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CONCORDANCIAS: D.S. Nº 016-2009-MTC (TUO del …

Sistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 11:12:23 P gina 1 Actualizado al: 26/02/2015 LEY N 27181 CONCORDANCIAS: N 016-2009-MTC (TUO del Reglamento - C digo de Tr nsito) N 033-2001-MTC (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS(1) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY GENERAL DE TRANSPORTE YTRANSITO TERRESTRETITULO IDEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION Art culo Del mbito de aplicaci n La presente Ley establece los lineamientos generales econ micos, organizacionales yreglamentarios del transporte y tr nsito terrestre y rige en todo el territorio de la Rep blica.

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1 Sistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 11:12:23 P gina 1 Actualizado al: 26/02/2015 LEY N 27181 CONCORDANCIAS: N 016-2009-MTC (TUO del Reglamento - C digo de Tr nsito) N 033-2001-MTC (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS(1) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY GENERAL DE TRANSPORTE YTRANSITO TERRESTRETITULO IDEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION Art culo Del mbito de aplicaci n La presente Ley establece los lineamientos generales econ micos, organizacionales yreglamentarios del transporte y tr nsito terrestre y rige en todo el territorio de la Rep blica.

2 No se encuentra comprendido en el mbito de aplicaci n de la presente Ley, el transportepor cable, por fajas transportadoras y por ductos. Art culo De las definiciones Para efectos de la aplicaci n de la presente Ley, enti ndase por: a) Transporte Terrestre: desplazamiento en v as terrestres de personas y mercanc as. b) Servicio de Transporte: actividad econ mica que provee los medios para realizar elTransporte Terrestre. No incluye la explotaci n de infraestructura de transporte de uso p blico. c) Tr nsito Terrestre: conjunto de desplazamientos de personas y veh culos en las v asterrestres que obedecen a las reglas determinadas en la presente Ley y sus reglamentos que loorientan y lo ordenan. d) V as Terrestres: infraestructura terrestre que sirve al transporte de veh culos, ferrocarriles ypersonas. "e) Servicio complementario: actividad debidamente autorizada por la autoridad competente,necesaria para la realizaci n de las actividades relacionadas con el transporte y tr nsito terrestre.

3 " (*)(*) Literal incorporado por el Art culo nico de la Ley N 29937, publicada el 21 noviembre 2012. Art culo Del objetivo de la acci n estatal La acci n estatal en materia de transporte y tr nsito terrestre se orienta a la satisfacci n deSistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 11:12:23 P gina 2 Actualizado al: 26/02/2015las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, as como ala protecci n del ambiente y la comunidad en su : N 035-2006-MTC N 4000-2007-MTC-15 N 4199-2008-MTC-15 (Aprueban Directiva que establece medidascomplementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a trav s de dispositivos de ubicaci n de conexi n inal mbrica ) Art culo De la libre competencia y rol del Estado El rol estatal en materia de transporte y tr nsito terrestre proviene de las definicionesnacionales de pol tica econ mica y social.

4 El Estado incentiva la libre y leal competencia en eltransporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden serdesarrolladas por el sector privado. El Estado focaliza su acci n en aquellos mercados de transporte que presentandistorsiones o limitaciones a la libre competencia. En particular dirige su atenci n a los mercados quese desarrollan en reas de baja demanda de transporte a fin de mejorar la competitividad en losmismos y a los existentes en reas urbanas de alta densidad de actividades a fin de corregir lasdistorsiones generadas por la congesti n vehicular y la contaminaci n. El Estado procura la protecci n de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud yseguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente. El Poder Ejecutivo podr establecer medidas temporales que promuevan la renovaci ndel parque : N 032-2003-MTC N 213-2007-EF (Decreto Supremo que crea el R gimen Temporal deRenovaci n del Parque Automotor para fomentar el cambio de matriz energ tica) Art culo De la promoci n de la inversi n privada El Estado promueve la inversi n privada en infraestructura y servicios de transporte, encualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constituci n y las leyes.

5 El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privadosde manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de lascuales toman sus decisiones sobre inversi n y operaci n en materia de transporte. Las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios contenidosen la presente Ley y el ordenamiento vigente. Art culo De la internalizaci n y correcci n de costos El Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tr nsitoperciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobreterceros como consecuencia de tales decisiones. Asimismo, promueve la existencia de precios realesy competitivos en los mercados de insumos y servicios de transporte y corrige, mediante el cobro detasas u otros mecanismos similares, las distorsiones de costos generadas por la congesti n vehiculary la contaminaci n.

6 Cuando la correcci n de costos no sea posible, aplica restricciones administrativas paracontrolar la congesti n vehicular y garantizar la protecci n del ambiente, la salud y la seguridad de Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 11:12:23 P gina 3 Actualizado al: 26/02/2015 Art culo De la racionalizaci n del uso de la infraestructura El Estado promueve la utilizaci n de t cnicas modernas de gesti n de tr nsito con el finde optimizar el uso de la infraestructura existente. Para tal efecto impulsa la definici n de est ndaresmediante reglamentos y normas t cnicas nacionales que garanticen el desarrollo coherente desistemas de control de tr nsito. Con el fin de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la infraestructura vial, elEstado procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se transfieran mediante elcobro de tasas a quienes generan la congesti n vehicular.

7 Los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial oen la preservaci n del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado. El Estado procure que las actividades que constituyan centros de generaci n o atracci nde viajes contemplen espacio suficiente para que la demanda por estacionamiento que ellas generense satisfaga en reas fuera de la v a p blica. Asimismo, procura que la entrada o salida de veh culosa tales recintos no ocasione interferencias o impactos en las v as aleda as. Para tal efecto, el Estadoest facultado a obligar al causante de las interferencias o impactos a la implementaci n deelementos y dispositivos viales y de control de tr nsito que eliminen dichos impactos. El Estado procura que las personas naturales o jur dicas, p blicas o privadas, que conmotivo de obras o trabajos en las v as interfieran el normal funcionamiento del tr nsito asuman uncosto equivalente al que generan sobre el conjunto de la comunidad afectada, durante la realizaci nde tales trabajos, a trav s del pago de tasas calculadas en funci n de las reas y tiemposcomprometidos.

8 La determinaci n de cobros, forma de c lculo y medidas a adoptar referidas en esteart culo, la efect a la autoridad competente de conformidad a lo que establecen los correspondientesreglamentos nacionales. Art culo De los terminales de transporte terrestre El Estado promueve la iniciativa privada y la libre competencia en la construcci n y operaci nde terminales de transporte terrestre de pasajeros o mercanc as, sin perjuicio del cumplimiento de lodispuesto en la presente Ley, especialmente en el p rrafo del art culo 7, y de conformidad con lanormatividad nacional o local vigente que resulte aplicable. Art culo De la supervisi n y fiscalizaci n Es responsabilidad prioritaria del Estado garantizar la vigencia de reglas claras, eficaces,transparentes y estables en la actividad del transporte. Por tal motivo procura la existencia de unafiscalizaci n eficiente, aut noma, tecnificada y protectora de los intereses de los IICOMPETENCIAS Y AUTORIDADES COMPETENTES Art culo De la clasificaci n de las competencias En materia de transporte y tr nsito terrestre las competencias se clasifican en: a) Normativas.

9 B) De gesti n. c) De fiscalizaci n Art culo De la competencia normativaSistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 11:12:23 P gina 4 Actualizado al: 26/02/2015 La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigenen los distintos niveles de la organizaci n administrativa nacional. Aquellos de car cter general querigen en todo el territorio de la Rep blica y que son de observancia obligatoria por todas las entidadesy personas de los sectores p blico y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, susdistintas entidades y los gobiernos regionales o locales, ser n de competencia exclusiva del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci n.

10 Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicaci n de losreglamentos nacionales dentro de su respectivo mbito territorial y de sus competencias, sintransgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales. Art culo De la competencia de gesti n La competencia de gesti n consiste en la facultad que tienen las autoridadescompetentes, implementan los principios rectores y la disposiciones de transporte y tr nsito terrestre,contenidos en la presente Ley y en los reglamentos nacionales. Comprende las siguientes facultades: a) Administraci n de la infraestructura vial p blica, de la se alizaci n y gesti n de tr nsito deacuerdo a las normas vigentes. b) Registro de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercanc as. c) Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestaci n de losservicios de transporte terrestre, de acuerdo a lo que establece la presente Ley, los reglamentosnacionales correspondientes y las normas vigentes en materia de concesiones.


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