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BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 57 Jueves 7 de marzo de 2019 Sec. I. P g. 21692I. DISPOSICIONES GENERALESJEFATURA DEL ESTADO3244 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant a de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci Ley Org nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminaci n de toda discriminaci n, directa e indirecta, de las mujeres.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 57 Jueves 7 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 21692 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 3244 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y …

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 57 Jueves 7 de marzo de 2019 Sec. I. P g. 21692I. DISPOSICIONES GENERALESJEFATURA DEL ESTADO3244 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant a de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci Ley Org nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminaci n de toda discriminaci n, directa e indirecta, de las mujeres.

2 Se trat de una ley pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de g nero en Espa obstante, las medidas de naturaleza fundamentalmente promocional o de fomento obtuvieron resultados discretos, cuando no insignificantes, lo que contraviene la propia finalidad de la citada ley org nica. En la medida que este tipo de previsiones no han permitido garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci n, y en tanto persisten unas desigualdades intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres, al menos si una sociedad aspira a ser plenamente democr tica, resulta necesaria la elaboraci n de un nuevo texto articulado integral y transversal en materia de empleo y ocupaci n, que contenga las garant as necesarias para hacer efectivo tal principio.

3 Con base en los art culos y 14 de la Constituci n Espa situaci n de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido reducida en los ltimos a os, exige una actuaci n urgente y necesaria por parte del ESTADO , puesto que la mitad de la poblaci n est sufriendo una fuerte discriminaci n y est viendo afectados sus derechos fundamentales. Un mayor retraso, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, conllevar a un da o de dif cil reparaci n que no puede ser asumido por una sociedad moderna como la espa ola. M s a n cuando las mujeres se enfrentan al reto de la Revoluci n Industrial , en la que las brechas de g nero se manifiestan en la infrarrepresentaci n de las mujeres en las disciplinas de ciencia, tecnolog a, ingenier a y matem ticas.

4 Los nuevos puestos laborales que est n siendo creados son, a su vez, los mejores remunerados; por ello, las pol ticas p blicas de igualdad deben remover los obst culos que impidan el acceso y desarrollo de las mujeres en los mbitos de la ciencia, la investigaci n y la tecnolog otros t rminos, concurren los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de apreciaci n que, en cuanto rgano de direcci n pol tica del ESTADO , le reconoce el art culo de la Constituci n (SSTC 142/2014, FJ 3 y 33/2017, FJ 3).

5 Adem s, se ha producido un claro retraso en el cumplimiento de los objetivos de igualdad y el hecho de que esta situaci n persista por largo tiempo no es bice para que se haga frente a la misma por v a de la legislaci n de urgencia (STC 11/2002, FJ 7). El car cter estructural de una situaci n no impide que, en el momento actual, pueda convertirse en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad atendiendo a las circunstancias concurrentes (SSTC 137/2011, FJ 6; 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5; 139/2016, FJ 3; y 33/2017, FJ 3).La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho b sico de las personas trabajadoras.

6 El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminaci n, directa o indirecta, por raz n de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunci n de obligaciones familiares y el ESTADO civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparaci n en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupaci : BOE-A-2019-3244 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m.

7 57 Jueves 7 de marzo de 2019 Sec. I. P g. 21693 Por ello, son contrarias al derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres las discriminaciones directas e indirectas; el acoso sexual y el acoso por raz n de sexo; la discriminaci n por el embarazo, la maternidad, la asunci n de obligaciones familiares o el ejercicio de los derechos de corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral; las represalias como consecuencia de las denuncias contra actos discriminatorios; y los actos y cl usulas de los negocios jur dicos que constituyan o causen discriminaci n por raz n de este sentido, los poderes p blicos est n obligados a adoptar medidas espec ficas a favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.

8 Tales medidas, que ser n aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habr n de ser razonables y proporcionadas en relaci n con el objetivo perseguido en cada esencial tener presente que, en la relaci n de trabajo, las personas trabajadoras, mujeres u hombres, tienen derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, quedando prohibido cualquier trato discriminatorio directo e indirecto por raz n de dar a la sociedad un marco jur dico que permita dar un paso m s hacia la plena igualdad, este real decreto-ley contiene 7 art culos que se corresponden con la modificaci n de siete normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y art culo 1 plantea la modificaci n de la citada Ley Org nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y pretende esencialmente extender la exigencia de redacci n de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o m s trabajadores, creando la obligaci n de inscribir los mismos en el registro que se desarrollar reglamentariamente.

9 Este art culo es complementado con el art culo 6, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; esta modificaci n tiene como objetivo definir mejor el tipo infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de art culo 2 asume la reforma del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y plantea, resumidamente: remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliaci n de la vida personal, familiar y laboral.

10 As como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneraci n correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneraci n sin discriminaci este punto, debe recordarse que la igualdad de retribuci n ven a ya exigida por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicaci n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci n. Debido a la persistencia de desigualdades salariales, en 2014 la Comisi n Europea adopt la Recomendaci n de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribuci n entre hombres y mujeres a trav s de la transparencia.


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