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Ley de Vivienda - Cámara de Diputados

LEY DE Vivienda . C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 14-05-2019. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Vivienda . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de junio de 2006. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 14-05-2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY DE Vivienda . ART CULO Se expide la Ley de Vivienda . LEY DE Vivienda . T TULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. ART CULO La presente Ley es reglamentaria del art culo 4o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Vivienda . Sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto establecer y regular la pol tica nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de Vivienda digna y decorosa.

Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda. Fracción adicionada DOF 24-03-2014 CAPÍTULO II De la programación ARTÍCULO 7.-La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:

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  Desarrollo, Programa, Desarrollo de, Municipale, Vivienda, Ley de vivienda

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1 LEY DE Vivienda . C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 14-05-2019. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Vivienda . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de junio de 2006. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 14-05-2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY DE Vivienda . ART CULO Se expide la Ley de Vivienda . LEY DE Vivienda . T TULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. ART CULO La presente Ley es reglamentaria del art culo 4o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Vivienda . Sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto establecer y regular la pol tica nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de Vivienda digna y decorosa.

2 La Vivienda es un rea prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsar y organizar las actividades inherentes a la materia, por s y con la participaci n de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. La pol tica nacional y los programas, as como el conjunto de instrumentos y apoyos que se ala este ordenamiento, conducir n el desarrollo y promoci n de las actividades de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal en materia de Vivienda , su coordinaci n con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertaci n con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional m s equitativo, que integre entre s a los centros de poblaci n m s desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando tambi n a los de menor desarrollo , para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

3 P rrafo reformado DOF 24-03-2014. ART CULO Se considerar Vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jur dicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcci n, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, as como con los servicios b sicos y brinde a sus ocupantes seguridad 1 de 40. LEY DE Vivienda . C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 14-05-2019. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios jur dica en cuanto a su propiedad o leg tima posesi n, y contemple criterios para la prevenci n de desastres y la protecci n f sica de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Art culo reformado DOF 20-04-2015. ART CULO Las disposiciones de esta Ley deber n aplicarse bajo principios de equidad e inclusi n social de manera que toda persona, sin importar su origen tnico o nacional, el g nero, la edad, la discapacidad, la condici n social o econ mica, las condiciones de salud, la religi n, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la Vivienda .

4 P rrafo reformado DOF 16-06-2011. Las pol ticas y programas, as como los instrumentos y apoyos a la Vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regir n bajo los principios de respeto a la legalidad y protecci n jur dica a la leg tima tenencia, as como el combate a la invasi n de predios y al crecimiento irregular de las ciudades. Las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal que lleven a cabo u otorguen financiamiento para programas o acciones de Vivienda , quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley y dem s ordenamientos que resulten aplicables. Los organismos encargados de financiar programas de Vivienda para los trabajadores, conforme a la obligaci n prevista en el art culo 123 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, se regir n en los t rminos de las leyes que regulan su propia organizaci n y funcionamiento y coordinar n sus lineamientos de pol tica general y objetivos a lo que marca esta Ley y el Plan Nacional de desarrollo .

5 Los representantes gubernamentales en los rganos de gobierno, administraci n y vigilancia de dichos organismos, cuidar n que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley. ART CULO Para los efectos de esta Ley, se entender por: I. Autoproducci n de Vivienda : el proceso de gesti n de suelo, construcci n y distribuci n de Vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contrataci n de terceros o por medio de procesos de autoconstrucci n;. II. Autoconstrucci n de Vivienda : el proceso de construcci n o edificaci n de la Vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;. III. Est mulos: las medidas de car cter jur dico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes rdenes de gobierno para promover y facilitar la participaci n de los sectores social y privado, en la ejecuci n de acciones, procesos o programas habitacionales.

6 IV. Espacios Habitables: el lugar de la Vivienda donde se desarrollan actividades de reuni n o descanso, que cuenten con las dimensiones m nimas de superficie, altura, ventilaci n e iluminaci n natural, adem s de contar como m nimo con un ba o, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las caracter sticas y condiciones m nimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas;. Fracci n adicionada DOF 20-04-2015. V. Espacios Auxiliares: el lugar de la Vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulaci n;. Fracci n adicionada DOF 20-04-2015. VI. Comisi n: la Comisi n Nacional de Vivienda ;. Fracci n recorrida DOF 20-04-2015. VII. Comisi n Intersecretarial: la Comisi n Intersecretarial de Vivienda ;. 2 de 40. LEY DE Vivienda . C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 14-05-2019. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Fracci n recorrida DOF 20-04-2015.

7 VIII. Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda ;. Fracci n recorrida DOF 20-04-2015. IX. Mejoramiento de Vivienda : la acci n tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas f sica o funcionalmente, mediante actividades de ampliaci n, reparaci n, reforzamiento estructural o rehabilitaci n que propicien una Vivienda digna y decorosa;. Fracci n recorrida DOF 20-04-2015. X. Producci n social de Vivienda : aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la poblaci n de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la Vivienda por sobre la definici n mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnolog as con base en sus propias necesidades y su capacidad de gesti n y toma de decisiones.

8 Fracci n recorrida DOF 20-04-2015. XI. Productor social de Vivienda : la persona f sica o moral que en forma individual o colectiva produce Vivienda sin fines de lucro;. Fracci n recorrida DOF 20-04-2015. XII. Pol tica Nacional de Vivienda : el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de car cter general que se establecen para coordinar las acciones de Vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, as como su concertaci n con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la Vivienda digna y decorosa;. Fracci n recorrida DOF 20-04-2015. XIII. Sistema de Informaci n: el Sistema Nacional de Informaci n e Indicadores de Vivienda , como el conjunto de datos producidos por los sectores p blico, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situaci n de la Vivienda y el mercado habitacional, as.

9 Como los efectos de las pol ticas p blicas en la materia, y Fracci n recorrida DOF 20-04-2015. XIV. Suelo: los terrenos f sica y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables, y Fracci n recorrida DOF 20-04-2015. Reformada DOF 14-05-2019. XV. Secretar a: La Secretar a de desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Fracci n adicionada DOF 14-05-2019. ART CULO Las pol ticas y los programas p blicos de Vivienda , as como los instrumentos y apoyos a la Vivienda deber n considerar los distintos tipos y modalidades de producci n habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas leg timas de tenencia; as como para las diversas necesidades habitacionales: adquisici n o habilitaci n de suelo; lotes con servicios m nimos; parques de materiales; mejoramiento de Vivienda ;. sustituci n de Vivienda ; Vivienda nueva; y, capacitaci n, asistencia integral e investigaci n de Vivienda y suelo, propiciando que la oferta de Vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificaci n, financiamiento y titulaci n m s bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporar n medidas de informaci n, competencia, transparencia y las dem s que sean convenientes para lograr este prop sito.

10 T TULO SEGUNDO. 3 de 40. LEY DE Vivienda . C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 14-05-2019. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios DE LA POL TICA NACIONAL DE Vivienda . CAP TULO I. De los lineamientos ART CULO La Pol tica Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deber . considerar los siguientes lineamientos: I. Promover oportunidades de acceso a la Vivienda para la poblaci n, preferentemente para aquella que se encuentre en situaci n de pobreza, marginaci n o vulnerabilidad;. II. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores p blico, social y privado para satisfacer las necesidades de Vivienda , en sus diferentes tipos y modalidades;. III. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jur dica y disminuir los costos de la Vivienda ;. IV. Fomentar la calidad de la Vivienda y fijar los criterios m nimos de los espacios habitables y auxiliares.


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