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Ley General para Prevenir ... - Cámara de Diputados

LEY General PARA Prevenir , SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA de trata de personas Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 54 LEY General PARA Prevenir , SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA de trata de personas Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de junio de 2012 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

1 de 54 LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 20-05-2021

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  Pearson, Nueva, Nueva ley, Ttara, De trata de personas

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1 LEY General PARA Prevenir , SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA de trata de personas Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 54 LEY General PARA Prevenir , SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA de trata de personas Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de junio de 2012 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

2 FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY General PARA Prevenir , SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA de trata de personas Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS; Y ABROGA LA LEY PARA Prevenir Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS; Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DEL C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL C DIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY ORG NICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI N; DE LA LEY DE LA POLIC A FEDERAL Y DE LA LEY General DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD P BLICA.

3 Art culo Se expide la Ley General para Prevenir , Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de trata de personas y para la Protecci n y Asistencia a las V ctimas de estos Delitos. LEY General PARA Prevenir , SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA de trata de personas Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS LIBRO PRIMERO DE LO SUSTANTIVO T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I Generalidades Art culo 1o. La presente Ley es reglamentaria del art culo 73, fracci n XXI, p rrafo primero, en materia de trata de personas , de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y es de orden p blico e inter s social.

4 LEY General PARA Prevenir , SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA de trata de personas Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 2 de 54 Art culo 2o. Esta Ley tiene por objeto: I. Establecer competencias y formas de coordinaci n para la prevenci n, investigaci n, persecuci n y sanci n de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y Municipales; Fracci n reformada DOF 19-01-2018 II.

5 Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones; III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos; IV. La distribuci n de competencias y formas de coordinaci n en materia de protecci n y asistencia a las v ctimas de los delitos objeto de esta Ley; V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, as como el libre desarrollo de ni as, ni os y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisi n de los delitos objeto de esta Ley; y VI.

6 Reparar el da o a las v ctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del da o causado y a la afectaci n sufrida. Art culo 3o. La interpretaci n, aplicaci n y definici n de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el dise o e implementaci n de acciones de prevenci n, investigaci n, persecuci n y sanci n de los delitos objeto del presente ordenamiento legal, as como para la protecci n y asistencia a las v ctimas, ofendidos y testigos, se orientar n, adem s de lo previsto en el orden jur dico nacional, por los siguientes principios: I.

7 M xima protecci n: Obligaci n de cualquier autoridad, de velar por la aplicaci n m s amplia de medidas de protecci n a la dignidad, libertad, seguridad y dem s derechos humanos de las v ctimas y los ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptar n, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protecci n, bienestar f sico y psicol gico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales. II. Perspectiva de g nero: Entendida como una visi n cient fica, anal tica y pol tica sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer pol ticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos.

8 III. Prohibici n de la esclavitud y de la discriminaci n, en los t rminos del art culo 1o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. IV. Inter s superior de la infancia: Entendido como la obligaci n del Estado de proteger los derechos de la ni ez y la adolescencia, y de velar por las v ctimas, ofendidos y testigos menores de 18 a os de edad, atendiendo a su protecci n integral y su desarrollo arm nico. Los procedimientos se alados en esta Ley reconocer n sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo.

9 El ejercicio de los derechos de los adultos no podr condicionar el ejercicio de los derechos de las ni as, ni os y adolescentes. LEY General PARA Prevenir , SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA de trata de personas Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 3 de 54 V. Debida diligencia: Obligaci n de los servidores p blicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevenci n, investigaci n, persecuci n y sanci n, as como en la reparaci n del da o de los delitos previstos por esta Ley, incluyendo la protecci n y asistencia a las v ctimas de estos delitos.

10 VI. Prohibici n de devoluci n o expulsi n: Las v ctimas de los delitos previstos en esta Ley no ser n repatriadas a su pa s o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra alg n peligro. La autoridad deber cerciorarse de esta condici n. En el caso de los refugiados, se les reconozca o no tal calidad, no se les podr poner en fronteras o territorios donde el peligro se d por causa de su raza, religi n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones pol ticas o cualquier otra raz n que permita creer que su seguridad e integridad estar an en riesgo, independientemente de cu l sea su estatus jur dico como extranjero en cuanto a duraci n y legalidad.


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