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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN - diputados.gob.mx

LEY FEDERAL DE RADIO Y televisi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Ley Abrogada DOF 14-07-2014 1 de 58 LEY FEDERAL DE RADIO Y televisi N Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 19 de enero de 1960 ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Ley Abrogada a partir del 13 de agosto de 2014 por Decreto DOF 14-07-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H.

Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el …

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1 LEY FEDERAL DE RADIO Y televisi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Ley Abrogada DOF 14-07-2014 1 de 58 LEY FEDERAL DE RADIO Y televisi N Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 19 de enero de 1960 ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Ley Abrogada a partir del 13 de agosto de 2014 por Decreto DOF 14-07-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H.

2 Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION TITULO PRIMERO Principios fundamentales CAPITULO UNICO Art culo Corresponde a la Naci n el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagn ticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible. Art culo 2o. La presente Ley es de orden p blico y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusi n. El servicio de radiodifusi n es aqu l que se presta mediante la propagaci n de ondas electromagn ticas de se ales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotaci n de las bandas de frecuencias del espectro radioel ctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la poblaci n puede recibir de manera directa y gratuita las se ales de su emisor utilizando los dispositivos id neos para ello.

3 El uso, aprovechamiento o explotaci n de las bandas de frecuencias del espectro radioel ctrico para prestar el servicio de radiodifusi n s lo podr hacerse previos concesi n o permiso que el Ejecutivo FEDERAL otorgue en los t rminos de la presente ley. Para los efectos de la presente ley, se entiende por RADIO y televisi n al servicio de radiodifusi n. Art culo reformado DOF 11-04-2006 Art culo 3o. La industria de la RADIO y la televisi n comprende el aprovechamiento de las ondas electromagn ticas, mediante la instalaci n, funcionamiento y operaci n de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulaci n, amplitud o frecuencia, televisi n, facs mile o cualquier otro procedimiento t cnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioel ctrico atribuidas a tal servicio.

4 LEY FEDERAL DE RADIO Y televisi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Ley Abrogada DOF 14-07-2014 2 de 58 Art culo reformado DOF 11-04-2006 Art culo La RADIO y la televisi n constituyen una actividad de inter s p blico, por lo tanto el Estado deber protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su funci n social. Art culo La RADIO y la televisi n, tienen la funci n social de contribuir al fortalecimiento de la integraci n nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a trav s de sus transmisiones, procurar n: Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los v nculos familiares; Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo arm nico de la ni ez y la juventud; Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las caracter sticas nacionales, las costumbres del pa s y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

5 Fortalecer las convicciones democr ticas, la unidad nacional y la amistad y cooperaci n internacionales. Art culo En relaci n con el art culo anterior, el Ejecutivo FEDERAL por conducto de las Secretar as y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos p blicos, promover n la transmisi n de programas de divulgaci n con fines de orientaci n social, cultural y c vica. Art culo El Estado otorgar facilidades para su operaci n a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicaci n, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del pa s, intensificar la propaganda tur stica y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.

6 Art culo 7-A. A falta de disposici n expresa en esta Ley, en su Reglamento o en los Tratados Internacionales, se aplicar n: I. La Ley FEDERAL de Telecomunicaciones; II. La Ley de V as Generales de Comunicaci n; III. La Ley General de Bienes Nacionales; IV. El C digo Civil FEDERAL ; V. El C digo de Comercio; VI. La Ley FEDERAL de Procedimiento Administrativo; Fracci n reformada DOF 19-06-2009 VII. El C digo FEDERAL de Procedimientos Civiles, y Fracci n reformada DOF 19-06-2009 VIII. El C digo FEDERAL de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente en materia electoral. Fracci n adicionada DOF 19-06-2009 Art culo adicionado DOF 11-04-2006 TITULO SEGUNDO LEY FEDERAL DE RADIO Y televisi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

7 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Ley Abrogada DOF 14-07-2014 3 de 58 Jurisdicci n y competencias CAPITULO UNICO Art culo Es de jurisdicci n FEDERAL todo lo relativo a la RADIO y la televisi n. Art culo 9o. A la Secretar a de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisi n FEDERAL de Telecomunicaciones, corresponde: I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley FEDERAL de Telecomunicaciones, promoviendo la m s amplia cobertura geogr fica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos; II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de RADIO y televisi n en el pa s, impulsando su desarrollo regional; III.

8 Promover la investigaci n y el desarrollo tecnol gico en materia de radiodifusi n, la capacitaci n y el empleo de mexicanos; IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el mbito de su competencia, y V. Las dem s facultades que le confieren la presente Ley y dem s disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este art culo se le podr denominar tambi n como la Secretar a. La resoluci n sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y Transportes. Art culo reformado DOF 10-11-1980, 11-04-2006 Art culo Compete a la Secretar a de Gobernaci n: Vigilar que las transmisiones de RADIO y televisi n se mantengan dentro de los l mites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisi n de alg n delito o perturben el orden y la paz p blicos.

9 Vigilar que las transmisiones de RADIO y televisi n dirigidos a la poblaci n infantil propicien su desarrollo arm nico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensi n de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el inter s cient fico, art stico y social de los ni os, al proporcionar diversi n y coadyuvar a su proceso formativo. Fracci n adicionada DOF 11-01-1982 III. Se deroga. Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre). Derogada DOF 30-11-2000 Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el art culo 59 de esta ley; Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre) Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre) Las dem s facultades que le confieren las leyes.

10 Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre) LEY FEDERAL DE RADIO Y televisi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Ley Abrogada DOF 14-07-2014 4 de 58 Art culo La Secretar a de Educaci n P blica tendr las siguientes atribuciones: Promover y organizar la ense anza a trav s de la RADIO y la televisi n; Promover la transmisi n de programas de inter s cultural y c vico; Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de RADIO y televisi n; Elaborar y difundir programas de car cter educativo y recreativo para la poblaci n infantil .


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