este art culo ser n aplicables, en lo conducente, a las obras cinematogr ficas y audiovisuales. Art culo 12 Para efectos de lo dispuesto en el art culo 131, fracci n III, de la Ley, la autorizaci n o prohibici n de la distribuci n de fonogramas a trav s de se ales o emisiones, comprende la puesta a disposici n del p blico o comunicaci n p blica de los fonogramas en cualquier forma, as como su acceso p blico por medio de la telecomunicaci n.

9 Quedan incluidas dentro de las formas de puesta a disposici n del p blico o comunicaci n p blica aquellas transmisiones por medios electr nicos, a trav s del espectro electromagn tico y de redes de telecomunicaciones, al mbricas o inal mbricas. Art culo adicionado DOF 14-09-2005 Art culo No se considera comunicaci n directa al p blico la reproducci n, directa o indirecta, total o parcial, del fonograma en copias o ejemplares, su primera distribuci n mediante venta o de cualquier otra manera o su modificaci n o adaptaci n en otro fonograma. Art culo Para los efectos de la Ley, se consideran il citas las copias de obras, libros, fonogramas, videogramas, que han sido fabricadas sin la autorizaci n del titular de los derechos de AUTOR o de los derechos conexos en M xico o en el extranjero, seg n el caso.

10 Las facultades a que se refieren los art culos 27, fracci n V, 125, fracci n II, y 131, fracci n II, de la Ley, s lo podr n ejercitarse cuando se trate de la importaci n de copias il citas. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2005 4 de 36 Art culo El usuario final de buena fe no estar obligado al pago de da os y perjuicios por la utilizaci n de se ales de sat lite codificadas portadoras de programas conforme al art culo 145, fracci n I, de la Ley, siempre que no persiga fines de lucro. T TULO III DE LA TRANSMISI N DE DERECHOS CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales sobre obra futura, deber n precisar las caracter sticas detalladas de la obra, los plazos y condiciones de entrega, la remuneraci n que corresponda al AUTOR y el plazo de vigencia.


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