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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS …

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO IBSEN C RDENAS E IBSEN PE A VS. BOLIVIA sentencia DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Ibsen C rdenas e Ibsen Pe a, la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Diego Garc a-Say n, Presidente; Leonardo Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto P rez P rez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 30, 32, 59 y 61 del Reglamento de la Corte1 (en adelante el Regla)

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO IBSEN C RDENAS E IBSEN PE A VS. BOLIVIA sentencia DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Ibsen C rdenas e Ibsen Pe a, la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Diego Garc a-Say n, Presidente; Leonardo Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto P rez P rez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 30, 32, 59 y 61 del Reglamento de la Corte1 (en adelante el Reglamento ), dicta la presente sentencia .

2 I INTRODUCCI N DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 12 de mayo de 2009 la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n INTERAMERICANA ) present , de conformidad con los art culos 51 y 61 de la Convenci n, una demanda contra el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante el Estado o Bolivia ), a partir de la cual se inici el presente caso. La petici n inicial fue presentada ante la Comisi n el 26 de septiembre de 2003. El 12 de octubre de 2005 la Comisi n INTERAMERICANA aprob el Informe No. 46/05, mediante el 1 Conforme a lo dispuesto en el art culo del Reglamento de la CORTE vigente [l]os casos contenciosos que ya se hubiesen sometido a la consideraci n de la CORTE antes del 1 de enero de 2010 se continuar n tramitando, hasta que se emita sentencia , conforme al Reglamento anterior.

3 De tal modo, el Reglamento de la CORTE mencionado en la presente sentencia corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Per odo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente en su LXXXII Per odo Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009. 2 cual declar admisible dicha petici n. Posteriormente, el 31 de octubre de 2008 aprob el Informe de fondo No. 93/08, en los t rminos del art culo 50 de la Convenci n, el cual conten a determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 12 de noviembre de 2008.

4 Luego de la concesi n de dos pr rrogas y la presentaci n de cierta informaci n por parte del Estado, ante la falta de avances sustantivos en el efectivo cumplimiento de algunas recomendaciones establecidas en el Informe 93/08 y la expresa intenci n de los familiares de las presuntas v ctimas de que el caso fuera elevado a la CORTE INTERAMERICANA , el 8 de mayo de 2009 la Comisi n decidi someter el presente caso a la jurisdicci n del Tribunal. La Comisi n design como delegados a los se ores Luz Patricia Mej a, Comisionada, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los abogados Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Juan Pablo Alb n y Silvia Serrano, abogados de la Secretar a Ejecutiva.

5 2. La demanda se relaciona con la alegada desaparici n forzada de [los se ores Rainer Ibsen C rdenas y Jos Luis Ibsen Pe a] a partir de octubre de 1971 y febrero de 1973 respectivamente, en el marco de la dictadura militar liderada por Hugo Banzer Su rez [en Bolivia], seguida de la [presunta] impunidad en que se encuentran tales hechos, as como la [alegada] falta de reparaci n a sus familiares por los da os causados y la incertidumbre sobre el paradero de una de las v ctimas . De acuerdo a lo se alado por la Comisi n, el paradero del se or Rainer Ibsen C rdenas fue establecido en el a o 2008, cuando sus restos fueron localizados, identificados y entregados a sus familiares, lo cual no ha ocurrido respecto a Jos Luis Ibsen Pe a.

6 3. La Comisi n solicit a la CORTE que declare al Estado de Bolivia responsable por la violaci n de los art culos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur dica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garant as Judiciales) y 25 (Protecci n Judicial) de la Convenci n Americana, en relaci n con el art culo (Obligaci n de Respetar los DERECHOS ) del mismo instrumento, y las obligaciones establecidas en los art culos I y XI de la Convenci n INTERAMERICANA sobre Desaparici n Forzada de Personas (en adelante, Convenci n sobre Desaparici n Forzada ), en perjuicio de Rainer Ibsen C rdenas y Jos Luis Ibsen Pe a.

7 Asimismo, de los art culos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garant as Judiciales) y 25 (Protecci n Judicial) de la Convenci n Americana, en relaci n con el art culo (Obligaci n de Respetar los DERECHOS ) de la misma, en perjuicio de los familiares de Rainer Ibsen C rdenas y Jos Luis Ibsen Pe a, a saber, Tito Ibsen Castro, Rebeca Ibsen Castro, Raquel Ibsen Castro, y Martha Castro Mendoza. Asimismo, la Comisi n solicit que se declare que el Estado ha incumplido la obligaci n contenida en los art culos III y IV de la Convenci n [..] sobre Desaparici n Forzada de Personas [.]

8 ] al no tipificar la desaparici n forzada sino hasta el a o 2004 . Por ltimo, la Comisi n solicit que el Tribunal ordene al Estado determinadas reparaciones. 4. El 25 de septiembre de 2009 los se ores Mario Ressini Ordo ez, Daniel Enr quez Tordoya y Tito Ibsen Castro, representantes de las presuntas v ctimas (en adelante los representantes ), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos ), en los t rminos del art culo 24 del Reglamento. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisi n INTERAMERICANA en la demanda (supra p rrs.)

9 2 y 3) y solicitaron a la CORTE , adem s, que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violaci n del art culo 24 de la Convenci n Americana (Igualdad ante la Ley). Los representantes tambi n solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado determinadas reparaciones. 5. El 26 de enero de 2010 el Estado present su escrito de contestaci n de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante 3 contestaci n de la demanda ). El Estado reconoci su responsabilidad internacional sobre los DERECHOS contemplados en los art culos , 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos, [y las obligaciones establecidas en los art culos] I, III, IV y XI de la Convenci n INTERAMERICANA sobre Desaparici n Forzada de Personas en relaci n a Rainer Ibsen C rdenas y Jos Luis Ibsen Pe a, [as como sobre los DERECHOS establecidos en los] art[ culos] 5, 8 y 25 de la Convenci n Americana en conexi n con el art culo [de la misma] en relaci n a Martha Castro Mendoza (madrastra y c nyuge[,] respectivamente)

10 , Tito Ibsen Castro, Rebeca Ibsen Castro y Raquel Ibsen Castro (hermanos e hijos[,] respectivamente)[,] todos expresados por la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos . Sin embargo, el Estado manifest expresamente que no se allana[ba] a la demanda de la Comisi n y al escrito de solicitudes[,] argumentos y pruebas de los familiares respecto de la solicitud de reparaciones presentada . El Estado design a la se ora Yovanka Oliden Tapia como Agente en el presente caso, y al se or V ctor Montecinos Villca como Agente Alterno. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6.


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