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ÉTICA Y DERECHO - Miguel Carbonell

VARIOS577577 TICA Y DERECHO *La relaci n entre tica y DERECHO constituye un antiguo y animadotema de fil sofos y juristas; pero tambi n de pol ticos y trata de un asunto constante y relevante, que contribuye a desen-tra ar el sentido hist rico y actual de un sistema jur dico, y sueleconcurrir en su desarrollo. A menudo, la reforma del DERECHO corres-ponde a una modificaci n en las convicciones ticas y prevalecien-tes; entonces el proceso legislativo sirve como cauce o as se en-tiende y se dice a un progreso moral: sea que lo recoja, sea que otra oportunidad me he ocupado en el estudio de las fuentesm s notables de la reforma jur dica, esto es, las razones verdade-ras o supuestas, evidentes o subterr neas de que haya cambios enel DERECHO . Primero, la evoluci n de la vida en sociedad, que acarrea eldesarrollo de las instituciones jur dicas, una forma de vida codifica-da.

VARIOS 577 577 ÉTICA Y DERECHO* La relación entre ética y derecho constituye un antiguo y animado tema de filósofos y juristas; pero también de políticos y educadores.

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1 VARIOS577577 TICA Y DERECHO *La relaci n entre tica y DERECHO constituye un antiguo y animadotema de fil sofos y juristas; pero tambi n de pol ticos y trata de un asunto constante y relevante, que contribuye a desen-tra ar el sentido hist rico y actual de un sistema jur dico, y sueleconcurrir en su desarrollo. A menudo, la reforma del DERECHO corres-ponde a una modificaci n en las convicciones ticas y prevalecien-tes; entonces el proceso legislativo sirve como cauce o as se en-tiende y se dice a un progreso moral: sea que lo recoja, sea que otra oportunidad me he ocupado en el estudio de las fuentesm s notables de la reforma jur dica, esto es, las razones verdade-ras o supuestas, evidentes o subterr neas de que haya cambios enel DERECHO . Primero, la evoluci n de la vida en sociedad, que acarrea eldesarrollo de las instituciones jur dicas, una forma de vida codifica-da.

2 En segundo t rmino, la crisis, esto es, la insuficiencia, imperti-nencia o inconsecuencia de la norma en su labor caracter stica: con-ducci n de las relaciones sociales y soluci n de los conflictos; admi-nistradora, pues, de la paz y de la contienda. Por ltimo, la innova-ci n t cnica, la ilusi n reformadora, la imitaci n l gica o extral movimiento en las convicciones ticas puede poner en marchaesas fuentes productoras de reforma, sobre todo la primera y la se-gunda; una profunda crisis moral puede exigir una profunda reformajur no parece posible a estas alturas confundirla norma jur dica con el mandamiento moral, pero tampoco lo pare-ce abismar la distancia entre una y otra, como si no hubiese entreambas punto alguno de conexi n o simpat a, sea en su ra z, sea en sucontenido, sea en su prop sito final.

3 No se trata, en todo caso, de* Estudio introductorio al libro de Garc a Ram rez, Sergio (coord.), Los valores en elderecho mexicano. Una aproximaci n, M xico, Fondo de Cultura Econ mica-UNAM, 1997,pp. GARC A RAM REZ578ordenar o por lo menos orientar la vida del hombre? No se procura por ambos sistemas imperativos: tica y DERECHO enfilar la exis-tencia humana hacia un horizonte de perfecci n: la perenne utop aque confiere rumbo y raz n a la vida?De ah que se haya asociado, inclusive, la validez del DERECHO a lamoral que con l se favorece, se pretende o se hace posible. Recor-dar la expresi n de Radbruch:La validez del DERECHO se basa en la moral, porque el fin del DERECHO se ende-reza hacia una mera moral. Distinto de aqu lla por su contenido dice esemismo autor est unido a ella por un doble v nculo: la moral es el funda-mento sobre el que descansa la validez del DERECHO , porque el hacer posible lamoral constituye una meta del orden jur que se asemeja a la de nuestro Jos Vasconcelos, que desdesu breve tesis profesional, Una teor a din mica del DERECHO , ensay la explicaci n de las conexiones entre ste y la moral; m s tardedir a: el DERECHO , expresi n social acompa ada de sanciones lega-les, manifiesta la tica que mueve las acciones en general y a ella sesubordina.

4 No se nos escapa que tica y DERECHO obedecen a distinto legisla-dor que algunos, sin embargo, han querido unificar ; que cadauno tiene su propia forma, su estilo caracter stico de mandar; queaqu lla aguarda la ntima sanci n de la conciencia, mientras stesupone la coerci n e incluso convoca el castigo; que el DERECHO sue-le conformarse con el comportamiento exterior del individuo y noindaga siempre sus razones aunque lo haga con cierta frecuen-cia , al paso que la tica se entiende mejor con la intimidad, elmotivo, la oculta intenci n; que aqu l impone deberes, pero tam-bi n asigna DERECHO , en tanto sta pone el acento en la obligaci n consigo, con los dem s y no en la facultad; que la norma mo-ral valora las acciones del individuo escribe Recas ns en vista asu supremo y ltimo fin; en cambio, el DERECHO las pondera exclusi-vamente en relaci n con las condiciones para la ordenaci n de lavida social.

5 Todo eso es verdad, o bien, constituye el m s frecuente y difundi-do cat logo de distancias entre la tica y el DERECHO . Empero, subsiste laVARIOS579impresi n o la certeza de que hay un contenido com n, un n cleo decoincidencia, una especie de dec logo fundamental hipot tico sise permite la expresi n sobre el que luego se construyen, cada unoen su propio espacio, el orden moral y la regulaci n jur dica. De ah la idea de que el DERECHO es el m nimo tico exigible, esto es, unacervo de obligaciones irreductibles, si se quiere fomentar el desa-rrollo del ser humano el despliegue de sus potencialidades, el al-cance de su destino particular y la salud de su contexto social: sta, condici n de aqu indiscutible escribe Hart que el desarrollo del DERECHO , en todo tiem-po y lugar, haya estado de hecho profundamente influido tanto por la moralconvencional y los ideales de grupos sociales particulares, como por formasde cr tica moral esclarecida, formulada por individuos cuyo horizonte moralha trascendido las pautas corrientemente aceptadas.

6 O bien, en otras palabrasdel mismo autor, es claro que el DERECHO muestra en mil puntos la influenciatanto de la moral social aceptada como de ideales morales m s amplios. Estasinfluencias penetran en el DERECHO ya abruptamente y en forma ostensible porv a legislativa, ya en forma silenciosa y de a poco a trav s del proceso judi-cial. Empero, de estas evidencias no se sigue cierta conclusi n tajante: que unsistema jur dico tiene que exhibir alguna concordancia espec fica con la mo-ral o con la justicia, o tiene que apoyarse en una convicci n ampliamentedifundida de que hay una obligaci n moral de posible coincidencia en contenidos del DERECHO y la moral unacoincidencia siempre relativa y contigente , se recoge por el pro-pio Kelsen, que por lo dem s asegura la existencia de hondas dife-rencias entre ambos rdenes de regulaci n. El DERECHO es la t cnicasocial espec fica de un orden coactivo; constituye un medio, un me-dio social espec fico, no un fin.

7 Ahora bien, DERECHO y moral puedencoincidir en el contenido de un mandamiento, aunque difieran en laforma de exigir su realizaci ilustre profesor pone un ejemplo elocuente: DERECHO y moralproh ben el asesinato. Pero el DERECHO lo hace estableciendo que siun hombre comete el delito de homicidio, entonces otro hombre,designado por el orden jur dico, deber aplicar en contra del homici-da una cierta medida de coacci n prescrita por el mismo orden. Lamoral se limita por su parte a decirnos: No matar s .SERGIO GARC A RAM REZ580En fin, la advertencia de cierto contenido tico del DERECHO nolleva a suponer que ambos rdenes se confunden, que es id ntica laestructura de las normas correspondientes y que hay un solo modode requerir y lograr el cumplimiento; ste ya es otro problema, queno mella la (posible) coincidencia en el contenido de la obligaci n es verdad, como hace mucho tiempo advirti Paulo, quenon omne quod licet honestum est, en donde se mira la posibilidadde un espacio jur dico que no comparta la disposici n moral.

8 Y lo esque summun jus, summa injuria: si el DERECHO se extrema, entra enpugna con la siquiera la justicia entendida como imparcialidad, caracter sti-ca del liberalismo pol tico en el sentido de Rawls , puede ex-cluir la admisi n y protecci n de bienes que provienen de la moral, acondici n de no asumirlos bajo el rubro de la convicci n que losproh ja, ni militar en su favor, porque si as lo hiciera abandonar a sucalidad imparcial; pero esos bienes naturalmente acuden, son admi-tidos, incorporados, en la medida en que no tropiecen con el consen-so relativamente neutral un espacio de convergencia en que sefunda aquella concepci n pol tica de la alg n caso notable se ha afirmado directamente el sustrato moralde las obligaciones jur dicas. No me refiero a una posici n filos ficaparticular, sino a un instrumento internacional: la Declaraci n Ame-ricana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, cuyo car c-ter jur dico vinculante, y no meramente moral o pol tico, se sostienecon frecuencia creciente.

9 En el Pre mbulo de esa Declaraci n semanifiesta: Los deberes de orden jur dico presuponen otros, de or-den moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. Porlo dem s, todo el r gimen internacional para la defensa de los dere-chos del hombre gira en torno a un dogma: la dignidad humana, queciertamente no constituye, en primer grado, una afirmaci n jur dica,sino tica, aunque posea consecuencias inmediatas de aquella la tica y el DERECHO se asientan sobre una convicci n humanis-ta el ser humano como eje de la existencia, supremo bien, ltimaratio de cualquier sistema normativo , luego de advertir que una yVARIOS581otra sirven al mismo objetivo: proteger la vida; reconocerle, confe-rirle, asegurarle dignidad. Reflexiona Preciado Hern ndez:La justicia y el bien com n temporal est n ordenados inmediatamente al per-feccionamiento de lo social; pero en ltimo t rmino se proponen tambi n elperfeccionamiento moral de la persona.

10 Las normas morales y las jur dicas observa se relacionan en cuanto stas formulan imperativamente los de-beres de justicia cuyo cumplimiento se traduce en el perfeccionamiento delsujeto si ste es el proyecto entra able de tica y DERECHO , ambos po-dr n y han podido compartir el contenido primordial, sin per-juicio de que en la construcci n de los sistemas diverjan las preten-siones y las exigencias en la circunstancia o el pormenor. No m sque eso, pero tampoco vez as podamos practicar un deslinde sin insistir en una rup-tura; hay notables diferencias, es cierto, pero tambi n existen coin-cidencias profundas, que no pueden escapar a la reflexi n tica y alan lisis y a la cr tica jur dicos. En ocasiones el DERECHO ha pro-clamado sus compromisos con la tica: sea en el discurso del legisla-dor o el aplicador, sea en las palabras de la ley.


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