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EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CONTENIDO Y LIMITACIONES 1. PREVISION LEGAL El art culo 2554 del C digo Civil para el distrito federal (en adelante C. Civ.) pre- senta las tres especies de poderes genera- les reconocidos por nuestro sistema legal, con previsi n en su primer p rrafo del que lo es para pleitos y cobranzas. Tiene el texto siguiente: "ART. todos los poderes gene- rales para pleitos y cobranzas, bastar que se diga que se otorga con las facultades generales y las especiales que requieran cl usula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitaci n alguna. En los poderes generales para admi- nistrar bienes, bastara expresar que se dan con ese car cter, para que el apode- rado tenga toda clase de facultades admi- nistrativas. Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2013.

Colegio de Notarios del Distrito Federal. En los poderes generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer to- …

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1 EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CONTENIDO Y LIMITACIONES 1. PREVISION LEGAL El art culo 2554 del C digo Civil para el distrito federal (en adelante C. Civ.) pre- senta las tres especies de poderes genera- les reconocidos por nuestro sistema legal, con previsi n en su primer p rrafo del que lo es para pleitos y cobranzas. Tiene el texto siguiente: "ART. todos los poderes gene- rales para pleitos y cobranzas, bastar que se diga que se otorga con las facultades generales y las especiales que requieran cl usula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitaci n alguna. En los poderes generales para admi- nistrar bienes, bastara expresar que se dan con ese car cter, para que el apode- rado tenga toda clase de facultades admi- nistrativas. Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2013.

2 Colegio de Notarios del distrito FederalEn los poderes generales para ejercer actos de dominio bastar que se den con ese car cter para que el apoderado tenga todas las facultades de due o, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer to- da clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignar n las li- mitaciones, o los poderes ser n especiales. Los notarios insertar n este art culo en los testimonios de los poderes que otorguen." La utilizaci n del precepto es constan- te, en especial para conferir poderes gene- rales para pleitos y cobranzas. El faculta- miento por medio de este poder es fre- cuente; es un instrumento muy til para el patrocinio y la representaci n en juicio, pues por su ejercicio, interesados directos no necesitan concurrir a cuanta diligen- cia tuviere lugar, ni firmar cuanta promo- ci n se requiriere para comparecer ante la autoridad judicial correspondiente.

3 Esa utilizaci n constante y la sirnplici- dad con que la ley anuncia el radio de ac- ci n de este poder, parecieran coincidir con sencillez y claridad de la materia t c- nico-jur dica relacionada. Sin embargo, Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2013. Colegio de Notarios del distrito FederalPODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS 9 la realidad es distinta. Todo lo f cil se que- da en ese se alamiento descriptivo del rnbito de acci n de la figura, pues si nos adentramos en aspectos sustanciales, encontramos una complejidad considera- ble en la juridicidad que converge y se mezcla en su esencia. Ciertamente en la pr ctica, los poderes son de una utilizaci n mucho mayor que los mandatos; adem s, entre los poderes generales y los especiales, los primeros son m s frecuentes en su otorgamiento que los segundos y a mayor abundamien- to, el poder general para pleitos y cobran- zas es el m s usado de los tres poderes generales previstos en el articulo 2554 del C.

4 Civ. Contra todo lo anterior, esa pre- sentaci n meramente objetiva nada dice en cuanto a substancia se refiere. En la exposici n de nuestros puntos de vista, primero deslindaremos la figura, con la exclusi n de aqu llo que si bien le es familiar, difiere por corresponder a otro concepto; dicha figura es un poder y no un mandato; es un poder general y no es- pecial; y al ser un poder general para plei- tos y cobranzas, no lo es general para ad- Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2013. Colegio de Notarios del distrito Federal1 0 JORGE A. DOMfNGUEZ MARTfNEZ ministrar bienes o general para ejercer actos de dominio. Ese deslinde separar lo relacionado pero ajeno a la esencia del poder general ahora en estudio, para quedarnos con lo nuestro, y despu s de etiquetarlo como tema central, explicarlo en su pormenor, con el anuncio de las materias compren- didas en su contenido con una breve glo- sa al respecto.

5 S lo nos resta en estos preliminares, hacer dos salvedades; la primera, aclarar que en el desarrollo del trabajo habremos de dar por supuestas algunas situaciones que si bien pueden merecer una atenci n especial, no es ahora el caso. Hay temas, como las razones de la confusi n habida en la ley entre mandato y poder, el conte- nido s lo econ mico del patrimonio y otros m s, los cuales, para adentrarse en ellos, recomendamos trabajos generales que los abordan como Contratos Civiles de P REZ FERN NDEZ DEL CASTILLO; De los Contratos Civiles de S NCHEZ MEDAL; Con- tratos Civiles de ZAMORA Y VALENCIA y De- recho Civil de DOM~NGUEZ MART NEZ, en su parte general, personas, cosas, negocio jur dico e invalidez y en contratos. Ade- Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2013.

6 Colegio de Notarios del distrito FederalPODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS 11 m s, en segundo lugar, como en el trans- curso del trabajo se hace alusi n frecuen- te a los distintos p rrafos de los art culos 2554 del C. Civ., as como al art culo 2587 del mismo ordenamiento, en obvio de tiem- po y de espacio, si llegare a mencionarse el primero, segundo o tercer p rrafo, sin se alar art culo y ordenamiento, debe- mos entender en todo caso, el o los p rra- fos correspondientes del art culo 2554 del C. Civ. Cualquier menci n de un art culo, sin aludir al ordenamiento al que corres- ponde, ser del mismo C. Civ. 11. DESLINDE 1. Mandato y Poder El poder y el mandato son dos concep- tos y figuras jur dicos distintos. El C. Civ., los confunde; los trata y regula sin distin- ci n alguna; como si fueran lo mismo. Cada uno en su radio de acci n, ambos permiten que alguien (apoderado o man- datario) act e por cuenta de otro (poder- dante o mandante) en cuyo status surtir efectos esa actuaci n.

7 Por el poder, un sujeto faculta a otro para otorgar actos Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2013. Colegio de Notarios del distrito Federal12 JORGE A. DOM NGUEz MARTfNEZ jur dicos; por el mandato, un sujeto en- carga dichos actos a otro y ste se obliga a ejecutarlos por aqu l. El poder es un acto unipersonal (el poderdante faculta al apo- derado); el mandato en tanto, es un acto plurisubjetivo (una parte encarga y la otra asume). Existe ciertamente una rela- ci n contundente y a veces interdepen- dencia en la participaci n de ambas figu- ras en cada caso concreto. El encargo para realizar actos jur dicos generado por el mandato trae consigo un facultarnien- to, as sea impl cito, para ello; pensar en lo contrario ser a il gico. El poder por su parte puede y suele darse sin el mandato, o bien, puede ser un instrumento para activar una relaci n jur dica derivada de un mandato, de una prestaci n de S~M- cios profesionales, etc tera.

8 En el C. Civ. se regula el mandato y no el poder. As se desprende tanto del pre- cepto que lo define (art culo 2446), como del texto expreso e interpretaci n con- gruente de todo el articulado del t tulo re- lativo. Al poder s lo aluden el citado ar- ticulo 2554 y uno que otro precepto aislado (art culos 255 1 fracci n 111, 2555 primer p rrafo, 2570,2582,2588,2592 y Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2013. Colegio de Notarios del distrito FederalPODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS 13 2593), pero el texto de todos stos dista mucho de una regulaci n espec fica para el poder como instrumento til a la repre- sentaci n voluntaria, independiente del mandato. As pues, el t tulo relativo esta destina- do formal y materialmente a la regulaci n del mandato como contrato; el poder est s lo enunciado, si bien en los art culos mencionados se contiene su substancia.

9 Adem s, en tales condiciones, ante la fal- ta de regulaci n habida para el poder y su confusi n en el C. Civ. con el mandato, am n de la afinidad indiscutida entre am- bas figuras, resulta razonable que lo pre- visto sea aplicable no s lo al mandato sino tambi n al poder, con la nica pero muy importante salvedad desde el punto de vista t cnico, de que el apoderado pue- de no actuar y en muchas ocasiones no act a por un encargo sino por un mero facultamiento. Entrat ndose del poder general para pleitos y cobranzas, como de cualquier otro poder, no hay en su otorgamiento en- cargo alguno. El poderdante manifiesta su voluntad para facultar al apoderado a Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2013. Colegio de Notarios del distrito Federal14 JORGE A. DOM NGUEZ MART~NEz ejecutar los actos relativos correspon- dientes al poder conferido.

10 2. Poderes Generales y Poderes Especiales A. Distinci nactual En los tres primeros p rrafos del ar- t culo transcrito al principio, se prev n, en su orden, los poderes generales para pleitos y cobranzas, los generales para administrar bienes y los generales para ejercer actos de dominio. En el cuarto p - rrafo, por su parte, se anuncia el poder general limitado que tiene lugar cuando al conferirse, cualquiera de los anteriores se restringe en su ejercicio con la exclu- si n de algunas facultades y se prev tambi n el poder especial, cuyo otorga- miento es con una circunscripci n a fa- cultades espec ficas. A prop sito de facultades, resulta inte- resante como punto de partida para el contenido de este apartado, tomar en cuenta que el precepto en cuesti n alude expresamente a ellas en los cuatro p rra- fos indicados. En efecto, por el poder ge- neral para pleitos y cobranzas, suelen Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2013.


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